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das; i guarden i cumplan sus órdenes en lo que tocare al gobierno del distrito de cada una de las dichas audiencias, sin poner en ello escusa, dificultad, ni dilacion alguna, que así conviene a nuestro real servicio.»

Es menester advertir que la audiencia de Tierra Firme estaba incomparablemente inénos sujeta a la de Lima, que las de los Chárcas i de San Francisco de Quito, puesto que la lei 4, título 15, libro 2, ordenaba que el presidente-gobernador de Tierra Firme ejerciese «por sí solo el gobierno de la dicha provincia i de todo el distrito de la real audiencia, así como le tienen los virreyes de las provincias del Perú i Nueva España.»

La audiencia de Tierra Firme no era, pues, subalterna, como las de los Charcas i de Quito.

La lei 46 dispone que la audiencia de Lima, gobernadora en caso de vacante, sea obedecida por la de Tierra Firme únicamente porque la lei 4 mandaba que «cuando los virreyes del Perú proveyeren como tales algunas cosas en materia de gobierno, guerra i administracion de nuestra real hacienda, i dieren algunos despachos sobre esto para el presidente i oidores de la real audiencia de Panamá, los guarden, i hagan guardar i cumplir en todo i por todo, segun i como en ellos se ordenare, sin remision alguna.»

La circunstancia de hacerse ordinariamente por Tierra Firme el camino para España era causa de que los virreyes del Perú tuviesen que dictar amenudo medidas que debian cumplirse en esa gobernacion o presidencia.

La subordinacion de la audiencia de Panamá a la gobernadora de Lima en caso de vacante se referia únicamente a estas medidas que podrian llamarse de interes jeneral para los dominios hispanoamericanos; pero nó a aquellas peculiares del gobierno interior de Tierra Firme, el cual era dirijido por el presidente-gobernador, como si fuera virrei.

La lei 47, título 15, libro 2, dice lo que va a leerse:

«Mandamos que, cuando vacare el virreinato de Nueva España, por promocion o muerte de los virreyes, tenga nuestra real audiencia de Méjico a su cargo la gobernacion de las provincias de Nueva España, i despache todos los negocios i demas cosas que tocaban i pertenecian al virrei, como él lo hacía, podia i debia hacer, en virtud de nuestros títulos; i en este caso, el presidente i oidores de la real audiencia de Guadalajara en la Nueva Galicia, obedezcan i curaplan las órdenes que la audiencia de Méjico les diere i enviare, como si fueran dadas por nuestros virreyes de la Nueva España.»

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Sin embargo, debe tenerse presente que la audiencia de Guadalajara no estaba con la de Méjico en las mismas relaciones que las de los Cháreas i de Quito estaban con la de Lima, pues la lei 7, título 15, libro 2, mandaba que el presidente de Guadalajara, i en su ausencia, la audiencia, tuviesen la gobernacion del distrito.

Resulta entonces que, segun las leyes 46 i 47, las únicas audiencias subalternas eran las de los Cháreas, de Quito, i de Guadalajai hasta cierto punto la de Tierra Firme.

ra,

La de Santiago de Chile era una audiencia principal o pretorial. Segun el señor Vélez Sarsfield, «se probaria que un territorio pertenecia a tal virreinato, si él estaba sujeto a la audiencia gobernadora cuando el virrei faltaba.»

En otras palabras, el señor Vélez Sarsfield cree que los distritos de las audiencias gobernadoras eu vacante coincidian con las demarcaciones gubernativas.

Aplíquese entonces la regla a nuestro caso, i quedará resuelta la

question.

La audiencia de Santiago de Chile, era la que debia tomar el gobierno del país, conforme a la lei 57, título 15, libro 2, cuando faltaba el presidente-gobernador, i quien tuviese facultad para ello no hubiese nombrado interino.

Luego, segun la regla establecida por el señor Vélez Sarsfield, el distrito de la audiencia de Santiago coincidia con el distrito del presidente-gobernador de Chile, i la una i el otro ejercian jurisdiccion en lo que estaba dentro i fuera del estrecho de Magallanes i la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive.

