Diario de sesiones de la honorable Junta de Representantes

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Página 107 - El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, han sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente : «Art. 1°.
Página 154 - Provincia, usando de la soberania ordinaria y extraordinaria que reviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente. Art. 1.° Queda reelecto el Brigadier General D.
Página 75 - Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden el orden público ni perjudican a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
Página 73 - Ejecutivo; pero si no las hallare justas, é insistiese en sostener su proyecto tal y cual lo había remitido al principio, podrá en tal caso por medio de oficio solicitar la reunión de ambas Cámaras, que se verificará en la del Senado, y según el resultado de la discusión, se adoptará lo que deliberen los dos tercios de sufragios.
Página 73 - ... se contraerá precisamente á los dos que hayan tenido mayor número de sufragios, y en caso de empate decidirá el presidente. Art. 84. El gobernador que exista al tiempo de jurarse esta Constitución, continuará en este cargo hasta el nombramiento del gobernador constitucional.
Página 100 - La Honorable Sala de Representantes, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente: Art. 1° Queda nombrado Gobernador y Capitán General de la Provincia el ciudadano Dr.
Página 75 - Se ratifican para siempre las leyes de libertad de vientres y las que prohiben el tráfico de esclavos, la confiscación de bienes, el tormento, las penas crueles, infamia trascendental, mayorazgos y vinculaciones de toda especie, debiendo ser enajenable toda propiedad.
Página 75 - Todos los habitantes del Estado deben ser protegidos en el goce de su vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de ellos sino conforme a las leyes.
Página 71 - La Honorable Junta de Representantes de la Provincia, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que reviste ha acordado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente : «ART. 1.° El Fuero personal del Clero queda abolido.
Página 73 - En los casos de enfermedad ó ausencia del Presidente de la República, ó mientras se proceda á nueva elección por su muerte, renuncia ó destitución, ó en el de cesación de hecho, por haberse cumplido el término de la ley, el Presidente del Senado le suplirá y ejercerá las funciones anexas al Poder ejecutivo, quedando entretanto suspenso de las de Senador.

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