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bien apreciar mis observaciones, me honró más de lo que merecia, y héme aquí en el compromiso de encontrarme en esta Comision especial para dar un dictámen sobre materias económicas; por lo mismo no extrañará el Congreso que al hablar en este asunto me encuentre algo embarazado. Desempeñaré, no obstante, mi cometido lo mejor que pueda; trataré de fijar la cuestion de la mejor manera que me sea posible; yo la he mirado desde luego, no como hacendista, que no lo soy, sino por las reglas de la razon y del buen sentido.

Señores, el Congreso conoce bien la historia de la proposicion sobre que versan los dos dictámenes que se acaban de leer. En la memoria de los Sres. Diputados estarán tambien las dos célebres votaciones que produjo, desfavorable la una y favorable la otra al Gobierno, fuese ó no mala inteligencia de los unos ó de los otros. La Comision, pues, se formó y se reunió bajo la reciente impresion de estas dos votaciones, cuya significacion comprenden bien los Sres. Diputados; la Comision no podia olvidar ni la una ni la otra. La cuestion sobre la supresion ó no supresion del impuesto de consumos, venia ya como prejuzgada á la Comision por la opinion pública; muchos pueblos habian manifestado su repugnancia á este impuesto; varias Juntas de salvacion le habian abolido; el Congreso, si no habia manifestado, por lo menos habia tambien significado su opinion. A vista de esto, señores, cualesquiera que pudieran ser las ideas privadas de los indivíduos de la Comision sobre la naturaleza de este impuesto, sobre su justicia ó injusticia, sobre sus inconvenientes ó ventajas comparado con otros tributos, sobre las mayores ó menores vejaciones que produce, desde luego las sacrificaban sin violencia, pagando este tributo de respeto y consideracion à la opinion pública.

Así, pues, desde luego tuvimos la fortuna todos los indivíduos de la Comision de encontrarnos de acuerdo en el primer punto, á saber: en la necesidad de la abolicion del impuesto de consumos.

Como la cuestion por sí misma venia dividida en dos partes, una vez puestos de acuerdo sobre una, seguia inmediatamente la otra; el déficit que resulte al Tesoro de la supresion de este impuesto, ¿habrá de cubrirse con un equivalente? ¿Podrá el Gobierno llenar las obligaciones que hoy pesan sobre él, atender á todas las cargas públicas sin el ingreso que representa la contribucion de consumos? ¿Se podrá aliviar de esta carga á los pueblos? Señores, si el buen deseo fuera el regulador de las decisiones, en ese caso no hubiera habido dificultad tampoco por parte de ninguno de los indivíduos de la Comision. Los deseos de aliviar al pueblo de las cargas que sobre él pesan son iguales à todos: todos convenimos en ese buen deseo. ¿Qué Diputado habrá que no desee tener participacion en la gloria de aliviar las cargas públicas, si puede? Señores, á la razon de gloria, á la cual ninguno es insensible, se agrega hasta una razon de egoismo. Todos los señores Diputados son tambien contribuyentes y desearian naturalmente que se los aliviara de esta carga, así como á todos los demás ciudadanos; á nadie le desagradaria esto.

Hay aquí muchos señores que no son, digámoslo así, percipientes; yo de mí sé decir que, aunque sea en pequeño, y siento que no sea más en grande, contribuyo al Estado por varios conceptos, y no percibo por ninguno, ni he percibido, ni pienso percibir nunca nada del Tesoro, ¿Habria en mí, ni en ninguno de mis

compañeros de Comision, el deseo de no aliviar las cargas públicas? ¿Qué íbamos á conseguir con ello? ¿Qué ventajas personales íbamos á sacar? Ninguna. Pero era menester detener la consideracion ante la posibilidad ó imposibilidad, ante la conveniencia ó inconveniencia de aliviar de la manera que todos querríamos á los contribuyentes. ¿Podíamos nosotros hacerlo? ¿Podíamos hacerlo á ciegas? ¿Conocíamos los presupuestos? ¿Sabíamos á cuánto ascendian los gastos del Estado? ¿Se nos habia dicho cuáles eran estos? ¿Sabíamos dónde podríamos hacer ni proponer economías? Al Congreso le cons ta que la Comision no conocia los presupuestos; y le consta ahora más, puesto que ha visto al Gobierno traerlos aquí muchos dias despues de formada la Comision, despues de presentados los dictámenes que se discuten. Ahora bien, señores, si no conocíamos la relacion entre los ingresos y los gastos, ¿sabíamos si el Gobierno de S. M. podria cubrir las atenciones públicas, supuesto el déficit que dejaba la supresion de la contribucion de consumos?

