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de Buenos Aires de proponer los arbitrios que podrian adoptarse, para reducir a los pampas i a los serranos-en los términos de su jurisdiccion, por la parte del sud, i confines de la cordillera de Chile i provincia de Tucuman;-i tanta era la estension de los poderes acordados a los que presidian estas provincias, que, por la cédula de 21 de mayo de 1684, se autorizaba al mismo gobernador de Buenos Aires, para trasmudar estos indios pampas al reino del Perú, aplicándolos al trabajo de las minas,-segun habia sido propuesto por el gobernador del Tucuman don Fernando de Mendoza Mate de Luna. Esta idea de formar reducciones entre los pampas habia sido indicada por el padre Diego Francisco de Altamirano, provincial entonces de la Compañía de Jesus en el Paraguai, en un papel anónimo (Informe de un celoso de Buenos Aires, a la reina gobernadora sobre los indios pampas. Buenos Aires, 1.o de setiembre de 1673), que dirijió a la reina Ana de Austria; i ya habia sido apuntada por el doctor don Antonio de Azcona Imberto, cuarto obispo de Buenos Aires, i abrazada por el gobernador don José de Herrera i Sotomayor, en un largo informe que mandó al rei Cárlos II, sobre el modo de llevar a efecto las cédulas de sus antecesores,-para convertir a los innumerables indios (son palabras del informe) de diversas parcialidades i naciones bárbaras en su vivir, que pueblan los dilatados espacios i costas de mar que hai desde el distrito de este puerto de Buenos Aires hasta el estrecho de Magallanes, fuera de otras parcialidades i naciones que están pobladas tierra adentro sobre las márjenes de los rios i lagunas que tienen su principio en la gran cordillera de Chile.—(Carta-informe del gobernador de Buenos Aires, en que hace presente al rei los medios que se pueden proporcionar para emprender la conversion de todas las naciones bárbaras hacia el estrecho de Magallanes. Buenos Aires, 23 de enero de 1683.)

«Las consecuencias de estas reducciones, en el sentir del autor del informe, eran

«<1.° Aumentar los súbditos de la corona.

«2.o Asegurar la posesion de las costas del mar, desde Buenos Aires hasta el estrecho de Magallanes.

«3. Tener paso seguro i entrada, por aquel lado, a los mares del sud.

«4. Pacificar los indios que infestaban el reino de Chile.

5. I ahorrar los grandes gastos que se hacian para preservarlo de sus incursiones; objetos importantes que acreditan el celo con que los gobernadores de Buenos Aires han tratado de arrancar de su vida salvaje a esos pueblos nómades que infestaban una gran

parte de su territorio, i para conservar el alto dominio de toda la rejion austral, incluso el estrecho de Magallanes, en toda su esten

sion.

«Entre las tentativas que se hicieron para reunir estas tribus, citarémos dos, la una al principio, i la otra al fin del siglo XVII. Una de las memorias que ha dejado la Compañía de Jesus en estas provincias, es una relacion en que se da cuenta del estado de la mision de Buena Esperanza en 1619. Esta reduccion es remarcable por el lugar que ccupaba, en un tiempo en que la zona habitada de la gobernacion del Rio de la Plata se estendia apénas a cuarenta leguas de Buenos Aires. Este lugar, segun informes de viajeros modernos, se halla en la costa septentrional del estrecho, como a ochenta leguas del cabo de las Vírjenes, i ha conservado el nombre que le dió Sarmiento en su primer viaje, i que era el de su buque. Por lo que se espresa en esta relacion annua, parece que no era esta la única reduccion de aquellos parajes, porque se habla siempre al plural. Por ejemplo, un dia que estábamos ocupados en estas reducciones; un dia que se dijo misa en una de estas iglesias, etc.-I debe suponerse ademas que serian bastante adelantadas, porque se describe tambien la ceremonia de la entrega que los misioneros hicieron de un estandarte a un cacique; i en cuanto al número de los neófitos, la misma relacion que conservamos orijinalmente, afirma haber sido ciento veinte i cinco los que fueron bautizados.

