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ARTICULO 1232.

Si el padre no hubiere relevado de fianzas á la persona nombrada, no podrá discernírsele el cargo sin que las haya préviamente prestado.

ARTICULO 1255.

Si la madre hubiere nombrado curador á sus hijos, se les discernirá tambien el cargo, exigiéndole fianzas, si no ha sido relevado de ellas, y sin exigírselas en el caso de haber esta relevacion.

ARTICULO 1234.

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará tambien en el caso de que alguna persona que hubiere instituido heredero al menor ó dejádole manda de importancia, le haya nombrado curador.

ARTICULO 1255.

Puede sin embargo el Juez exigir fianzas al curador nombrado, en los casos de que hablan los dos artículos precedentes, aun cuando haya relevacion de ellas, si á su juicio no ofrece las garantías suficientes para que se estime asegurado el caudal del

menor.

ARTICULO 1236.

Si el menor se opusiere al nombramiento de curador hecho por la madre, ó por la persona que le haya instituido heredero, ó dejádole manda de importancia, y el Juez lo creyere fundado, podrá negar el discernimiento del cargo al nombrado.

Caso de empeñarse cuestion sobre cualquiera de los particulares indicados en los artículos precedentes, se sustanciará en juicio ordinario, representando en él al menor: primero, el tutor si lo hubiere tenido; segundo, el que haya sido su curador para pleitos; tercero, y á falta de los dos anteriores', el Promotor Fiscal del Juzgado.

ARTICULO 1237.

No habiendo curador nombrado por el padre, madre ó

persona

que haya instituido heredero al menor, ó dejádole manda de importancia, corresponderá al mismo menor sn nombramiento.

ARTICULO 1238.

El nombramiento de curadores deberán hacerlo los menores ante el Juez por comparecencia que suscribirán.

ARTICULO 1259.

Si la persona nombrada no reuniere las condiciones necesarias para el desempeño del cargo, podrá el Juez negarle el discernimiento y exigir del menor que nombre otro en su lugar.

ARTICULO 1240.

Hecho el nombramiento, el Juez con audiencia del Promotor, si no tuviere el menor con anterioridad curador para pleitos, y con la de éste en lugar de aquel, habiéndolo, determinará la fianza que el curador nombrado haya de prestar.

ARTICULO 1241.

La misma audiencia deberá tener lugar para apreciar y aprobar la fianza que se prestare.

ARTICULO 1242.

Aprobada la fianza, se discernirá el cargo al nombrado.

SECCION TERCERA.

Del nombramiento de curadores ejemplares.

ARTICULO 1243.

El nombramiento de curador ejemplar debe hacerse por el Juez del domicilio del que lo necesitare, luego que tenga noticia de su incapacidad.

ARTICULO 1244.

A este nombramiento deberá preceder justificacion cumplida de la incapacidad.

ARTICULO 1245.

Este nombramiento deberá recaer por su órden en las personas que á continuacion se espresan, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo; padre, hijos, muger, madre, abuelos hermanos del incapacitado.

ARTICULO 1246.

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Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras, y el mayor al menor.

Concurriendo abuelos paternos y maternos serán tambien preferidos los varones á las hembras; y en el caso de ser del mismo sexo, los que lo sean por parte del padre á los que lo fueren por la de la madre.

ARTICULO 1247.

No habiendo ninguna de las personas indicadas en el artículo precedente, ó no siendo aptos para la curatela, el Juez podrá nombrar á la que estimare mas á propósito para desempeñarla, prefiriendo, si reunieren la necesaria capacidad, las que sean parientes, ó amigos íntimos del incapacitado ó de sus padres.

ARTICULO 1248.

Hecho y aceptado el nombramiento, se determinará con audiencia del Promotor del juzgado el importe de la fianza que haya de prestar el curador nombrado.

La misma audiencia deberá tener lugar para la apreciacion y aprobacion definitiva de la fianza que se prestare.

ARTICULO 1249.

Dada y aprobada la fianza, se discernirá el cargo al nombrado.

ARTICULO 1250.

Discernido el cargo, se hará entrega al curador del caudal del incapacitado por inventario que se unirá al espediente.

ARTICULO 1251.

Todo espediente que se formare para el nombramiento de curador ejemplar, hecha que sea la entrega de los bienes, se protocolizará en la escribanía pública del lugar del domicilio del incapacitado, ó en la que el Juez designe si hubiere mas de una.

Caso de no haber ninguna, la protocolizacion se hará en la escribanía de la cabeza de partido que el Juez determinare.

ARTICULO 1252.

Se dará asimismo á reconocer al curador nombrado, como tal á quien corresponda segun las circunstancias del caudal.

SECCION CUARTA.

Del nombramiento de curador para pleitos.

ARTICULO 1253.

No se nombrará curador para pleitos á los menores de doce y catorce años, ni se permitirá los nombren á los mayores de dichas dos edades respectivamente, sino cuando sus tutores ó curadores no puedan con arreglo á derecho representarlos.

ARTICULO 1254.

En todos los demas casos no podrá representar á los meno res mas que su tutor ó curador, sin que por ningun pretesto se admita la representacion del curador para pleitos.

ARTICULO 1255.

El nombramiento de curador para pleitos, cuando el Juez hubiere de hacerlo, debe recaer en pariente inmediato, si lo hu

biere, del menor; en su defecto, en persona de su intimidad, ó de la de sus padres; y no habiéndolos, ó no siendo aptas las que hubiere, en vecino del lugar del domicilio del menor, que mereciere la confianza del Juez.

ARTICULO 1256.

Los menores mayores de catorce años siendo varones, y de doce, si hembras, podrán nombrar curador para pleitos á quien tengan por conveniente.

ARTICULO 1257.

Queda sin embargo al prudente arbitrio del Juez otorgar al nombrado el discernimiento del cargo, ó negárselo, si creyere que no reune las circunstancias necesarias para desempeñarlo.

ARTICULO 1258.

El nombramiento deberán hacerlo los menores por comparecencia que suscriban ante el Juez.

ARTICULO 1259.

Hecho que sea el nombramiento, si el Juez no encuentra en él dificultad, discernirá el cargo al nombrado.

ARTICULO 1260.

Si sobre el discernimiento del cargo se empeñare cuestion, se sustanciará en juicio ordinario, representando en él al menor el Promotor Fiscal del juzgado.

SECCION QUINTA.

Del discernimiento de les cargos de tutor y curador.

ARTICULO 1261.

Antes de hacer el Juez el discernimiento de todo cargo de tutor, curador para los bienes ó ejemplar, teniendo en considera

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