La Comision tenia necesidad de preguntárselo al Gobierno, único que podia informarla; ahora pueden saberlo los Sres. Diputados; entonces, nadie mas que el Gobierno de S. M. El Sr. Ministro de Hacienda tuvo, pues, la benevolencia de presentarse en diferentes ocasiones en el seno de la Comision; y no vino él solo, sino que trajo consigo á los principales jefes de la administracion, para que éstos pudieran responder á las preguntas que la Comision pudiera hacerles sobre punto tan delicado y trascendental. Efectivamente, á estos señores ha debido la Comision muchas noticias y muy apreciables. Pero la primera pregunta de la Comision, la que procedia era: el Gobierno de S. M., ¿necesitará la cifra que representan los productos que entran en el Tesoro por la contribucion de consumos para cubrir las actuales obligaciones que sobre él pesan? ¿Podrán cubrirlas sin necesidad de estos ingresos y á pesar del déficit que resulte? El Gobierno de S. M., por boca del Sr. Ministro de Hacienda, declaró diferentes veces en el seno de la Comision, que no podia subvenir á las obligaciones del servicio público si le faltaba la continuidad de la cifra que percibe el Erario por este impuesto; que no podia, una vez hecha ó resuelta la supresion de la contribucion de consumos, cubrir las atenciones del Estado si no se arbitraba un equivalente al déficit que ésta habia de dejar. En este caso, señores, ¿qué hacia la Comision? La primera impresion de estas palabras fué recordar el voto de confianza que pocos dias antes le habia dado el Congreso, voto de confianza que significaba que el Congreso no queria poner en un conflicto al país.

¿Le habia de poner de nuevo la Comision? ¡Habia de cargar con esta responsabilidad? Muy grave le pareció esto á la Comision, ó por lo ménos á los indivíduos que hoy tenemos el honor de formar la mayoría de ella. ¿Se habia de privar al Gobierno de los recursos que él creia necesarios para gobernar? A la mayoría de la Comision le pareció que no; á la minoría tambien le parece que no, toda vez que en su art. 3.o dice que el Gobierno en su dia propondrá á las Córtes los medios de cubrir el déficit que resulte por la supresion de la contribucion de consumos...

Un Sr. Diputado: Con las economías.

El Sr. LAFUENTE: ¿Con las economías? ¿Y si no bastan las economias? En este terreno, cuando tengamos datos para poderlas hacer, ninguno irá más adelante que la Comision.

Pero cuando no se sabia, ni se sabe aún, ni cuántas ni cuáles podrian ser esas economías, la Comision no podia aventurar nada. Cuando estas se conozcan; cuando se sepa á lo que ascienden los gastos; cuando se vea si son convenientes ó posibles, entonces se podrá decidir; hasta tanto, no era prudente aventurar nada.

Los señores de la minoría creyeron conveniente poner la palabra economías, que suena muy bien, que á mí tambien me suena, y las apetezco tanto como el que más. Y la prueba de que nuestros dignos compañeros de la minoría pensaban no privar al Gobierno de los recursos necesarios, la voy a dar ahora con las mismas palabras del Sr. Sanchez Silva, autor de la proposicion y firmante del voto particular. Aparte de que en las mismas conferencias de la Comision, yo creo que todos sus indivíduos, pero de algunos lo recuerdo bien, muchas veces manifestaron al Sr. Ministro de Hacienda que estaban prontos á no privar al Gobierno de los recursos que necesitaba; á que no le faltara en la continuidad de la cifra; esto es, à sustituir un equivalente del déficit que dejaba la supresion de la contribucion de consumos; en la sesion del 2, en que presentó el senor Sanchez Silva su proposicion, decia estas palabras. Ruego á los señores taquígrafos se tomen la molestia de trascribirlas y no decir solamente leyó, porque todo esto es muy esencial.

