Los extranjeros: su admisión, su expulsión

Portada
Impr. y Lit. del Gobierno Nacional, 1891 - 168 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 36 - Todos los extranjeros de cualquier nación serán admitidos en Venezuela. Así como están sujetos a las mismas leyes del Estado que los otros ciudadanos, también gozarán en sus personas, y propiedades, de la misma seguridad que éstos; sin que por esta disposición queden invalidadas, ni alteradas, aquellas excepciones de que disfrutan, según los tratados vigentes.
Página 121 - Yo no puedo, señores, admitir un poder que repugna mi conciencia: tampoco los legisladores pueden conceder una autoridad que el pueblo les ha confiado sólo para representar su soberanía. Las generaciones futuras del Perú os cargarían de excecración; vosotros no tenéis facultad de librar un derecho de que no estáis investidos.
Página 31 - Venezuela han entrado por segunda vez en el goce de su libertad e independencia, que les fue usurpada momentáneamente por un puñado de españoles que han señalado su gobierno con horrendos crímenes y negras injusticias; siendo una de ellas la de robar, perseguir y...
Página 114 - Hispano-Americanas ó en las Antillas españolas siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y quieran serlo.
Página 73 - El Senado y Cámara de representantes de la República de Colombia, reunidos en Congreso, etc., decretan.
Página 39 - Interior y Justicia queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello del Poder Ejecutivo y refrendado por el secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia en Caracas, a 2 de junio de 1847, año 18 de la Ley y 37 de la Independencia.
Página 39 - El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado, firmado de mi mano: sellado con el sello del Poder Ejecutivo y refrendado por el Secretario de Estado en los DD del Interior y Justicia en Caracas a 5 de noviembre de 1847.
Página 73 - Zulia, é indicando la necesidad que hay de que se adopten medidas para reprimir la ingratitud y osadía de varias personas, que obstinadas en los sentimientos que han abrigado contra la Independencia de .Colombia, llegarían tal vez á aprovecharse de la oportunidad de una desgracia en el ejército para turbar el orden público, y destruir, si pudiera ser, las actuales instituciones...
Página 25 - ... dichas naciones. Por tanto, por la presente ordeno y mando, que en ningún puerto ni parte de las dichas mis Indias Occidentales, así de la Mar del Norte como de la del Sur, se admita ningún género de tratos con extranjeros, aunque sea por...
Página 118 - Por origen y vecindad : Los que siendo hijos de madre ó padre naturales de Colombia y habiendo nacido en el extranjero, se domiciliaren en la República; y cualesquiera Hispano-americanos que ante la Municipalidad del lugar donde se establecieren, pidan ser inscritos como Colombianos.

Información bibliográfica