Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, Volumen72

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Revista de legislación, 1884
 

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Página 358 - De Real orden lo digo á VE para los efectos correspondientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 5 de marzo de 1849.=/?raco J!/«n7/o.=Señor Don Pedro Alcántara Musso, Director del sindicato de riegos de Lorca.
Página 206 - Quienes, después de haberse comunicado sus plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: ARTICULO 1.
Página 123 - Y conformándose SM el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Página 285 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 502 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto.
Página 598 - En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004, DISPONGO: Artículo único.
Página 370 - A propuesta del Ministro de la Gobernación, y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 514 - ... de la dirección general de los registros civil y de la propiedad y del notariado.
Página 386 - Y habiendo tenido á bien SM el Rey (QDG) resolver de conformidad con el preinserto dictamen , de Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos correspondientes.
Página 76 - El estado del cadáver. 5." El vestido, papeles ú otros objetos que sobre sí tuviere ó se hallaren á su inmediación , y que ulteriormente puedan ser útiles para su identificación, los cuales habrá de conservar al efecto el encargado del registro ó la Autoridad judicial en su caso. Art.

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