«Yo espero, decia S. S., que la ilustracion del señor Ministro de Hacienda, y la ilustracion del Gobierno, sabrá discurrir un equivalente, bien por economías, bien por un medio supletorio, ó bien por un término misto, para llenar el vacío que pueda dejar el suprimir la contribucion de consumos. Por de pronto, puede el Gobierno contar con la cooperación, no solo de mi humilde persona, sino de muchos amigos mios, que convendremos en conceder al Gobierno, con la mejor voluntad, cualquiera otro medio, siempre que sea una verdad la oferta de que para principios de año no sufrirá el pueblo el duro azote de los derechos de

consumos,>>

El mismo señor decia en la sesion del dia 4: «Francamente hablando, los Sres. Ministros se han explicado con una nobleza que está á la altura de su crédito y de su fama, manifestando que habiendo visto el voto de la Asamblea, están ya completamente decididos á que el pueblo no sufra más la contribucion de consumos, siquiera ayudados de nuestra cooperacion se piense en coordinar otra cosa que pueda librar al Tesoro de los apuros que por esta supresion pudieran sobrevenirle.»

Dejo á la consideracion de los Sres. Diputados que juzguen si el ánimo y el pensamiento de los señores de la minoría, incluso el ilustrado autor de la proposicion, no era igual al de la mayoría, á saber: el de no privar al Gobierno de los recursos que crea indispensables para cubrir el déficit de la supresion de con

sumos.

Ótra prueba podria aducir tambien que pertenece á las conferencias de la Comision, y es uno de los medios que proponia el Sr. Sanchez Silva, que era un recargo, por lo menos para suplir una parte de ese déficit, sobre otras contribuciones. Todo esto manifiesta que el pensamiento de los señores de la minoría era igual al de los que hoy componemos la mayoría de la Comision.

Quedaba pues à juicio de la mayoría el discutir ó arbitrar los medios con que se habia de subvenir al Tesoro, en reemplazo ó subrogacion de ese déficit, que

desde luego suponíamos que habia de quedar. ¿Podia y debia la Comision presentar y dar un dictámen sobre los medios que pudieran reemplazar ó sustituir al déficit que resultaba? Yo creo que sí, y en esto no estoy de acuerdo con la opinion del Sr. Sanchez Silva, que decia en la citada sesion del 2:

«El Sr. Ministro de Hacienda dirá probablemente qué sustitucion se hace ó se hará á un desfalco de esa naturaleza.» Dejo aparte lo del desfalco, y sigo leyendo. «Pero yo por de pronto sé decir, que nunca he creido obligatoria para un Representante del pueblo, ni en las antiguas ni en las modernas Córtes, que al quejarse en nombre del pueblo un Representante de que tal ó cual impuesto es oneroso, haya de proponer un nuevo plan.»>

Señores, si la ciencia del Representante ha de estar reducida á decir: «yo desearia, ó yo pido que se suprima tal impuesto, ó tal otro, declaro que yo diria de una vez: pido que se supriman todos si es posible.» Pero como lo natural es procurar no queden desatendidas las obligaciones del Estado, el servicio público, natural es tambien que se pregunte: «¿y qué propone usted en lugar de eso que suprime? «La ciencia del Diputado ¿se ha de limitar á la facultad de destruir, sin obligacion de edificar? Y sobre todo, ¿no compete al que trae al Congreso una proposicion de importancia trascendental, indicar siquiera los medios de atender à las necesidades que pueden resultar à consecuencia de admitirse su proposicion? Pues qué, no hay más que emitir proposiciones para que se derribe, y no hacer una indicacion siquiera de lo que deberia erigirse en su lugar? Por lo menos la mayoría de la Comision no lo entendió así. Creyó que no era propio de reformadores economistas, ni de prudentes y sensatos legisladores, limitarse á dar un dictámen para que se suprima un impuesto cuantioso, sin apuntar los medios que le habian de reemplazar. Dedicóse, pues, la Comision ȧ buscar arbitrios; varios de los mismos indivíduos de ella presentaron diferentes proyectos; otros Sres. Diputados, que no pertenecian al seno de la Comision, asistieron á sus reuniones y tuvieron la bondad de ilustrarle con sus conocimientos, y presentar tambien sus planes. Hubo la desgracia, señores, de que ni los proyectos de los indivíduos de la Comision, ni los de los demás señores Diputados que no pertenecian á ella, ni los unos ni los otros merecieron la aprobacion general; ninguno de ellos fué admitido, y todos se desecharon, ó como inconvenientes, ó como insuficientes, ó como de lenta y difícil realizacion.