«El otro monumento de los trabajos evanjélicos de aquel siglo, es la mision fundada en 1691, en el paraje llamado El Espinillo cerca del Rio Cuarto, por los padres Catalayú i Caballero, bajo los auspicios del gobernador del Tucuman, don Tomas Felipe de Argandoña. No fueron felices sus resultados, por causas que se apuntan en su historia, en donde se halla la prueba que no se habia abandonado la idea de restablecer las reducciones del estrecho. -Quiera Dios, dice el autor de esta memoria, que tenga efecto la mision de Magallánes, de que ha desistido el gobernador de Buenos Aires en estos dias, porque éste sería un remedio eficaz para la conversion de los indios pampas, como ellos mismos me lo han asegurado.-(Relacion de una mision de los pampas, que se intentó fundar en el Rio Cuarto el año de 1691, por el padre Lúcas Caballero de la Compañía de Jesus (Inédita).»

El señor don Félix Frias, en su oficio de 20 de setiembre de 1873, invocó uno de los hechos citados en el trozo precedente por el señor Angelis.

«En la real órden de 21 de mayo de 1684, relativa al proyecto de

ensanchar hasta el estrecho de Magallanes los dominios de España por medio de las misiones, segun lo habia propuesto el año anterior el gobernador i capitan jeneral del Rio de la Plata don José de Herrera i Sotomayor, el rei decia esto:--I es mi voluntad que las poblaciones que se hicieren de los indios que se redujeren hayan de ser en lo mas mediterráneo i tierra adentro de dichos parajes, huyendo de hacer poblaciones en la costa, si no desviadas adentro de ellas, a lo menos treinta leguas, por ser mas conveniente que esté despoblada dicha costa, para que nunca hallen abrigo estranjeros enemigos, ya que no es posible fortificarla con armas reales» (1).

El señor don Vicente Gregorio Quesada ha reproducido en lo que paso a copiar la argumentacion ántes mencionada del señor Angelis.

«Largo sería referir cronolójicamente la historia de los múltiples hechos que establecen de un modo evidente la jurisdiccion ejercida por el gobernador del Rio de la Plata, i posteriormente por el virrei de Buenos Aires, en la estensa costa del mar del Norte, tierras interiores, i en la estremidad austral. Trataré, por esto, de ser tan breve como sea posible, siempre que la brevedad no perjudique la justicia.

«Ante todo, conviene recordar que el emperador Cárlos V, por cédula de 9 de junio de 1530, que es la lei 13, título 1.o, libro 4, RECOPILACION DE INDIAS, habia dictado la siguiente disposicion: -Prohibimos a los gobernadores de las Indias, i a sus lugartenientes, que vayan o envíen fuera de sus gobernaciones a otras cualesquiera, ni por mar, ni por tierra, a hacer entradas, rescates o contratos con los indios con ningun color, ni pretesto, sin licencia de los gobernadores en cuyos distritos hubieren de entrar para los fines referidos, pena de la nuestra merced, i perdimiento de lo que llevaren, tomaren o rescataren para nuestra cámara i fisco, i.suspension de sus cargos i oficios.

«En virtud, pues, de este espreso i terminante mandato, ningun gobernador, ni sus tenientes podian hacer esploraciones en las comarcas de otra gobernacion. De manera que lo primero que debian examinar, bajo pena de perder sus cargos i oficios, era si esas entradas a los indios se hacian o nó dentro de los límites de su gobierno. «Don José de Herrera i Sotomayor, gobernador de la provincia

(1) Frias, Oficio al Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, fecha 20 de setiembre de 1873.

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del Rio de la Plata, proponia al rei, en nota de 23 de enero de 1683, la conversion de los innumerables indios-que pueblan los dilatados espacios i costa larga de mar desde el distrito de este puerto de Buenos Aires hasta el estrecho de Magallanes por espacio de doscientas treinta i ocho leguas que hai de graduacion desde esta ciudad, fuera de otras parcialidades i naciones que están pobladas tierra adentro sobre las márjenes de los rios i lagunas que tienen su principio en la gran cordillera de Chile.

