Documentos oficiales relativos a la celebración del tratado de paz de 9 de marzo 1853

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Imprenta del Estado, 1853 - 22 páginas
 

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Pasajes populares

Página 11 - La provincia de Buenos Aires, concurrirá al Congreso de Santa Fe, con el número de diputados que estime conveniente, no excediendo de la mitad de lo que prescribe la ley de 30 de Noviembre de 1827...
Página 6 - Plenipotenciarios abajo firmantes, los cuales, habiendo exhibido sus respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente...
Página 11 - AKTÍCOLO 5. ° * * Cesando la guerra por el presente Tratado, las leyes de la Provincia de Buenos Aires, relativas á sus poderes públicos, tendrán el debido efecto , y en conformidad á ellas?, su Sala actual de Representantes se pondrá en receso, sorteando los Diputados que deban salir; y la...
Página 12 - ARTÍCULO 10. ínterin la Constitucion no esté aceptada por la Provincia de Buenos Aires, creada la Legislatura Nacional, y elegido con arreglo á aquella el Poder Ejecutivo de la República, dicha Provincia será solo gobernada por sus propias instituciones, y por los Poderes públicos que ella tenga establecidos.
Página 10 - Comercio; quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente...
Página 12 - Santa-Fé, el encargo de conservar las Relaciones Exteriores de la República, sin contraer nuevas obligaciones que liguen á la Provincia, á menos que preceda' el acuerdo y consentimiento de.
Página 11 - ... diputados que estime conveniente, no excediendo de la mitad de lo que prescribe la ley de 30 de Noviembre de 1827, reconociendo igual derecho en todas las demás provincias, y con el exclusivo objeto de dictar la Constitución de la República y demás leyes que se creyeren esenciales á este fin. 9°.
Página 10 - Ninguna autoridad ó persona podrá ser perseguida, ni censurada, ni tener responsabilidad de ningun j énero, ni en su persona, ni en sus bienes por su conducta política, ni por ninguno de los actos que tengan tal carácter, y que hayan sido ejercidos desde el 1. ° de Diciembre de 1852, hasta el dia en que el presente tratado sea ratificado por ambas partes; pudiendo en consecuencia regresar todos los ausentes, y debiendo ser puestos en libertad los que estuviesen detenidos.
Página 13 - El presente tratado será ratificado por el Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires en el término de ocho dias contados desde la fecha; y por el Exmo. Sr. Director de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, en el término de doce dias contados desde la misma fecha ; y las ratificaciones serán cangeadas en esta ciudad dentro de los veinte dias á datar de la misma fecha. En fe de lo cual firmamos el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires...
Página 8 - Ríos, usando la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente: Artículo 1°...

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