El Gobierno, por su parte, manifestaba que no le era lícito improvisar la sustitucion ó subrogacion de este impuesto. En este conflicto, ignorándose las economías, y no mereciendo los proyectos de subrogacion presentados la aprobacion general, los indivíduos de la mayoría tuvimos que pensar en algo. ¿Y qué algo es este, señores?

¿Qué algo es este? Ni el mismo Sr. Marqués de Albaida haria un proyecto económico más liberal, ni más popular, ni más democrático que el que propone la mayoría de la Comision. No puede darse un proyecto más popular que dejar á los mismos Ayuntamientos en libertad de elegir la forma en que hayan de subvenir al Estado en reemplazo del gravámen que se suprime. Nada más popular que esta disposicion, tanto más cuanto que ha de hacerse con aprobacion de la Diputacion provincial, la corporacion que representa mejor los intereses populares.

¿Y cuánto tiempo ha de durar esto, suponiendo que este medio supletorio no sea el más conveniente? Dos ó tres meses es lo que calcula la Comision; pero esto, si las Córtes aprovechan algo mejor que hasta aquí las discusiones, porque de otro modo, pronostico con lástima que podrian pasar, en lugar de dos ó tres meses, dos ó tres años.

Señores, varias veces se ha tratado de arbitrar el equivalente que hubiese de reemplazar á la contribncion de consumos; varias veces ha sido suprimida en España, y se ha tratado de buscar su equivalencia. El mismo Sr. Mendizábal, en la célebre Memoria que presentó á las Córtes en 1837, manifestó deseos de que se suprimiera la contribucion de consumos. ¿Pero qué hizo? Se concretó por fin à querer modificarla con diez y nueve condiciones, que otro Ministro que vino despues dijo que podian quedar reducidas á cuatro. Vino el Sr. Pita Pizarro, que miraba la contribucion de consumos con tanto enojo como pueden mirarla los señores de aquellos bancos, pues por mucho que digan contra ella, no pueden decir más que lo que aquel Ministro decia acerca de esta contribucion.

Decia así:

«En vano se multiplican las invenciones para evitar las malversaciones y los fraudes, pues que, bien sea exigida á la entrada en las puertas de los pueblos, bien al venderse para el consumo los artículos, bien por arrendamientos, por ajustes alzados, ó por administracion; de todos modos, además de ser desigual, injusta, opresiva de la industria y destructora de la produccion, deja infinitos caminos al fraude y á la malversacion.>>

Así pensaba aquel Ministro de Hacienda sobre la contribucion de consumos; y cuando se trató de su reemplazo, se limitó á formular el siguiente proyecto, que voy á tener el honor de leer á las Córtes, para que se vea que la Comision no ha procedido con ligereza al presentar su opinion sobre la materia.

He aquí los términos de sus reformas:

1. Se establece una contribucion general sobre el consumo de todos los artículos de comer, beber y arder, que pagará cada pueblo por el respectivo á sus propios habitantes.

2.a La medida de esta contribucion será de 10 por 100 del precio que dichos artículos tengan en el mercado del pueblo respectivo. Los Ayuntamientos formarán las tarifas correspondientes á cada año por el precio medio que resulte en el anterior.

3. Los Ayuntamientos pueden á su arbitrio repartir las cuotas á los vecinos por las reglas prescritas para la contribucion sobre la propiedad inmueble y moviliaria, ó bien cubrir su contingente arrendando el abasto de algunos artículos de los gravados con el impuesto, ó cobrando este de todos ellos en las puertas con exacto arreglo á las tarifas.

4. Las Diputaciones provinciales repartirán su cuota á los pueblos en proporcion de sus habitantes, graduando una parte más á la corte y las capitales marítimas de provincia y una quinta á las demás capitales interiores y puertos habilitados.

5. Queda absolutamente derogado todo impuesto sobre consumos, y nunca se podrá establecer alguno sino por las Córtes.

6. La parte sobrante del producto del impuesto quedará para atender á los gastos municipales, etc.

He citado esto para que se vea que, como la Comision no hace alarde de ser muy arbitrista, no es ex

traño que no haya encontrado una subrogacion más oportuna que la que propone en su dictámen.

