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trito se comprendian, no podian ocurrir los vecinos de ellas a seguir sus pleitos i causas, i a pedir se les guardase justicia en los agravios que se les hacian por mis gobernadores i otras personas poderosas; i para que, en las dichas provincias, se atienda con la puntualidad necesaria a la administracion de mi hacienda, i se eviten los fraudes que se han cometido i comenten contra ella, admitiendo navíos estranjeros en el puerto de Buenos Aires al tráfico i comercio, estando tan prohibido, i se cuide de la defensa de mi real patronazgo, poniendo remedio en la poca observancia que en esto ha habido; i atendiendo asimismo al bien de los vecinos de las dichas provincias, i por lo que deseo el lustre i poblacion de ellas, i por otras justas causas i consideraciones, he resuelto, entre otras cosas, en consulta de mi consejo real de las Indias, que se funde i erija una audiencia i chancillería real, segun i como la hai en las provincias de Chile i ciudad de Panamá, i que ésta resida en la de la Trinidad del puerto de Buenos Aires; i que se componga de un presidente, tres oidores i un fiscal, i de los demas ministros que, conforme a sus ordenanzas, debiere haber; i que el dicho mi presidente sea de capa i espada, i en quien concurra intelijencia en lo militar para que juntamente sea gobernador i capitan jeneral de las provincias del Rio de la Plata; i que la dicha mi audiencia tenga por jurisdiccion i distrito las dichas provincias del Rio de la Plata, las del Paraguai i Tucuman, i que éstas estén sujetas a ella, segun i como hasta aquí lo han estado a mi audiencia real en la ciudad de la Plata, de donde se desagregan, separándolas de ella; i que el gobierno superior de todo lo haya de tener, en las dichas provincias, el que fuere presidente de la dicha audiencia, segun i como lo tienen los presidentes de las de Chile i' Panamá; i él ha de estar subordinado a vos, como lo están los de las dichas dos audiencias, sin que tengais mas jurisdiccion ni dominio en ella, ni en aquellas provincias, sin embargo de que hasta ahora hayan estado debajo de vuestro gobierno; i para que tenga efecto la formacion de la dicha audiencia, he nombrado la persona que he tenido por conveniente por prssidente de ella, i asimismo un oidor i el fiscal que han de ir de estos reinos, haciéndolo en derechura al dicho puerto de Buenos Aires, en navíos que he mandado prevenir para ello; i para asentar la dicha audiencia con el estilo i forma que tienen i guardan en las demas de las Indias, he mandado vayan a ella ministros que sean personas de toda intelijencia i buenas partes; i por concurrir lo referido en el licenciado don Pedro de García de Ovalle, fiscal que al presente es de mi audiencia real de la provincia de los Chárcas, i el doctor don Juan de la Huerta Gu

tiérrez, oidor de la de Chile, les envío a mandar por cédula de la fecha de ésta, que, luego que la reciban, pongan en ejecucion su viaje, para que, juntándose con el dicho presidente i demas ministros que fueren de estos mis reinos, formen la dicha mi audiencia, i tengan el espediente necesario los negocios que ocurrieren a ella; de que me ha parecido avisaros para que tengais entendida mi resolucion, i dejeis usar a la dicha mi audiencia, i al presidente de ella, de la jurisdiccion que, como dicho es, les concedo, sin ponerles impedimento ni embarazo por ninguna causa, ni con ningun pretesto, dándole el favor, ayuda i asistencia que hubiere menester para la mejor direccion de todo lo que hubiere de obrar, teniendo con ella i con su presidente toda buena correspondencia, para que se consiga lo que es de mi servicio, bien de aquellas provincias i alivio de los habitadores de ellas, que es el fin con que he mandado fundar la dicha mi audiencia. Fecha en Madrid, a 6 de abril de 1661 años.-Yo EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Juan de Subiza.— Don Juan del Solar.»

La real cédula de 6 de abril de 1661, o sea la lei 13, título 15, libro 2 de la RECOPILACION DE LEYES DE LAS INDIAS, da por jurisdiccion i distrito a la primera audiencia que hubo en Buenos Aires las provincias del Rio de la Plata, del Paraguai i del Tu

cuman.

