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bierno por haber rebajado dos años à la clase de tropa con motivo de los últimos sucesos políticos. Ese cargo no se le puede hacer al Gobierno, tiene que hacerlo á las circunstancias: las Juntas lo han hecho, el Gobierno lo ha hecho, y todos lo hemos hecho, porque era preciso hacerlo. Hay ciertas cosas que no puede hacerse cargo a nadie porque se hagan, porque son las circunstancias las que tienen la culpa, las que lo traen consigo.

Ha dicho S. S. una cosa peregrina, que á nadie seguramente se le ocurrirá: que la compra de caballos para la caballería del ejército era perjudicial á la agricultura. Precisamente la única cosa que todavía sostiene la cria caballar en España, y que la ha fomentado, es la compra de caballos para el ejército; porque la caballería paga los potros más caros que los paga ningun particular. Además, los Sres. Diputados saben muy bien que en España no emplean para nada los caballos nuestros agricultores, sino que se emplean casi exclusivamente mulas y bueyes, una de las cosas que ha producido la decadencia de la cria caballar. Vea S. S. cómo es contraproducente el argumento que ha empleado.

Por último, voy a contestar á otra cosa que ha dicho el Sr. Labrador. Nos decia S. S.: ¿para qué un ejército permanente de 70.000 hombres? ¿No tenemos la Milicia Nacional? Sí, señores, la tenemos. Y si no la tuviéramos, sabe S. S. la fuerza de ejército que hubiera venido á pedir á las Córtes el Ministro de la Guerra? Pues yo digo que no hubiera venido á pedir ménos de 100.000 hombres. Porque sin la Milicia Nacional no creeria yo asegurada la tranquilidad de España ni su independencia. Porque hay Milicia Nacional es por lo que creo que basten 70.000 hombres de ejército, y 60.000 en estableciendo la reserva. Vea S. S. si doy yo importancia á la Milicia Nacional.

Voy a concluir, porque no quiero molestar más la atencion del Congreso. Creo haber contestado á los principales argumentos del Sr. Labrador, y en todo caso he procurado hacerlo lo mejor que me ha sido posible. Y al concluir diré que el Ministro de la Guerra no ha pedido un hombre más de aquellos que ha creido, puesta la mano en su conciencia, que eran necesarios para el órden interior, y sobre todo, para defender nuestra dignidad y nuestra independencia. Las Córtes votarán la fuerza que tengan por conveniente, como está en su derecho; el Gobierno lo acatará, y el Ministro de la Guerra tambien. Pero por mi parte, y no tengo inconveniente en decirlo, porque soy muy claro; para mí es cuestion de Gabinete que se voten ó no los 70,000 hombres.

El Sr. LABRADOR: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: No concedo ahora la palabra al Sr. Labrador, porque creo que despues del discurso del Sr. Alfonso, que la tiene pedida, tendrá tambien S. S. que rectificar, y podrá así haber una economía de tiempo.

cuestiones habrán sido objeto de tan animada discusion en el seno de la Comision competente, como la que llama en este momento la atencion de las Córtes. Pero precisamente porque en la Comision se han sostenido de una y otra parte las diversas opiniones, por eso he mos convenido unánimemente en presentar á las Córtes el dictámen que ahora nos ocupa,

Se trata de la importantísima cuestion de la organizacion definitiva del ejército. En el seno de la Comision habia señores que consideraban insuficiente el número de 70.000 hombres; la mayoría le aceptaba plenamente y otros creíamos que era excesivo. Todos los indivíduos de la Comision desean hacer economías las más considerables que se puedan, desean tambien organizar el ejército de manera que jamás pueda poner en peligro la libertad. Sin que creamos excesivo el número de 70.000 hombres, juzgábamos que podia atenderse á la seguridad interior y exterior del país con la organizacion de una poderosa reserva; pero como el proyecto sometido al exámen de las Cortes no abrazaba esa parte de la cuestion, no podíamos ocuparnos de ella. Si hubiéramos dado dictámen definitivo sin comprender esa parte, que es muy integrante, de la cuestion y forma la mitad de ella, por decirlo así, no la resolvíamos por entero.