Por otra parte, ¿qué se pretende con la abolicion del impuesto de consumos? ¿Es aliviar al pueblo de esta carga? La mayoría de la Comision ha expuesto ya las razones de no haberlo podido hacer á pesar de sus buenos deseos. La minoría tampoco lo hace, por más que lo proclama, y en prueba de ello ahí está su art. 3.o ¿Es aliviar á los pueblos de los vejámenes, de las molestias, de la inmoralidad, de los fraudes que lleva con sigo esta contribucion? La mayoría de la Comision cree que consigue perfectamente su objeto, puesto que los Ayuntamientos, como más conocedores de los intereses locales, podrán señalar el modo y manera ménos gravosa, ménos onerosa y más conforme à sus costumbres y á sus condiciones económicas; los Ayuntamientos, digo, con acuerdo de la Diputacion provincial, podrán destruir la parte odiosa que esta contribucion tiene, y si no lo hicieren estando en su mano, podríamos decirles: sibi imputent.

Vamos al derecho de puertas, forma y modificacion de la contribucion de consumos.

Señores: declaro que hay pocas cosas que haya visto y vea en toda mi vida con más disgusto y repugnancia que las formalidades que ha sido preciso establecer para la recaudacion de los derechos de puertas. Creo que el exámen á que se sujeta á los viajantes para entrar en una poblacion, es degradante al hombre, no tanto por la molestia que puede causarle, sino porque parece que le humilla, y en el hecho de creer que debe ser registrado, parece que se le supone sospechoso. Creo tambien que ese carabinero que desde la puerta de la poblacion va detrás de la diligencia ó de la silla de posta, es el apéndice de peor género que se ha podido inventar en la sociedad. En una de mis humildes producciones hice la crítica de esta detestable costumbre bajo el título de libertad y registro, y dije entonces, y repito ahora, que no puede haber libertad con registro, porque libertad y registro son incompatibles.

¿Pero qué hacemos con este odioso impuesto? Nuestros dignos compañeros de Comision le suprimen súbitamente y ab irato. Estos señores saben perfectamente los cuantiosos rendimientos que producen los derechos de puertas en las capitales y puertos habilitados. Saben perfectamente, y no pueden ignorarlo, puesto que no lo ignoro yo, y no seria extraño que así fuera, porque no soy grandemente entendido en Hacienda, que las puertas de Madrid producen 40 millones anuales. Los 24 son para el Tesoro, y los 16 restantes para las atenciones municipales. Pues bien, señores, si produce esa cantidad y estos recursos comienzan desde 1.o de Enero y se recaudan diariamente, ¿con qué se subroga este vacío que debe resultar al Erario?

Dirán los señores de la minoría que con una contribucion sobre inquilinatos, sobre objetos de lujo, coches, caballos, perros y otros animales; sobre puertas y ventanas, etc. ¿Y han calculado los indivíduos de la minoría á cuánto ascenderia este impuesto? Suponiendo que fuera esto posible, que á ello pudiera acudirse, ¿se puede improvisar en pocos dias un tributo de esta clase?

Recuerdo, señores, lo que decia Campomanes, y era: que se necesitaba mucha deliberacion, mucho tiempo, mucha reflexion, y profundos conocimientos para variar cualquiera contribucion y poder plantearla.

Esto decia el sábio Campomanes; pero veo que ahora hay muchos sábios que improvisan los arbitrios. La minoría de la Comision, sin embargo, no los improvisa, pues si hubiera encontrado alguno aceptable, lo habria propuesto; pero lo más sencillo es decir: «se suprime.» Así es que el dictámen de la minoría se podria reducir á un solo artículo, «se suprime la contribucion de consumos y puertas,» ni más ni ménos; porque el art. 3.o que dice «el Gobierno proveerá,» nada significa, pues se supone que el Gobierno y las Córtes han de proveer á esa necesidad.

