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nombrado por mí, para que al mismo punto le habeis de entregar el gobierno, como os mando lo hagais, para que lo sirva i ejerza sin la dicha junta, con toda la mano i autoridad que conceden las ordenanzas, i como lo han hecho i debido hacer sus antecesores, sin que, por ningun caso, os quede a vos intervencion en él. I mando a don Pedro Porter Casanate, que está sirviendo los dichos cargos, o a otra cualquier persona a quien mi virrei del Perú hubiere enviado a ejercerlos, que, luego que, por vuestra parte, sean requeridos, cesen en el dicho gobierno, así político, como militar, i os entreguen uno i otro sin dificultad ni escusa alguna, so las penas en que caen i incurren las personas que, sin título mio, ejercen semejantes oficios i otros de administracion de justicia. I quiero i es mi voluntad que hayais i lleveis con los dichos cargos de salario en cada un año, todo el tiempo que los sirviéredes, a razon de dos mil quinientos pesos de oro de minas, que es la mitad que gozan mis gobernadores propietarios de las dichas provincias; i que os acudan con ellos, segun i en la forma que se han pagado a los gobernadores que han sido de las dichas provincias, los cuales mando a los oficiales de mi hacienda de ellas os los den i paguen de las rentas i provechos que en cualquier manera tuviese en aquella tierra, o de otro cualquier dinero de su cargo, desde el dia que tomáredes posesion de los dichos cargos en adelante todo el tiempo que los sirviéredes, que, con vuestras cartas de pago, i traslado signado de esta mi cédula, se les reciba i pase en cuenta lo que así os dieren i pagaren, sin otro recaudo alguno. I para lo que toca al cargo de presidente de la dicha mi audiencia, quiero que, como tal, esteis, residais i presidais en ella con los oidores que me sirvieren en la dicha mi audiencia; i useis este cargo en los casos i cosas a él anexas i concernientes, segun i de la manera que lo usan i deben usar los otros mis presidentes de mis audiencias i chancillerías reales de estos mis reinos i de las Indias, guardando i haciendo guardar las ordenanzas de la dicha audiencia; esta mi cédula, mando a los oidores de ella que, luego como se la mostráredes, tomen i reciban de vos el juramento i solemnidad que en tal caso se acostumbra i debeis hacer, i que, habiéndolo hecho, os hayan, reciban i tengan por tal mi presidente de la dicha mi audiencia para que tengais el uso i ejercicio del dicho cargo, como lo han tenido los demas presidentes de ella todo el tiempo que, como dicho es, sirviéredes el dicho gobierno, i no mas, que así es mi voluntad, i que lo sobredicho se guarde i cumpla, con que los oficiales de mi real hacienda, al tiempo de pagar lo que os señalo de salario, descuenten de él la décima de lo que debeis al de

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recho de la media anata conforme a reglas del arancel de ella, con mas lo que fuere necesario para su conduccion, costas i averías hasta llegar a estos reinos, a los cuales mando pongan particular cuidado en ello i en la remision a ellos; i de la presente, tomarán la razon mis contadores de cuentas que residen en mi consejo de las Indias, i los oficiales de mi real hacienda de la dicha ciudad de la Concepcion. Fecha en Madrid, a 9 de abril de 1662 años.—Yo EL REI. Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Juan de Subiza.Señalada de la junta de guerra de Indias».

El monarca cuidó de poner en noticia del virrei del Perú el nombramiento del obispo Cimbron, para los efectos que se espresan en la siguiente real cédula:

EL REI.

