Imágenes de páginas
PDF
EPUB

www

CAPÍTULO VII.

Real cédula de 1.o de julio de 1683, por la cual el rei nombró presidente-gobernador de Chile a don Tomas Marin de Poveda.-Nombramiento de don Francisco Ibáñez de Peralta para presidente-gobernador de Chile.-Relacion del restablecimiento de la mision de Nuestra Señora de Nahuelhuapi, por el padre jesuita Felipe de la Laguna.-Párrafos de la HSTORIA DE LA COMPAÑÍA DE JESUS EN CHILE, en los cuales el jesuita Miguel de Olivares refiere el restablecimienio de la mision de Nahuelhuapi por el padre Felipe de la Laguna.

I.

El título de presidente--gobernador de Chile espedido a favor de don Tomas Marin de Poveda se encuentra insertado en la siguiente acta del cabildo de Santiago, la cual he copiado en los libros de esta corporacion, i se publica ahora por la primera vez.

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 5 dias del mes de enero de 1692 años, ante los señores del cabildo, justicia i rejimiento, se presentó un título del señor teniente jeneral de la caballería don Tomas de Poveda, caballero del órden de Santiago, del real i supremo consejo de guerra, de gobernador i capitan jeneral en este reino de Chile; i visto por dichos señores, dijeron que lo obedecian i obedecieron, i lo besaron i pusieron sobre su cabeza; i despues, precedido las solemnidades del juramento que en tal caso se requiere, i en derecho necesario, le recibieron al uso i ejercicio de tal gobernador i capitan jeneral, i incontinenti le entregaron las llaves de esta dicha ciudad; i dichos señores mandaron que el dicho título se copiase a la letra con los demas autos hechos en esta razon, que su tenor es como sigue:

«Don Carlos, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algárves, de Aljecira, de Jibraltar, de las islas de Canaria,

LA C. DE L.

51

de las Indias Orientales i Occidentales, islas i tierra firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante i de Milan; conde de Auspurg, de Flándes, de Tirol i de Barcelona; señor de Vizcaya i de Molina, etc. Por cuanto, teniendo consideracion a los servicios de vos, el teniente jeneral de la caballería don Tomas Marin de Poveda, i a los del doctor don Bartolo mé González de Po- ̧ veda, vuestro tio, presidente de mi audiencia de la ciudad de la Plata en la provincia de los Cháreas, i a que, en vuestra persona concurren el valor, prudencia, esperiencias militares i demas partes que se requieren para servir en propiedad los puestos de mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi audiencia de la ciudad de Santiago, os he hecho merced de ellos por decreto de 8 de enero de este año para cuan do cumpla el tiempo por que fué proveí do el maestre de campo don José de Garro, o ántes, si vacaren por cualquier accidente, en cuya conformidad, quiero, i es mi voluntad, que, cuando suceda la dicha vacante, entreis a ser vir los cargos de mi gobernador i capitan jen eral de las dichas pro vincias de Chile por tiempo i espacio de ocho años, que han de correr i contarse desde el dia que tomáredes la posesion de ellos en adelante, mas o ménos, lo que fuere mi voluntad; i que como tal mi gobernador i capitan jeneral, podais usar i ejercer los dichos cargos por vuestra persona i la de vuestros tenientes en los casos i cosas a ellos anexas i pertenecie ntes, segun i como lo usa, puede i debe usar el dicho don José de Garro, i lo han usado los otros mis gobernadores i capitanes jenerales que han sido de las dichas provincias de Chile, proveyendo los oficios, así de guerra, como de gobierno, que ellos han acostumbrado i podido proveer, i los remover i quitar como viéredes que conviene, i proveer otros en su lugar; i por la presente, mando a los oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile, i a los consejos, justicias, rejidores, caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos de todas las ciudades, villas i lugares que al presente están poblados, i adelante se poblaren, i al maestre de campo, veedor jeneral, capitanes, oficiales i soldados del ejército i presidios que al presente me sirvieren en las dichas provincias, que os hayan i tengan por tal gobernador de ellas, i os dejen i consientan usar i ejercer libremente los dichos cargos en todo lo a ellos tocante i perteneciente, como dicho es, i os obedezcan, i acaten vuestras órdenes i mandamientos, así la jente que me sirviere a sueldo, como los vecinos i habitantes en las dichas provincias, i acudan a los alardes i reseñas para que los apercibiéredes con sus armas i caballos, así en las ocasiones necesarias