Hay, pues, la diferencia de que la minoría ha apelado à lo ade el Gobierno proveerá;» y nosotros no hemos querido dejar al Gobierno sin los recursos necesarios para cubrir las atenciones actuales, sin perjuicio de las economías que puedan hacerse en los presupuestos, en las cuales nos encontrarán á su lado, ó delante, todos los Sres. Diputados. La única diferencia, pues, entre su dictámen y el nuestro es, que nosotros no dejamos al Gobierno en descubierto; no queremos que haya ese déficit en el Tesoro; no queremos que queden desatendidas las obligaciones del Estado; no queremos dar esa prueba de desconfianza al Gobierno, mucho ménos cuando recordamos que se la hemos dado de confianza hace pocos dias; y por todas estas razones hemos creido que no debíamos limitar el dictámen á lo que dice la minoría.

Concluyo, porque hay otros señores que hablarán con más conocimiento que yo de esta materia; yo me he limitado á manifestar los trámites que ha llevado este negocio en el seno de la Comision, las razones que hemos tenido para presentar nuestro dictámen y las que hemos tenido para no aceptar el de la minoría; y termino rogando á las Córtes, que en atencion á lo expuesto, se sirvan no dar su aprobacion al dictámen ó voto particular.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Conde de las Navas tiene la palabra en pró; pero como se ha retirado enfermo, se la concedo al que le sigue en la lista, que es el Sr. Bueno.

El Sr. BUENO: No es esta, señores, una de tantas cuestiones que llevan en su fondo la animosidad del espíritu de partido, y que puede convenir á determinadas banderías. Por el contrario, es de interés general; importa su resolucion á todo el país, y en ese sentido voy á usar de la palabra, esperando que otros señores más ilustrados y de mayores conocimientos aduzcan razones más fuertes y poderosas y derramen la debida luz en esta discusion.

supuesto de gastos é ingresos lo siguiente: (Leyó.) ¿Puede negarse, puede contradecirse de modo alguno que el Gobierno está en la obligacion, en la necesidad de proponer las economías que considere necesario que deben hacerse, y que pueden aliviar las cargas que pesan sobre el afligido pueblo? Ni el Gobierno de S. M., ni la Comision, ni ninguno de los Diputados que se sientan aquí, pueden negar que el Gobierno está en la obligacion y en la necesidad de venir á las Córtes diciendo las economías que se pueden hacer. Y bien, señores, si el Gobierno es el que debe manifestar las economías que deben hacerse, ¿quién más que el Gobierno es el que ha de proponer los recursos que se le han de votar? ¿No ven los Sres. Diputados, no ve la mayoría, que votándose esos recursos, se causa un gravámen casi irreparable al país? ¿No ven que mañana si en la discusion de los presupuestos se introdujeran economías, y sin embargo, hubiéramos sacado al pueblo una partida igual, se hubiera causado una vejacion sin fruto, ni resultado alguno?

Hoy, señores, el presupuesto de gastos importa, por ejemplo, 1.500 millones. El Gobierno y las Córtes creerán mañana que debe hacerse una rebaja de 200 millones, y sin embargo, como extraemos las contribuciones y cobramos los impuestos al respecto de los 1.500 millones, una vez hecha esta rebaja se le habrá cobrado al pueblo una cantidad que en el presupuesto de gastos no está marcada, que no tiene señalada su inversion.

Demostrado á mi modo de ver que corresponde al Gobierno hacer indicacion de los recursos con que las Córtes deben subvenir para los gastos públicos, voy á demostrar que esos recursos, tales como los propone la mayoría, dejarian sin medios al Gobierno; introducirian la arbitrariedad en la parte más sensible, cual son los impuestos, y lo que es más, que esa manera de hacer cobratoria la cantidad que arrojaban antes los consumos, llevaría el desprestigio á los Municipios y á las Diputaciones provinciales. Pues que si el Gobierno no ha podido improvisar, como nos ha dicho el señor Lafuente, el medio con que subvenir á los gastos públicos, ¿cómo es que la Comision lo ha improvisado? ¿Se cree con mayores dotes, con mayores facultades, con mayores recursos en su imaginacion y en su cabeza para hallar lo que el Gobierno no ha podido hallar? Si ha inventado ese recurso, ¿por qué el Gobierno no lo ha encontrado?