Estudiemos ahora la cuarta de las objeciones formuladas por el señor Vélez Sarsfield en el trozo que estoi comentando.

«Las provincias del Plata, despues de 1776, dice el señor Vélez Sarsfield, eran gobernadas por un virrei, cuya autoridad llegaba en el Perú hasta los desagües del lago Titicaca; mas, por espacio de quince años, no existió audiencia alguna en Buenos Aires, metrópoli del virreinato; i la de Chárcas comprendia en su jurisdiccion a todas las provincias arjentinas. ¿Se dirá, por esto, que, despues de la creacion del virreinato, Buenos Aires o Córdoba estaban sujetas a la presidencia de Chárcas? De ninguna manera. El presidente de Cháreas gobernaba solo aquella provincia, aunque la audiencia en lo judicial estendiera su jurisdiccion a todas las provincias del virreinate. En lo político, en el gobierno i administracion del estado, la misma presidencia de Chárcas estaba sujeta al virrei de Buenos Aires,»

El pasaje precedente contiene dos observaciones contra la opinion que sostengo, tan desnudas de solidez la una, como la otra.

La primera es ésta, ni mas, ni ménos. El soberano creó en 1776 el virreinato de Buenos Aires. Durante los quince años siguientes, la audiencia a que se hallaban sometidas todas las provincias del nuevo virreinato, residió en la ciudad de la Plata, i no en Buenos Aires, que era la capital.

Ignoro cómo el señor Vélez Sarsfield computó los quince años de que habla.

El virreinato de Buenos Aires fué mandado establecer por real cédula de 8 de agosto de 1776.

El primer virrei don Pedro de Cevállos no tomó posesion del mando hasta 1777.

La real audiencia de Buenos Aires fué creada por real cédula de 14 de abril de 1783.

Esta audiencia se instaló el 8 de agosto de 1785, segun el dean don Gregorio Fúnes (1).

Aunque las equivocaciones históricas son mui comunes en los defensores de la causa arjentina, produce natural estrañeza el que el señor Vélez Sarsfield haya podido aseverar que trascurrieron quince años entre las creaciones del virreinato i de la audiencia de Buencs Aires, cuando solo mediaron seis años ocho meses.

I esta tardanza, harto menor de la que el señor Vélez Sarsfield asienta, es mui fácil de esplicarse en el presente caso.

El rei, como lo advierte el señor don Vicente Gregorio Quesada, «acostumbraba siempre gobernar sus lejanos dominios, oyendo por medio de informes a todas las autoridades para dictar mas acertadas providencias, aunque siempre retardadas» (2).

Esta lentitud habitual de los procedimientos fué agravada por razones especiales en la organizacion definitiva del nuevo virrei

nato.

El 8 de octubre de 1773, segun el señor Quesada, el monarca, por una real cédula, pidió informe «sobre la division del virreinato del Perú, i creacion de una audiencia en Buenos Aires» (3).

(1) Fúnes, Ensayo de la Historia Civil del Paraguai, Buenos Aires i Tucuman, libro 6, capítulo 4, pájina 348.

(2) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, capítulo 4, pájina 296.

(3) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, capítulo 4, pájina 298.