¿Es verosímil suponer que Herrera i Sotomayor no conociese la cédula de 9 de junio de 1530? Me parece que no puede ponerse en duda, puesto que, si hacía esploraciones en territorios 'ajenos, iucurria en la pena de suspension de sus cargos i oficios, i pérdida de la merced concedida. De manera que lo primero que debía investigar era si esas esploraciones estaban dentro de la demarcacion de su gobierno. Así, pues, cuando diriĝia ese memorial al rei, era por que sabía que esa larga costa de mar hasta el estrecho de Magallanes, como las tierras interiores, estaban dentro de su jurisdiccion, por lo cual decia al rei-asegúrase con esta dilijencia i prevencion las costas del mar, de aquí al dicho estrecho de Magallanes, quedando conquistadas por este medio por la corona de Vuestra Majestad, no estándolo sino en manos de enemigos hasta ahora.—

«Este hecho, de acuerdo con la lei, establece: 1.° que el gobernador de Buenos Aires sabía que su gobernacion se estendia hasta el estrecho de Magallanes; 2.o que las tierras interiores pertenecen a la misma gobernacion; 3.o que esos actos jurisdiccionales prueban la posesion legal.

«Pero, no solo el gobernador conocía esa jurisdiccion, sino que las autoridades eclesiásticas tambien lo sabian. El jesuita Diego Altamirano, procurador de las provincias jesuíticas del Paraguai i Tucunan, esponia al rei que, desde Buenos Aires, i costas del Rio de la Plata que miran al sur hasta el estrecho de Magallanes, hai algunos centenares de leguas, por la lonjitud i latitud de las tierras, pobladas con naciones infieles,-i que, para traerlas a la fe, el padre Nicolas Mascardi en 1675, dió vuelta la cordillera nevada, que divide aquel reino de estas provincias i la de Tucuman,-intentando catequizarlas, pero que fué muerto por los indios póyas. Agrega que, persuadido que el rei, no solo por el interes de la fe,-sino porque los portugueses no prosigan adelantando sus poblaciones a la de San Gabriel, desde el Rio de la Plata hasta el estrecho de Magallúnes, viendo desamparada de españoles toda la espaciosa costa del mar del Norte.........ofrecia emprender misiones para catequizar

los indios, con una escolta de cincuenta soldados. Oído el consejo de Indias, atento lo que habia espuesto don José Herrera de Sotomayor en 1682 i 1683, el informe dado en la corte por el maestre de campo don Andres de Róbles, lo espuesto por el fiscal, el rei espide la cédula de 21 de mayo de 1684, tantísimas veces citada. Por esta disposicion, se manda:.........que las poblaciones que se hiciesen de los indios que se redujesen hayan de ser en lo mas mediterráneo i tierra adentro de dichos parajes, huyendo de hacer poblacíones en la costa.-.

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¿Habrá quién sostenga que todas estas personas, consejo de Indias i el mismo rei pretendian violar la disposicion de la lei 13, título 1.o, libro 4, RECOPILACION DE INDIAS? Evidente es que nó; Juego esas tierras hicieron parte de la gobernacion del Rio de la Plata: esploraciones i misiones relijiosas fueron iniciadas bajo la jurisdiccion de su gobierno» (1).

El señor don Antonio Bermejo ha repetido, por su parte, las observaciones antes referidas del señor Angelis; i como el señor Quesada, ha tenido la estraña idea de relacionarlas con las leyes 11 i 13, título 1.o, libro 4 de la RECOPILACION.

«Señalada la estension de la Patagonia en la época colonial, dice, harémos una breve reseña de las esploraciones i trabajos de colonizacion practicados en ella por los gobernadores i virreyes del Rio de la Plata.

«Durante el primer siglo de la conquista, al que corresponden los documentos invocados por Chile, ese territorio era completamente desconocido.

«Si se esceptúa la malograda espedicion de Sarmiento en 1587, i las espediciones de los Nodales para reconocer el estrecho de Le Maire, aquella rejion habia quedado en completo abandono.

«Creada en 1617 la gobernacion del Rio de la Plata, consagró su principal empeño a la reduccion de los indios patagones, pampas i serranos (así se les designaba) comprendidos entre el puerto de Buenos Aires i el estrecho de Magallanes. Estos proyectos de colonizacion datan del siglo XVII, i fueron el anhelo incesante de todos los gobernadores durante la rejencia de Ana de Austria i el largo reinado de Cárlos II.

«Fundada sobre el Plata la colonia de Buenos Aires en 1580, i

(1) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, capítulo 3, pájinas 117 i siguientes.

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