re,

de la guerra, como para ejercitarlos, como dicho es, que yo os doi para todo lo susodicho, i usar, i ejercer los dichos cargos, poder i facultad cuan bastante se requiere; i mando que os guarden, i sean guardadas todas las honras, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que, por razon de los dichos cargos, debeis haber i gozar, i os deben ser guardadas, todo bien i cumplidamente, sin que os falte cosa alguna; i mando que os embarqueis en la primera ocasion de flota o galeones que partieren a la provincia de Tierra Firme despues de la fecha de esta mi provision para ir a servir los dichos cargos; i no lo haciendo, por el mismo caso i trascurso del tiempo, quedeis escluido de ellos para que yo los provea de nuevo en quien mi voluntad fuei no se os pueda dar la posesion de ellos, ni seais admitido a su uso i ejercicio, no constando haberos embarcado en el dicho tiempo; i asimismo os mando que, luego que tomáredes posesion de los dichos cargos, envieis testimonio del dia en que lo hiciéredes a manos de mi secretario infrascrito, sin poner en ello dilacion alguna; i porque en esto suele haber omision, ha de tener obligacion la dicha mi audiencia de la ciudad de Santiago de Chile de remitir el dicho testimonio, i los oficiales de mi hacienda de ella han de dar aviso tambien de ello a mi consejo de cámara de Indias, para que, por todas vias, se tenga noticia del dia en que tomáredes posesion; i estareis advertido que si todo esto faltare, queda resuelto que, pasados los ocho años por que os he proveído en los dichos cargos, i los ocho meses que os señalo para llegar a tomar la posesion de ellos, si no hubiéredes enviado el dicho testimonio, se pasará incontinenti a proveerlos, reputándose por pasado el tiempo, i cuando vaya a servirlos vuestro sucesor, ha de ser admitido i recibido sin pleito ni disputa, aunque pretendais no haberse acabado los dichos ocho años; i porque se han entendido en mi consejo de las Indias las vejaciones i agravios que reciben los indios cuando van los virreyes, presidentes i oidores de las audiencias de las Indias i los gobernadores de ellas a servir sus puestos, obligándolos a que les den bastimentas i bagajes, sin pagarles lo que justamente se les debe dar por ellos, os mando que, cuando vais a tomar pose-ion de los dichos cargos, ni cuando salgais a la visita ordinaria de la tierra, ni a otras comisiones, no obligueis a los indios a que os den bastimentos, ni bagajes, sino que esto sea voluntario en ellos, pagándoles lo que justamente se les debiere dar, segun el comun precio o estimacion de las cosas que hubiéredes menester, sin hacerles perjuicio, ni vejacion alguna, por lo que se debe atender a su alivio i conservaciou, i ser materia tan escrupulosa i digna de todo reparo lo contrario; i así