El asunto empezó a considerarse con las dilaciones de estilo. «Un suceso estraordinario, refiere el señor Quesada, vino a precipitar la resolucion del monarca, sin terminar el espediente, que se tramitaba todavía. Las disidencias entre los dominios portugueses en América, i los de Su Majestad Católica llegaron a las vias de hecho. Los portugueses habian roto las hostilidades a pesar de las promesas de la corte de Lisboa. El rei resolvió entónces enviar a Buenos Aires una espedicion compuesta de seis navíos de guerra, igual número de fragatas, otros tantos paquebotes i saetias de guerra, la que se preparaba en Cádiz con las embarcaciones de trasporte necesarias, ocho mil hombres, con dos trenes de artillería de batir i de campaña, municiones i pertrechos necesarios, con el objeto de conquistar la isla de Santa Catalina i colonia del Sacramento, i la recuperacion de las fortalezas i puertos de que se habian apoderado los portugueses. En 27 de julio de 1776, le fué dirijida una nota a don Pedro de Cevállos, previniéndosele que, por el ministerio de la guerra, se le comunicaba que el rei habia confiado a su celo i esperiencia el mando de esta espedicion militar para hacer la guerra a los portugueses, i hostilizarlos en el Rio de la Plata. Se le decia tambien que Su Majestad le condecoraba ademas-para esta empresa con el superior mando de las provincias del Rio de la Plata, i de todos los territorios que comprende la audiencia de Chárcas, i ademas los de las ciudades de Mendoza i San Juan del Pico, de la jurisdiccion de Chile, concediéndole el carácter de virrei, gobernador, capitan jeneral i superior presidente de la real audiencia, con todas las facultades i funciones que a este empleo corresponden, con quince mil pesos de ayuda de costa por una vez, i el sueldo de cuarenta mil pesos anuales, desde el dia en que se hiciese a la vela de Cádiz hasta su regreso, que entonces deberia continuar ejerciendo el cargo de gobernador de Madrid que Su Majestad le conservaba, con el goce de los treinta mil reales de vellon de utensilios que le paga la dicha villa, concluido que haya la espedicion, i conseguidos los importantes objetos a que se dirije, dejando entonces el mando militar i político de las provincias del Rio de la Plata en los términos en que han estado hasta ahora. Todo lo que reservadamente se le comunicaba, ínterin se espedia la real cédula del nombramiento, la cual solo debia publicarse en la navegacion.-Se comunicó al virrei del Perú, presidente de Chárcas, oficiales reales de Potosí i gobernador de Buenos Aires el envío de la espedicion para que aprontasen los caudales sin reserva alguna.

«De manera que la guerra con las colonias de Portugal en sus

dominios de América, fué la causa que precipitó la proyectada creaeion del virreinato, siendo meramente en su orijen un cargo personal a favor de don Pedro de Cevállos» (1).

El señor Quesada copia mas adelante la real cédula fecha 27 de octubre de 1777, por la cual el soberano mandó que el virreinato de Buenos Aires fuera, no provisional, sino permanente (2).

Habiendo sido desde luego solo temporal la organizacion del virreinato de Buenos Aires, como queda manifestado, se concibe fácilmente que el gobierno español no se apresurara a modificar los límites de las audiencías establecidas, sin recojer los informes de estilo, a que el señor Quesada ha aludido.

I podia procederse en la forma habitual con tanto menos inconveniente, cuanto que casi todas las provincias que entraban a componer el nuevo virreinato caian bajo la jurisdiccion de la audiencia

de los Cháreas.

Solo dos, mui poco pobladas, las de Mendoza i de San Juan del Pico o de la Frontera pertenecian a la audiencia de Santiago, a cuyo cargo podian continuar mientras se organizaba definitivamente el virreinato.

Sin embargo, la intervencion de las audiencias en el gobierno de los dominios hispano-americanos era tan esencial, que el mismo virrei Cevallos propuso; primero, la traslacion a Buenos Aires de la de los Cháreas, i en seguida, la creacion de una en Buenos Aires. Es el señor don Vicente Gregorio Quesada quien lo refiere. «Don Pedro de Cevállos, que habia solicitado la traslacion a Buenos Aires de la audiencia de Cháreas, decia al ministro don José de Gálvez, en 26 de enero de 1778;

«-Lo que ahora debo añadir a mi citada propuesta es que, para afianzar esta grande obra, no parece conducente la traslacion a esta capital de la audiencia de Chárcas, sino que se debe fundar i erijir otra nueva, distinta i separada, con las calidades i condiciones que discurrió en la primitiva creacion......

«Este es un asunto, continuaba, tan visible i fuera de duda, que perderia tiempo en apoyar lo que reclaman i repiten cuantos tienen algun mediano conocimiento del estado actual de estos paí

(1) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, capítulo 4, pájinas 302 i siguientes.

(2) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, capítulo 4, pájinas 318 i siguientes.

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