Eso, señores, no es más que un pretesto laudable, sí, pero que no puede servir ni pasar en esta Asamblea. Las necesidades son perentorias ó no lo son. Si hay precision de atender á esos gastos sin poder prescindir de ello, en el momento las Córtes están aquí para atender con urgencia á que se cubran esos gastos, y las Córtes, convencidas de la necesidad, los votarian. Y bien, señores, ¿qué resultará á los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales con los que en union han de proponer los recursos bastantes á cu

Es excusado entrar en el fondo de la cuestion que ha promovido el nombramiento de la Comision, cuyos dictámenes examinamos, puesto que lo mismo la mayoría que la minoría y el Gobierno, segun acabamos de oir, están conformes y anuentes en la abolicion de la contribucion de consumos. Ha surgido, sin embargo, la diferencia que sobresale en los dos dictámenes: uno de la mayoría y otro de la minoría; y precisamente esa diferencia es la única á que voy á circuns-brir el déficit que resulte por la supresion de los dere cribirme.

chos de puertas y consumos? Una cosa muy sencilla. Que en cada pueblo se cobraria la nueva contribucion de una manera distinta, y tal vez dando lugar con ello á que los mismos pueblos se levantasen contra sus Ayuntamientos y Diputaciones provinciales si los repartos no se hacian con la necesaria igualdad; y que estas Corporaciones, que debe suponérselas como el centro de la administracion, vayan á perder su prestiEl Gobierno dijo al presentar á las Córtes el pre- gio tres meses despues de la revolucion. ¿Se quiere que

Una vez conformes como lo están mayoría y minoría en la abolicion de la contribucion de consumos, me haré cargo del art. 3.o del voto de la minoría, procurando demostrar que lo que en él se prescribe está perfectamente en su lugar, y que nosotros no podemos resolver una cosa distinta de lo que en ese artículo se previene,

los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales carguen con la odiosidad de un hecho que el Gobierno y la Comision dicen que es árduo, y que no pueden llevar sobre sus hombros? ¿Es decir que el Gobierno no encuentra recursos, ni la Comision tampoco, mas que así de esta manera inusitada y arbitraria segun la voluntad de los Ayuntamientos y Diputaciones provin ciales? ¡Pues quién es el que gobierna el país? ¿Qué se entiende por gobernar? Gobernar es, si mal no comprendo, constituir, combinar las fuerzas del país y dirigirlas acertadamente: el director de esas fuerzas es el Gobierno, y á él cumple proponer los medios más convenientes para atender á los gastos públicos.

Yo entiendo que los indivíduos de la mayoría de la Comision han hecho un agravio á los Sres. Ministros que se sientan en esos bancos, porque agravio, y no pequeño, es el decirles: puesto que vosotros no podeis atender á esas obligaciones, nosotros vamos á deciros el medio de hacerlo, y lo ponemos de frente. No; eso toca al Gobierno, porque tiene más copia de datos, y puede hacerlo con más ventaja que cualquiera otro. El resultado de todo esto es lo que forma precisamente el fondo de la cuestion que estamos debatiendo. Me resta únicamente rechazar, una frase que, á mi modo de ver, está mal colocada en el dictámen de la mayoría de la Comision, y que debe borrarse de esta clase de documentos. ¿Qué ha querido decir la mayoría de la Comision al manifestar que va á sustituir la contribucion de consumos con una prestacion voluntaria? ¿Se llama prestacion voluntaria la obligacion que se impone á los pueblos de pagar las mismas cantidades que antes pagaban por ciertos impuestos? Es necesario, señores, que seamos muy rígidos, hasta en el uso que hagamos de las palabras; porque de ellas pende á veces que los pueblos comprendan de una ó de otra manera cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones.

Ha habido épocas terribles para el país en que una contribucion forzosa que se exigia con las condiciones más degradantes, se la llama ba empréstito voluntario; y la mayoría de la Comision ha debido tener esto muy presente. ¿Qué podria resultar de si eso se aprobara como se propone? Pues quizás los pueblos creyeran estar en su derecho no pagando el impuesto, porque eso significa naturalmente la palabra voluntario, y de otra manera no podrian prescindir de tener que satisfacer el impuesto.