observareis lo referido precisa i puntualmente, estando advertido que, de cualquiera contravencion que en esto haya, se os hará cargo en vuestra residencia, siendo capítulo espreso de ella, para castigaros con toda demostracion, como trasgresor de esta órden; i es mi voluntad que hayais i lleveis de salario en cada un año con los dichos cargos a razon de cinco mil pesos de oro de minas del valor i en la forma que se han pagado a vuestros antecesores, los cuales mando a los oficiales reales de mi real hacienda de las dichas provincias de Chile, os los den i paguen de las rentas i provechos que en cualquier manera tuviere en ellas, o de otro cualquier dinero de su cargo, desde el dia que tomáredes posesion de los dichos cargos en adelante, todo el tiempo que los sirviéredes demas de los ocho meses que os señalo para llegar a tomar posesion de ellos, que, con vuestras cartas de pago, i traslado signado de esta mi provision, se les recibirá i pasará en cuenta lo que así os dieren i pagaren, sin otro recando alguno; todo lo cual mando se guarde i cumpla, por cuanto por resolucion de consulta de mi consejo de cámara de Indias de 8 de febrero de 1663, está declarado por gnerra viva la del dicho reino de Chile, i porque, respecto de esto, no deben pagar media anata los que fueren proveídos en los dichos cargos; i de la presente, tomarán la razon don Luis Antonio Daza, mi secretario del rejistro de mercedes, dentro de cuatro meses de la data de ella, i sin haberlo hecho, no se use de ésta, ni los ministros a quien tocare la ejecuten; i tambien la tomarán mis contadores de cuentas que residen ́en el dicho mi consejo de las Indias. Dada en Madrid, a 1.o de julio de 1683.-YO EL REI.-Yo Don Francisco Fernández de Madrigal, secretario del Rei, Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado.-En la secretaría de mercedes, queda ejecutado lo que se manda. Madrid, a 8 de julio de 1683, Luis Antonio Daza.-Rejistrada, Hernando de Villagómez.-Título de gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile para el teniente jeneral de la caballería don Tomas Marin de Poveda,-Don Vicente Gonzaga.Licenciado Don Tomas de Valdes.-El Conde de Villaumbrosa.Marques Conde de Castronuevo.-Tomé la razon, Don Pedro de Salinas i Sustaite.-Tomé la razon, Antonio Freire.-Rejistrada por el gran chanciller, Don Francisco de Salazar, su secretario.-Asentóse este título i provision de Su Majestad escrito en las tres hojas con ésta en los libros de la contaduría principal de esta casa de la contratacion de las Indias. Sevilla, 4 de setiembre de 1690 años, Don José de Fuentes.-Juan Bautista de Aguinaga.-Don Bartolomé Muñoz de Villavicencio.

«Yo el capitan don Juan Don Gómez Gorraíz i Salazar, escribano del cabildo i ayuntamiento de esta mui noble i mui leal ciudad de Santiago de Chile, i uno de los del número de ella por Su Majestad, que Dios guarde, doi fe i verdadero testimonio, el necesario en derecho, de cómo hoi, que se contaron 5 dias de este presente mes de enero de 1692 años, el señor teniente jeneral de caballería don Tomas Marin de Poveda, caballero del órden de Santiago, del consejo real i supremo de guerra, manifestó este título para que fuese puesto ante el dicho ilustre cabildo i ayuntamiento, i en fuerza de su contenido, fuese recibido en sus oficios en que Su Majestad, que Dios guarde, ha sido servido de le proveer, de gobernador i capitan jeneral de este reino de Chile, en cuya consideracion i obedecimiento, que el ilustre cabildo hizo como a mandato de su rei i señor natural, besaron i pusieron dicho título sobre sus cabezas, siendo recibido el dicho señor teniente jeneral de la caballería al ejercicio de los dichos oficios, despues de guardadas i cumplidas las solemnidades por derecho en tal caso dispuestas, a las cuales fuí presente; i para que siempre conste, di el presente en la ciudad de Santiago de Chile en el dicho dia, mes i año dichos supra; i en fe de ello, hice mi signo en testimonio de verdad, Don Juan, Don Gómez Gorraíz i Salazar, escribano público i de cabildo.

«Yo el teniente jeneral don Tomas Marin de Poveda, caballero del orden de Santiago, del real i supremo consejo de guerra, juro i prometo a la majestad del rei don Cárlos II, Nuestro Señor, i a los reyes sus sucesores de la corona de Castilla i de Leon, por Dios, Nuestro Señor, i por los santos cuatro evanjelios, que, como gobernador proveído para este reino de Chile, durante el tiempo que tuviere el dicho oficio que me está encomendado, usaré de él bien, fiel i derechamente, guardando el servicio de Su Majestad i el bien comun de la tierra que es a mi cargo, i el derecho a las personas; i que, por amor, ni desamor, ni por miedo, ni por don que me den i prometan, no me desviaré de la real justicia, ni del derecho, i que guardaré i cumpliré las reales ordenanzas i todas las provisiones, cédulas, cartas e instrucciones reales que el Rei, Nuestro Señor, enviare a estas provincias de Chile para la buena administracion i ejecucion de su real justicia i leyes de estos reinos, ni llevaré, ni consentiré que lleven mis oficiales ni ministros, mas derechos ni salarios de los que, por los aranceles reales de estas provincias, están puestos i determinados, i guardaré i cumpliré todo lo demas que soi obligado como tal gobernador; i si así lo hiciere, Dios, Nuestro Señor, me ayude, i si nó, me lo demande en esta vida i en la eterna.

« AnteriorContinuar »