En esta situacion, que algo tenia de embarazosa, podíamos adoptar alguno de los siguientes medios. Podíamos aconsejar á las Córtes que se devolviese el proyecto al Ministerio para que lo completase con la organizacion de la reserva; pero creimos que esto podia considerarse como una especie de censura indirecta, tanto ménos merecida, cuanto que la conducta del Gobierno era en esta parte plausible, constitucional. Todas las Constituciones han impuesto al Gobierno la obligacion de someter anualmente á las Córtes el número y clase de la fuerza permanente, y esta obligacion casi nunca se ha cumplido. El único Gobierno que no tenia obligacion legal de hacerlo así, era el actual, y cuando á pesar de esto se ha conducido así, ha creido la Comision que ni aun indirectamente debia censurar su conducta.

Otro medio era rogar al Gobierno que pidiese los 25.000 hombres que cree necesarios para las eventualidades de la próxima primavera; pero esto hubiera sido obrar inconstitucionalmente. Las buenas prácticas quieren que se fije antes el número de la fuerza. En este concepto hemos creido que, aprobando provisionalmente el proyecto obtenemos las siguientes ventajas. Pedir el Gobierno y otorgar las Córtes los 25.000 hombres que se necesitan; éstos podrian entrar desde luego en instruccion, y para las eventualidades de la primavera ser soldados.

Mientras esto sucede, las Córtes se ocuparán con detenimiento de la organizacion del ejército y reserva, y cuando las Córtes resuelvan ya esos puntos, serán soldados ó milicianos provinciales. Las Córtes lo resolverán, teniendo la ventaja de que descartamos una

El Sr. Ministro de la GOBERNACION (Santa Cruz): cuestion de urgencia, de gran complicacion, y que Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Ministro de la GOBERNACION (Santa Cruz): Mi compañero el Ministro de la Guerra ha dicho que la cuestion de que se trata, de fijar la fuerza del ejército, es cuestion de Gabinete para él, Cumple á mi lealtad declarar ante las Córtes que es cuestion de Gabinete para todos los Ministros.

cuanta más detencion haya en esto, más ganan los pueblos, toda vez que la contribucion más onerosa para ellos es la de sangre. Creimos, pues, que atendíamos á la cuestion de urgencia y no prejuzgábamos la cuestion gravísima de la organizacion definitiva del ejército.

Yo rogaria, pues, á los señores autores de la enmienda que se sirvieran retirarla. Yo abundo en su opinion, pero ahora creo que practicamos un acto de

El Sr. ALFONSO (de la Comision): Señores, pocas patriotismo facilitando al Gobierno los medios de aten

der á la defensa de la libertad. El Gobierno ha dado la seguridad de que traerá cuanto antes el proyecto de reserva; y si hubiese algunos tan desconfiados á quienes no satisficiese esta promesa, en su derecho de iniciativa tienen la garantía necesaria, y pueden presentar una proposicion de ley y traer esta cuestion al seno de las Córtes.

Conste, para concluir, que lo que he dicho de que abundaba en las ideas de la enmienda es cosa personal mia y que no compromete á la Comision en manera alguna.

El Sr. LABRADOR: Ha dicho el Sr. Ministro de la Guerra, interpretando mis palabras, que yo trataba de poner frente a frente la Milicia del ejército. Nada más lejos de mi ánimo: el Sr. Ministro y el Congreso saben que yo he ampliado la idea y que he dicho que el ejército y la Milicia Nacional siempre han marchado juntos, tanto en la guerra civil como despues.

Tambien se ha indicado por el Sr. Ministro de la Guerra que yo habia dicho que los oficiales del ejército conspiraban. A mí no me ha ocurrido tal cosa; yo no he dicho esto; de consiguiente, es necesario que conste. Yo no puedo ofender á los oficiales del ejército, y cualesquiera que fueran mis opiniones respecto á la situacion en que hoy se encuentra el cuadro general del ejército, yo antes de dirigir un cargo á una clase tan respetable, lo pienso mucho, porque soy muy prudente en cuanto dice relacion con una clase benemérita.