«Conde de San Santistévan, pariente, jentilhombre de mi cámara, de mi consejo de guerra, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú. En los últimos galeones que vinieron de Tierra Firme, se recibieron diferentes cartas del conde de Alba de Liste, que fué mi virrei de esas provincias, de don Pedro Porter Casanate, que está sirviendo en ínterin el gobierno de las de Chile, sus fechas de los años pasados de 1659 i 1660, i asimismo otras cartas del obispo de la iglesia catedral de la ciudad de Concepcion escritas en el de 1659; i todos me dan cuenta del estado en que se hallan las cosas tocantes a la guerra de las dichas provincias de Chile, los daños que se han seguido con el alzamiento jeneral que hicieron los indios, i lo que se ha consumido en ella; i en unas i otras, refieren las causas que han ocasionado los malos sucesos, rotas i entradas que el enemigo ha hecho. I habiéndose visto por los de mi consejo i junta de guerra de Indias, i cargádose la consideracion en el remedio que se debia poner a esto, reconociendo que uno de los puntos principales es dar cobro a aquel gobierno en el interin que llega a servirlo el maestre de campo don Juan de Balboa Mogrovejo, que, como os está avisado, lo hará con toda brevedad, i consultadoseme sobre ello, eniendo consideracion a la virtud i buenas partes que concurren en la persona de don fra: Dionisio Cimbron, obispo de la iglesia catedral de la ciudad de la Concepcion, he tenido por bien de nombrarle por mi gobernador i capitan jeneral de aquellas provincias, i presidente de mi real audiencia de ellas; i en esta ocasion, se le remite el despacho, creyendo que por este medio se consigue fiar aquel gobierno de la persona

del mayor celo, de mas noticias i esperiencias, i de mas autoridad i crédito que puede haber en aquellas provincias por lo que se reconoce de sus proposiciones, con calidad que, por lo que toca a las cosas militares, por ser ajenas de su estado i profesion, se forme una junta en aquellas provincias, en que concurran con él el oidor mas antiguo de la dicha mi audiencia, el maestre de campo jeneral del ejército, el veedor jeneral de él i el comisario jeneral de la caballería, guardando cada uno el lugar que le tocase; i deseando por todos los medios la paz i tranquilidad de sus habitadores i de los indios de paz i guerra, usando de la piedad i clemencia que acostumbro, he concedido indulto i perdon jeneral para todos los indios rebeldes i conspiradores del levantamiento de aquellas provincias que vinieren a mi obediencia, cuyo despacho se remite a mi gobernador de ellas, como mas particularmente lo vereis por la copia dél que con ésta se os remite, firmada de mi secretario infrascrito; de que me ha parecido avisaros para que lo tengais entendido; i ordenaros i mandaros que, en caso que hayais enviado a las dichas provincias persona que las gobierne en conformidad de las órdenes que para esto se os dieron ántes de salir de estos reinos, dispongais que luego cese en el ejercicio, i entregue el gobierno, así en lo militar, como en lo político, al dicho obispo, sin poner en ello escusa ni dificultad alguna; i vos os correspondereis con él, dándole todas las asistencias que tuviéredes por necesarias para la defensa i conservacion de aquellas provincias, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid, a 9 de abril de 1662 años.-YO EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Juan de Subiza.-Señalada de la junta de guerra de Indias».

Pero cuando el nombramiento del obispo Cimbron llegó a Chile, habian ya fallecido, primero el reemplazante, esto es, dicho prelado, i despues, el reemplazado, esto es, don Pedro Porter Casanate. Así el sucesor efectivo de Porter Casanate, fué el chileno don Diego González Montero.

«El virrei del Perú, conde de Alba de Liste, en cumplimiento de la real cédula dada en Madrid a 7 de mayo de 1635, refiere Carvallo i Goyeneche, tenia nombrado en pliego de providencia al maestre de campo don Diego González Montero para gobernador interino de Chile, en caso de fallecer el almirante don Pedro Porter. Se hallaba el caballero González en la ciudad de Santiago, su patria, cuando el ayuntamiento de la Concepcion avisó el fallecimiento del gobernador; i abierto el espresado pliego, se le admitió a la posesion del gobierno i capitan jeneral, pero no a la presiden

cia de la real audiencia, porque los oidores protestaron razones para no admitirlo a este honor» (1).

El gobierno de don Diego González Montero no alcanzó en esta ocasion a durar tres meses.

La precedente relacion documentada hace ver que, hasta el 9 de abril de 1662, el límite oriental i el meridional de Chile permauecieron tales como habian sido trazados primitivamente.

(1) Carvallo i Goyeneche, Descripcion Histórico-jeográfica del Reino de Chile, parte 1., tomo 2, capítulo 41, pájina 132.

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