Ninguna de esas tres provincias perteneció jamas a la jurisdiccion i distrito de la audiencia de Santiago.

Luego, los señores Quesada i Bermejo no tienen ningun fundamento para aseverar que la creacion de la primera audiencia de Buenos Aires restrinjió el distrito jurisdiccional de la audiencia de Santiago.

Los autores citados han caído en este error patente, porque, tanto ellos, como los señores Trélles i Frias, dando una intelijencia completamente equivocada a ciertos documentos históricos, han entendido, como el señor Bermejo lo espresa en el trozo ántes copiado, que, segun las capitulaciones del siglo XVI, la provincia del Rio de la Plata tenia por límites los mares.del Norte i del Sur, i por consiguiente, comprendia las tierras australes de la América.

Creo haber demostrado, en los dos primeros volúmenes de esta obra, con exceso de pruebas i de razonamientos, ser del todo insostenible una proposicion semejante, puesto que los territorios del Rio de la Plata i del Tucuman terminaban hacia el sur en el paralelo correspondiente a 36° 57' 09."

Me parece superfluo insistir acerca de este punto.

Espero que el señor Bermejo ha de convencerse, en vista de tal resultado, de que, en una cuestion de esta especie, no es tan inútil, como él se lo figuraba, el compajinar por órden cronolójico los documentos de que se hace uso.

Si hubiera arreglado así los testimonios invocados por los señores Trélles, Frias i Quesada, habria evitado por lo menos muchas de las apreciaciones inexactas e infundadas a que se ha dejado arrastrar por esos autores.

El señor don Antonio Bermejo se manifiesta mui ufano por el gran número de documentos que el gobierno arjentino ha acopiado para sostener sus pretensiones.

El párrafo 1, seccion 4, de su libro LA CUESTION CHILENA I EL ARBITRAJE lleva este epígrafe: Catorce Mil Ciento Cincuenta i Tres Titulos sobre la Patagonia.

Me parece oportuno dar a conocer integro el testo de ese párrafo. «La cuestion de límites entre la República Arjentina i Chile está agotada, han dicho en coro los diplomáticos chilenos. Lo afirmaban así en 1873 los señores Ibáñez i Blest Gana; lo ha repetido posteriormente el ministro Alfonso; i hasta el plenipotenciario Bárros Arana volvió a lanzarnos con profundo aplomo el estribillo de siempre: hemos dicho la última palabra.

«Desde agosto de 1872, en que por vez primera manifestó Chile oficialmente sus aspiraciones al dominio de la Patagonia, habia exhibido ya su único argumento, i su última palabra, que era ésta: la necesidad es mi pretesto, la conveniencia mi lei.

«En el tiempo trascurrido, ¿qué título ha exhibido aquel gobierno para perseverar en una pretension monstruosa, condenada por la lei, i a mas atentatoria a los fueros de la independencia arjentina? Ninguno, absolutamente ninguno, que merezca ser tomado en consideracion. Lee uno las difusas notas del ministro Ibáñez; trata de esprimirlas, por así decir, para sacar un argumento serio; i despues de trabajo tan infructuoso, no puede ménos que esclamar con el personaje de Shakespeare: palabras, palabras i palabras: Ha llenado sendas pájinas con la chicana mas vulgar, como quien trata por pasatiempo un asunto de menor cuantía.

«La diplomacia arjentina se encuentra en otras condiciones: la esposicion de sus derechos no ha sido agotada aun, i mucho le queda que alegar, pues que sus títulos al territorio patagónico se cuentan por millares.

«A mas de los que, en sus luminosos trabajos, han espuesto los señores Angelis, Vélez Sarsfield, Frias, Trélles i Quesada, i cuando

Chile creia agotado ya el arsenal con que hemos de vencerlo, se han encontrado en solo el archivo jeneral de Buenos Aires mas de catorce mil documentos inéditos, a los que se agregan los que he hallado en Mendoza, i los que llegan dia a dia del archivo de Indias. Esto es lo que tenemos que oponer a las falsas inducciones e interpretaciones injeniosas, como llamaba el señor Lastarria a las argucias de su país.