Tambien en el discurso del Sr. Ministro de la Guerra se me ha atribuido el desconocer 1 relacion que habia entre las armas especiales, diciéndose que yo habia sostenido que estas armas no necesitaban una instruccion especial. Precisamente en el Diario de ayer se verá que reconocí la necesidad de mayor instruccion en estas armas especiales.

Pero para demostrar que yo no habia exagerado en la organizecion del ejército, le diré al Sr. Ministro que consultando yo la relacion que hay entre las armas especiales de España y las de los demás países, encuentro en algunas una desproporcion inmensa. En Inglaterra está la relacion del cuerpo de ingenieros...

El Sr. PRESIDENTE: Eso no es rectificar, es hacer un nuevo discurso, y no puedo consentirlo dentro del Reglamento.

El Sr. LABRADOR: Diré que en la réplica que ha hecho el Sr. Ministro no ha estado acertado.

Tambien se ha dicho que he propuesto los cuerpos francos. Yo no he dicho tal cosa. Lo que he dicho es que contando con un ejército de 50.000 hombres, era fácil elevarlo á 100.000, puesto que la instruccion se adquiriria fácilmente teniendo 50.000 de base.

Tambien se ha dicho que habia desconocido el importe del presupuesto en el último año. En esto no ha habido exactitud. He apreciado ayer en mi discurso los 63 millones de extraordinario que se habian asignado al ejército para el año anterior; pero he dicho que esto no puede considerarse bajas en el presupuesto de este año.

Otras cosas se han dicho por el Sr. Ministro, pero me creo excusado de rectificarlas, porque no hay más que comparar el discurso que ayer pronuncié con lo que S. S. acaba de manifestar, y se encontrará que ha padecido muchas equivocaciones al contestar á lo que yo he dicho, que tal vez sean efecto de la improvisacion.

Concluyo diciendo que al proponer esta enmienda

ha sido mi objeto el tratar únicamente de una cuestion de economía, cuya influencia pudiera llegar á conseguir la abolicion de otras contribuciones; pero no podia creer que se diese una importancia tan grande á esa cuestion, si bien la he presentado con la mayor franqueza,

El Sr. PRESIDENTE: ¿Hay algo de rectificacion en eso, Sr. Labrador?

El Sr. Ministro de la GUERRA (Conde de Lucena): El Sr. Labrador niega haber dicho que dando mayor sueldo á los oficiales de reemplazo seria el modo de evitar que conspiraran. Yo apelo al testimonio de los Sres. Diputados para que digan si tengo yo razon ó su señoría,»

Despues de declarado que habia lugar à votar la enmienda, al preguntar si se tomaba en consideracion se pidió por suficiente número de Sres. Diputados que la votacion fuese nominal; y verificada ésta, resultó no tomarla en consideracion, por 150 votos contra 49, en la forma siguiente:

Señores que dijeron no:

Huelves.

Marqués de la Vega de Armijo.
O'Donnell.
Aguirre.

Santa Cruz. Luxán.

Ustariz.

Sancho.

Concha.

Serrano Bedoya.
San Miguel.
Falcon.
Lara.
Codorniú.

Rua.

Baron de Salillas.

Alonso Martinez.

Escosura.

Ortiz.

Olózaga (D. Salustiano).
Alfaro.
Temprado.

Marqués de Corvera.
Milagro.
Busto.

Conde de Reus..
Maestre (D. Antonio).

Presa. Montero. Iranzo.

Navarro Zamorano.

Gutierrez de Ceballos.

Figuerola.

Zafra.
Lorente.
Velo.
Martin.
Lopez Infantes.
Dulce.

Miguel Romero.
Sagasti.

Muchada.

Rodriguez Leal.

Hazañas.

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Gassol.

Franco

Moncasi.

Surís.

Godinez de Paz.

Labrador.

Gaminde.

Guzman y Manrique.
Llorens.

Villapadierna.

Masadas.

Codina.

Sagasta.

Chao.

Bertemati.