Concluyo, pues, diciendo que la minoría de la Comision no niega al Gobierno los recursos que necesita para gobernar; porque no quiere la anarquía para el país, ni quiere hacer imposible el sistema representativo: que tampoco tiene interés en que ciertas y determinadas personas dejen de ser Ministros. Lo que quiere la minoría de la Comision es lo mismo que quiere el Gobierno, y lo mismo que quieren todos los Sres. Diputados; porque nadie puede dejar de quererlo: que la Administracion pública, económica política y administrativa, se monte sobre ruedas fijas é indestructibles, y de una manera igual en todo el país, porque de otro modo se romperia la unidad política y la unidad económica, y la anarquía vendria al momento al cuerpo social,

Entiendo, pues, que el voto de la minoría de la Comision está en su lugar, y que debe ser aprobado.

El Sr. LAFUENTE: Voy á hacer brevemente dos rectificaciones. Cree el Sr. Bueno que la mayoría de la Comision al proponer un arbitrio al Gobierno le ha hecho un agravio. La mayoría de la Comision cree que

el que facilita un camino cuando no hay otros, en vez de hacer un agravio hace un beneficio, por lo menos tal ha sido el pensamiento y la intencion de la mayoría de la Comision; el Gobierno juzgará de esto,

Dice el Sr. Bueno que la Comision propone una prestacion voluntaria. Si el Sr. Bueno se hubiera tomado el trabajo, que no es mucho pedir á S. S., de leer la palabra que sigue inmediatamente á la de voluntaria, hubiera visto cómo significa otra cosa de lo que supone; dice: «prestacion voluntaria en su forma;» porque precisamente la eleccion de la forma es lo que se deja á los Ayuntamientos. ¿Cómo habia de hablar la Comision de una prestacion voluntaria en su esencia? No ha entrado esto en el ánimo de la Comision. Coger una palabra y omitir la que da significacion á esa misma palabra, no sé á qué atribuirlo. La frase es «prestacion voluntaria en su forma,»

El Sr. BUENO: Tengo que decir solo dos palabras para demostrar al señor indivíduo de la Comision que acaba de hablar, que ni aun en la forma es voluntaria la prestacion tal como la mayoría de la Comision la propone. Se dice, en efecto, prestacion voluntaria en la forma; pero yo pregunto: ¿quién va á hacer esta prestacion? ¿Van á hacerla los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales, ó van á hacerla los contribuyentes? Los que van a traer su dinero á las arcas no son los Ayuntamientos ni las Diputaciones provinciales; esos van á hacer la derrama; los que traen el dinero son los contribuyentes. Pues bien; para los contribuyentes no es voluntaria la prestacion, ni en la esencia ni en la forma; es obligatoria. Vea, pues, el Sr. Lafuente cómo esa frase está muy mal empleada, pues ni en la esencia ni en la forma es voluntaria la prestacion.

El Sr. LAFUENTE: La Comision no dice que sea voluntaria para el contribuyente en la forma ni en la esencia: dice que es voluntaria en la forma para los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.>>

Se hizo la primera lectura, y pasaron á la Comision las dos enmiendas siguientes:

Primera. <<Pedimos a las Córtes que en el art. 2.o del proyecto de la mayoría sobre la abolicion de la contribucion de consumos se diga:

«Pagarán los pueblos el 75 por 100 de la cantidad que por aquel concepto han satisfecho ó debido satisfacer al Tesoro en el presente año segun sus encabezamientos, arriendos ó el líquido de administracion,»> en lugar de «pagarán los pueblos la misma cantidad que por aquel concepto han satisfecho al Tesoro.»>

Palacio del Congreso 23 de Diciembre de 1854.= Juan del Arenal. Francisco de Paula Villalobos.= Antonio Maestre.=Rafael de la Presa.=Juan Montemayor. Antonio Concha. Cárlos Godinez de Paz.>>

Segunda. Enmienda al art. 2.° del dictámen de la mayoría sobre la supresion de consumos.

<<Pedimos á las Córtes que al final del art. 2.° se añada:

«Pero nunca se recargará con este objeto la contribucion de inmuebles, cultivo y ganadería,»

Palacio de las Córtes 24 de Diciembre de 1854.— Félix Martin. Mansi. Pita y Lamas. Pedro Lopez Grado. Alcalá Zamora. Rodrigo Gonzalez Alegre. Mateo Bazan.»>

Continuando la discusion, obtuvo la palabra en

contra

El Sr. YAÑEZ RIVADENEIRA (D. Manuel María): Si alguna duda hubiera yo tenido acerca de la grave

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