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ciudad de San Luis de Loyola para que informe sobre lo que en ella representa cerca del estado en que se halla.

LA REINA GOBERNADORA.

«Gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la audiencia real de ellas. El cabildo de la ciudad de San Luis de Loyola de esas provincias, en carta de 12 de mayo del año pasado de 1670, refiere el miserable estado en que se halla aquella ciudad, i lo que ha ocasionado su ruina i asolacion, i la necesidad que hai de que se acuda al reparo de tantos daños i trabajos, para que no se acabe de despoblar de los pocos habitadores que han quedado en ella. I habiéndose visto por los del consejo real de las Indias, ha parecido remitiros con este despacho, como se hace, copia de la carta referida, firmada del infrascrito secretario; i ordenaros i mandaros que, juntándoos con el obispo de la iglesia catedral de la ciudad de Santiago de esas provincias, i dos oidores de la dicha audiencia, i en particular don Gaspar de Cuba i Arce, confirais sobre los medios que serán mas convenientes para la conservacion i aumento de la dicha ciudad de San Luis de Loyola, i reparo de los daños i trabajos que representa, así en lo espiritual, como en lo temporal; i me informeis en la primera ocasion de lo que, en razon de todo, se os ofreciere con mucha individualidad, para que visto se provea lo que convenga. Fecha en Madrid, a 4 de agosto de 1671 años.-YO LA REINA.-Por mandado de Su Majestad, Don Gabriel Bernardo de Quiros.

«Señora. Las calamidades que padece i ha padecido esta miserable ciudad de San Luis de Loyola obligan a este cabildo, que es de lo que se compone toda su vecindad, a informar a Vuestra Majestad el estado en que se halla, no hallando mas recurso, que el de ocurrir a sus reales piés i benignidad, para que se sirva de mandar poner el remedio conveniente respecto de que, aunque hemos ocurrido varias veces al gobierno de Chile, de cuya jurisdiccion es, no lo hemos hallado, o por la larga distancia, o por hallarse los gobernadores con otros embarazos que les parecen preponderan a éste. «El estado en que hoi halla es de calidad se lastima los coraque zones de seis o siete hombres que asistimos en ella, así por razon de ser nuestra naturaleza, como de nuestros padres i antepasados, como por ser una de las ciudades mas necesarias su conservacion, que otra alguna de estas provincias, por hallarse en el comedio i paso principal para la seguridad del comercio del reino de Chile a las pro

vincias del Tucuman, Buenos Aires i Paraguai, distante cien leguas de la ciudad de Santiago de Chile, i ochenta de la de Córdoba del Tucuman, no habiendo otra poblacion mas de ésta, i la ciudad de Mendoza, en la distancia de ciento ochenta leguas, con que se deja entender que, si ésta se acabase de despoblar, quedaria el paso al comercio de estas provincias imposibilitado, porque de una i otra parte le cercan indios enemigos, que están fuera de la obediencia.

«Una de las causas principales de su ruina i asolacion ha sido el haberla desamparado los principales encomenderos, yéndose a vivir al reino de Chile, i disipado los indios, sacándolos de su naturaleza, i muchos se han huido por el rigor que usan en desnaturalizarlos, i algunos pocos que habian quedado los ponian en administracion o arrendamiento, dándolos a cada instante a diferentes dueños, con goe apurados acabaron de desamparar la ciudad, de manera que hoi se halla sin solo uno, siendo tanta la miseria que padecemos, que hasta una acequia que nos trae el agua de mas de dos leguas cada instante nos hace falta, i es necesario conducirla por nuestras manos.

Para que Vuestra Majestad se halle en mas intelijencia de nues tra calamidad, habiéndose muerto un cura que teníamos, estuvimos cerca de cinco años sin otro ningun sacerdote, por no haberle que quisiese venir por falta de congrua para poderse sustentar; i si no hubiera socorridonos esta necesidad la órden de nuestro padre Santo Domingo con un relijioso, estuviéramos hasta hoi sin él, o nos hubiéramos visto obligados a desamparar la ciudad por esta i otras muchas faltas; i si Vuestra Majestad, con su real clemencia, no se sirve de mandar disponer el reparo a la total ruina que la amenaza, será imposible que podamos mantenernos en ella, viéndonos forzados a desampararla, asegurando a Vuestra Majestad que el amor que tenemos impreso en nuestros corazones a su real servicio nos ha obligado a asistir hasta hoi en ella, padeciendo intolerables trabajos, i riesgos de la vida, por hallarnos indefensos a la mas mínima invasion que intenten los enemigos.