Rodriguez Pinilla.
Gutierez Solana,
Figueras.

Guardiola.
Torre.

Navarro (D. Fulgencio).
Sorní.

Madoz (D. Fernando).

Pomés.

Orense.

Ordax.

Rivero.

Total, 49.

El Sr. PRESIDENTE: Hay varios proyectos de ley cuyas Comisiones es preciso nombrar, y además hay que hacer el nombramiento en cuatro secciones, con arreglo á lo dispuesto ayer respecto á caminos de hierro: si la Asamblea no tiene inconveniente, puede reunirse en secciones.>>

Preguntada la Asamblea si se reuniria en secciones, resolvió afirmativamente.

Dióse cuenta, y quedaron las Córtes enteradas, de que la Comision encargada de dar dictámen sobre la proposicion de ley relativa á la supresion del impuesto de consumos y establecimiento de una contribucion sobre la renta pública y sueldos de carácter fijo, habia nombrado presidente al Sr. D. Manuel Sanchez Silva y secretario al Sr. D. José Alvaro de Zafra.

Tambien lo quedaron de que el Sr. Acha no podia asistir á las sesiones por hallarse enfermo.

El Sr. PRESIDENTE: Orden del dia para mañana: continuacion de la discusion pendiente; dictámen y voto particular sobre supresion de la contribucion de consumos y derechos de puertas; dictámen sobre la informacion parlamentaria en averiguacion de ciertos actos de Doña María Cristina de Borbon; dictámen y voto particular sobre la proposicion del Sr. Moreno Barrera acerca de facultades de las Córtes Constitu

El Sr. PRESIDENTE: Se suspende esta discusion. yentes y sancion Real, y proposiciones pendientes.

Se levanta la sesion,»
Eran las cinco.

DIARIO DE SESIONES

CORTES

DE LAS

CONSTITUYENTES.

Proyecto de ley, presentado por el Sr. Ministro de Fomento, confirmando la exencion del pago de derechos de portazgos, pontazgos y barcajes á los trasportes de granos para el consumo interior.

A LAS CORTES.

Fundado el Gobierno de S. M. en la conveniencia de aliviar á las clases meneste rosas, facilitándoles la adquisicion de los artículos más esenciales de primera necesidad, estimó oportuno declarar exento de pago. de derechos de portazgos, pontazgos y barcajes el trasporte de granos para el consumo interior, segun Real decreto de 17 de Enero de 1854, con sujecion ȧ dar cuenta á las Córtes. Lo indefinido de esta medida hizo indispensable una aclaracion que se dió en Real órden de 1.° de Abril del propio año, circunscribiendo la exencion al trigo de todas clases, incluso el mezcladizo y el centeno, y al maíz ó panizo, con lo cual quedaron resueltas las dudas que desde el principio se suscitaron sobre la aplicacion de la referida franquicia, y en estos términos se halla planteada y en observancia en todos los establecimientos de dicha clase, excepto en unos pocos, cuyos contratos de arriendo, anteriores al 17 de Enero de 1854, no han espirado aún. El Gobierno en la actualidad considera excusado demostrar la conveniencia de que continúe esta exencion sin variar los límites ya marcados ni apartarse de su único y exclusivo objeto, que fué y

debe ser relevar del gravámen de portazgos los expresados artículos de primera necesidad en su circulacion para el consumo interior; y en su consecuencia, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros y competentemente autorizado por S. M. la Reina (Q. D. G.), tiene el honor de presentar á las Córtes el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1.° Se confirma la exencion de pago de derechos de portazgos, pontazgos y barcajes, concedida por Real decreto de 17 de Enero de 1853 á los trasportes de granos para el consumo interior, limitándose al trigo de todas clases, incluso el mezcladizo y el centeno, y al maíz ó panizo.

Art. 2. El Gobierno podrá establecer en los pliegos de condiciones de arriendos de portazgos, pontazgos y barcajes, las que estime convenientes para la observancia de dicha exencion y resolver las dudas que ocurran, conformándose al espíritu de la misma. Madrid 20 de Diciembre de 1854. Francisco de Luxán.

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