«Dando cuenta al señor ministro de relaciones esteriores del cúmulo de datos que en el archivo jeneral habia recojido, le decia lo siguiente en un informe fecha 30 de abril de 1877:

«<-Catorce mil ciento cincuenta i tres documentos relativos a la Patagonia, cada uno de los cuales bastaria por sí solo para justificar nuestro lejítimo dominio en aquella vasta rejion, constituyen seguramente un caso único en los anales de las naciones: jamas se disputó derecho mas evidente; ninguno fué corroborado con una exhuberancia tal de títulos auténticos.

-Esceptuando algunos, los demas no han figurado aun en el debate oficial; i si es de esperarse que el sentimiento de lo justo se sobreponga aun a las tentaciones de la codicia, elijamos como árbitro al mismo representante de Chile: que lea primero nuestros títulos, i falle despues.

«<-La luz está hecha, señor ministro, i ante la evidencia con que ella manifiesta los derechos mas sagrados de la patria arjentina— su honor i su integridad-creo llegado ya el momento de decir a nuestros vecinos: que el tiempo de las usurpaciones ha pasado-(1).

«Entre tanto que Chile busca conflictos con la idea de usurpar lo que la natuaaleza i las leyes le han negado, podemos con toda la calma que la conciencia del derecho inspira, decirle como el estadista antiguo a su interlocutor impaciente: pega, pero escucha.»>

Los que hayan tenido la paciencia de leer los documentos citados. por los escritores arjentinos desde 1534 hasta la fecha a que ha llegado esta esposicion, i los comentarios que he hecho acerca de ellos, pueden juzgar si el señor don Antonio Bermejo tiene suficiente motivo para envanecerse tanto por el gran número de documentos que el gobierno arjentino ha reunido.

Probablemente no faltarán quienes piensen que habria valido mas la calidad, que la cantidad.

(1) «En ese informe que figura en la memoria de relaciones esteriores de 1877, tercer tomo, pájina 68, hallará el lector el estracto de doscientos de esos documentos.» (Nota del señor Bermejo')

En apoyo de los que así opinen, voi a copiar aquí integra la siguiente real cédula que el señor don Vicente Gregorio Quesada exhibe como comprobante de que la gobernacion del Rio de la Plata comprendia toda la estremidad de la América Meridional.

«Al Gobernador de las Provincias del Rio de la Plata, encargándole cuide de la defensa i prevencion de los puertos dellas para resguardarse de los designios de ingleses, i enemigos desta corona.

EL REI.

«Al gobernador de las provincias del Rio de la Plata, presidente de mi real audiencia que se ha mandado fundar en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires. Por cédula mia de 15 de este mes, que recibireis en esta ocasion, se os da aviso de algunos designios de ingleses en las Indias; i se os encargó estuviésedes mui a la mira, previniendo en las costas de esas provincias lo que juzgáredes que conviene, para que, en los puertos ni plazas dellas......... He resuelto participaros la continuacion dellos; i ordenaros i mandaros pongais mui particular cuidado en la seguridad i defensa de esas provincias, costas i puertos dellas, atendiendo a que estén con la mayor prevencion que fuere posible, i que las personas que las gobernaren, i tuvieren a su cargo, cuiden de la defensa dellas con el mismo desvelo, que si esperasen al enemigo, pues, en órden a cautelarse por los accidentes que pueden sobrevenir, ningun desvelo es ocioso; i fio en vuestro celo que, en lo que es de tan vuestra obligacion, obrareis con la vijilancia i atencion que pide la materia, para que, en caso que ingleses i enemigos intenten cualquier faccion, no solo se les pueda desvanecer, sino que hallen castigo tal, que les sirva de escarmiento, i obligue a contenerse en sus límites, sin intentar nuevas empresas; i de lo que en esto obráredes, me dareis cuenta en mi consejo de las Indias. Fecha en el Pardo, a 30 de enero de 1663 años.—(Firma autógrafa) Yo EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Juan del Solar» (1).

La pieza que acaba de leerse no tiene la mas remota relacion con el asunto en debate.

ΕΙ

que el rei ordenase al presidente-gobernador del Rio de la Plata que defendiese contra los enemigos esteriores los puertos i costas

(1) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, apéndice, documentos, número 5, pájinas 555 i 556.

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