«Hallámonos sin iglesia por falta de medios para poderla hacer, i últimamente la ciudad desierta, sin que en ella se vean mas de seis ranchos pajizos, donde abrigamos nuestra desnudez i pobreza en todo desamparo i afliccion, esperando de la real clemencia de Vuestra Majestad el consuelo que deseamos para poder subsistir en ella. Nuestro Señor guarde la real i católica persona de Vuestra Majestad, como la cristiandad ha menester. San Luis de Loyola, i mayo 12 de 1670.-Miguel Jerónimo de Orozco.-Frai Cristóbal de Jorquera.-Juan de Ojeda-Francisco Diaz Barroso. - Márcos

Muñoz.-La copia viene autorizada por don Gabriel Bernardo de Quiros.

"Señor Presidente Don Juan Henríquez. Habiendo visto la de Usía, i los despachos inelusos en ella, para que, con vista de ellos, demos a Usía nuestro parecer, en razon del informe que Su Majestad es servido de mandar haga Usía para el reparo de la asolacion i ruina que tiene representado a Su Majestad la ciudad de San Luis de Loyola por los pocos habitadores eon que se halla, i en estado de despoblarse, somos de parecer que el reparo mas conveniente i pronto que puede haber para el alivio de la necesidad que se ha representado a Su Majestad es que todas las personas que tienen encomiendas en los términos i jurisdiccion de dieka ciudad asistan personalmente, i hagan vecindad en la dicha ciudad, sin que se les admita sostituto en manera alguna; i por ser este medio tan necesario i conforme a todo derecho, i a lo dispuesto por repetidas cédulas, se puede ejecutar desde luego, sirviéndose Usía de proveer auto para ello, que se publique en forma de bando para que, dentro de cuatro meses, asistan personalmente, como dicho es, en la dicha ciudad de San Luis de Loyola, con apercibimiento; i no habiendo enviado testimonio, en manera que haga fe, dentro de un mes, despues de los cuatro meses referidos, se declararán por vacas las dichas encomiendas, i se proveerán en otras personas que asistan personalmente, i hagan vecindad en dicha ciudad. I asimismo que se mande que todos los indios pertenecientes a la jurisdiccion de la dieha ciudad de San Luis de Loyola se reduzcan a sus pueblos i domicilios, sacándolos para dicho efecto de las eiudades, lugares i estancias, en conformidad de lo dispuesto i ordenado de la real tasa; i volvemos a Usía los dichos recaudos. Dios guarde a Usía muchos años, como deseamos. De este Real Acuerdo de Santiago de Chile, i junio 3 de 1678.Doctor Don Juan de la Peña Salazar.-Lieenciado Don Diego Portales.»

Los documentos precedentes confirman lo que tantas veces he manifestado, a saber: que los términos, o distrito jurisdiccional de cada ciudad, eran formados solo por las tierras en que habitaban las respectivas encomiendas.

Es entonces fuera de duda que los territorios de las ciudades de Mendoza i de San Luis no podian estenderse a la Patagonia, cuyos indios de guerra no fueron jamas distribuidos en encomiendas, ni pudieron serlo.

CAPÍTULO IV.

Proposiciones presentadas el año de 1677 por don Gabriel Fernández de Villalobos sobre los abusos de Indias, fraudes en su comercio, i necesidad de la fortificacion de sus puertos.-Leyes 12 i 13, título 15, libro 2 de la RECOPILACION DE LEYES DE LAS INDIAS.

I.

Don Gabriel Fernández de Villalóbos, que mas tarde fué marques de Varíñas, hizo, el año de 1677, diversas proposiciones «sobre los abusos de las Indias, fraudes en su comercio i necesidad de la fortificacion de sus puertos.»

El exámen de estas proposiciones fué encomendado a una junta rejentada por el presidente del consejo de Indias el duque de Medina Celi, i a que concurrieron el marques de Mancera, que habia sido virrei de Nueva España, don Diego de Portugal i don José de Avellaneda.

Tanto las proposiciones de Fernández de Villalóbos, como los acuerdos de la junta sobre cada una de ellas, se consignaron en un documento que existe en la biblioteca de Madrid, i que ha sido dado a luz en la COLECCION DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO DE INDIAS, tomo 19, pájinas 239 i siguientes.

Ese documento, mui autorizado por su oríjen, i mui favorable para la causa de Chile, dice como sigue:

Daños de las arribadas fraudulentas, i su remedio.

«En una junta que se tuvo el año de 1677, en la posada del duque de Medina Celi, sobre cosas de Indias, para ver algunos puntos que propuso don Gabriel Fernández de Villalóbos, despues marques de Varíñas, a que concurrió con su voto especial el marques de Mancera, que habia sido virrei de Nueva España, ponderándose

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