Importacion y exportacion de ganado, reglamento general, decretos y resolucionesDireccion de Informaciones, 1949 - 244 páginas |
Términos y frases comunes
2º Comuníquese animales enfermos Artículo 1º atento lo informado autoridades sanitarias autorización Barra Concepción Bolivia Buenos Aires buque cargar ganado ción condiciones CONSIDERANDO contagio cuarentena Cuarentenario deberán DECRETO Nº Departamento de Agricultura dése al Registro desinfección destino Dirección de Ganadería disposiciones documento efectos embarque enfermedad enfermedades equinos especies existe fecha fiebre aftosa forrajes ganaderos ganado bovino ganado procedente garrapata habilitados Holando-Argentina importación de ganado infectados inspector veterinario introducción kilogramos Lazareto medidas metros de ancho Ministerio de Agricultura muermo Nación Argentina DECRETA Nacional y vuelva Oriental del Uruguay ovina país de origen parantes pedigree peste bovina peste porcina Poder Ejecutivo podrán Policía Sanitaria presente decreto Presidente previa productos prohibida la importación propietarios publiquese y dése puerto Registro Nacional Reglamento República Oriental requisitos resolución Río Gallegos Sanidad Animal Sociedad Rural Argentina solicita T. A. LE BRETON territorio Tierra del Fuego tránsito transporte vacunación veterinario oficial viruela ovina virus Visto este expediente zona
Pasajes populares
Página 208 - El Presidente de la Nación Argentina — en Acuerdo General de Ministros — DECRETA : Artículo 1.° Declárase perteneciente a la soberanía de la Nación, el Mar Epicontinental y el Zócalo Continental Argentino.
Página 1 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 7 - La defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios que esta ley indica: 1...
Página 10 - ... 5 y 6, proveyendo lo necesario a su ejecución si no hubiesen sido cumplidas, y disponiendo cuando sea posible, la visita y examen de los animales enfermos y de los muertos, en su caso, por el perito de que pueda disponer para verificar la naturaleza de la enfermedad. Art. 8.
Página 219 - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia, Hacienda y Finanzas. Art. 8. — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y pase al Ministerio de Justicia a sus efectos.
Página 2 - Sin perjuicio de esta declaración y aun antes de que las autoridades hayan intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado hayan notado los síntomas primeros de la enfermedad contagiosa, deberán proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible.
Página 4 - ... contagiosas o sospechosos de estarlo. Art. 20. — Todo animal que se intente exportar podrá ser retenido en observación, aislado, desinfectado o rechazado por el Poder Ejecutivo, siempre que los inspectores sanitarios lo reputen sospechoso, sin que haya lugar a indemnización- alguna.
Página 14 - ... procederá al sacrificio de los animales atacados, al secuestro de los sospechosos ya la realización de las desinfecciones que ordene la Dirección de Ganadería. La Dirección de Ganadería podrá, en casos excepcionales, autorizar la castración de equinos, en lugar de ordenar su sacrificio. Art. 29. Inmediatamente de comprobada la existencia de la fiebre aftosa, se declarará infectada la circunscripción o la región, según los casos, y se aplicarán las siguientes medidas: 1...
Página 2 - Todo propietario o persona que, de cualquier manera, tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados de enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, está obligado a hacer inmediatamente la declaración del hecho a la autoridad que los reglamentos sanitarios determinen.
Página 6 - Serán castigados con arresto de dos a seis meses o multa de 200 a 1.000 pesos: 1*) los propietarios o encargados y los funcionarios o particulares que desobedeciendo órdenes de las autoridades competentes, hubiesen dejado comunicar animales enfermos con sanos; 2") los que aun antes de la clausura de puertos para el país de origen, hubiesen a sabiendas introducido a la República animales afectados de enfermedades contagiosas o que hubiesen estado expuestos al contagio; 3...