Constitución politica de la República Filipina: promulgada el dia 22 de enero de 18991899 - 83 páginas |
Términos y frases comunes
22 DE ENERO 23 de Junio absoluta de votos acuerdo AGUINALDO Y FAMY anotará aprobación Ariston arreglo ARTÍCULO Asamblea Nacional asuntos Ayudantes Caja del pueblo carácter provisional cargo ción Código Penal español Comandante superior Comisión permanente Consejo de guerra Consejo provincial CONSTITUCIÓN POLÍTICA contrayentes contribuciones convocará Coronel correspondencia Dado en Cavite decretar lo siguiente Delegado de Justicia Delegado de Rentas delitos derecho designará despachos determinen disposiciones ejecutivo ejercer Ejército elegirán Emilio Aguinaldo español espresadas establecer extranjero filipino podrá firmará graduación hubiere individuos Instrucciones Jefe de provincia Jefe de pueblo judicial juramento legislatura llevará un libro Milicias Revolucionarias militar militares Nación negociado nombramiento nombre órden interior organización papeleta personal personas poder judicial poder legislativo podrán Policia pondrá Presidente prévia proceda promulgación provinciales y populares públicos pueblo filipino recaudación Registro civil Regla Representantes República Filipina reunión Revolución REVOLUCIONARIO DE FILIPINAS Sección serán tagalog territorio filipino TÍTULO tivos Tribunal vengo en decretar
Pasajes populares
Página 10 - Todo detenido será puesto en libertad ó entregado á la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Toda- detención se dejará sin efecto ó elevará á prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.
Página 17 - En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público, y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción.
Página 16 - Las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafos primero, segundo y tercero del 13, no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias.
Página 13 - Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante sin sujeción a la censura previa.
Página 15 - Todo español está obligado á defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Página 30 - Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Página 12 - Cuando el auto carezca de este requisito, ó cuando los motivos en que se haya fundado se declaren en juicio ilegítimos...
Página 11 - Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ó extranjero, residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. El registro de papeles y efectos se verificará siempre á presencia del interesado ó de un individuo de su familia, y en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
Página 32 - Intervención del Rey, y en su caso de las Cortes, para impedir que las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos se extralimiten de sus atribuciones en perjuicio de los intereses generales y permanentes; Y cuarto. Determinación de sus facultades en materia de impuestos, á fin de que los provinciales y municipales no se hallen nunca en oposición con el sistema tributario del Estado.
Página 25 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservación del orden público en lo interior y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitución y á las leyes.