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fabricar en las referidas poblaciones, lo dispuesto en la lei 2, título 2, libro 1.o de dicha RECOPILACION, señalando, en el caso que se hubieren de hacer nuevas villas, la parte i lugar que fuere mas conveniente i de mejores calidades. I si dichos españoles no se quisieren reducir a las ciudades o pueblos de españoles, o a las nuevas poblaciones que se señalaren, dentro del término prefinido, o que se prefiniere, se les confiscarán por el mismo hecho todos sus bienes i haciendas, i se les desterrará del reino, o pondrán en los presidios que pareciere, como a jente vaga i sin reconocimiento de domicilio, con todas las fuerzas, apremios i apercibimientos que conduzcan a que se ejecute i guarde esta disposicion, por ser tan conveniente, i prevenido por las leyes de estos i esos reinos. I de lo que en ello se obrare, me dareis cuenta en el dicho mi consejo, que, por despacho de este dia, se ordena lo mismo al presidente i audiencia de esa ciudad, i encarga al obispo de la iglesia catedral de ella. Fecha en Madrid, a 26 de abril de 1703 años.-Yo EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Domingo López de Calo Mondragon.»

El obispo de Santiago don Francisco de Puebla González informaba, como se ve, al soberano que, en las cien leguas que habia recorrido en la visita de su diócesis, habia encontrado, en vez de poblaciones, solo ranchos aislados; i agregaba que sucedia igual cosa hasta el estrecho de Magallanes.

El prelado mencionado no habria tenido para que advertir esto último, si el reino donde se hallaba su diócesis no se hubiera prolongado hasta el estrecho.

Realmente, tal era lo que mandaba una serie de disposiciones del soberano reiteradas unas en pos de otras; i tal lo que enseñaba la mayor parte de los regnícolas dignos de fe en esta materia.

I ya que hablo de autores que hayan tratado este punto, voi. a citar uno cuyo testimonio se me habia olvidado invocar ántes.

Frai Diego de Córdoba Salínas, natural de Lima, de la órden de San Francisco, cronista de su provincia del Perú, fué un autor tan acreditado, que el virrei de este país don José Armendaris, marques de Castelfuerte, en la relacion que dejó el año de 1736 a su sucesor el marques de Villagarcía, se referia a lo que dicho padre habia escrito en lo tocante a misiones (1).

Frai Diego de Córdoba Salínas imprimió en Lima el año de 1651

(1) Memorias de los Virreyes del Perú, tomo 3, pájina 120.

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una obra titulada: CRÓNICA DE LA RELIJIOSÍSIMA PROVINCIA DE LOS DOCE APÓSTOLES DEL PERÚ, donde se lee lo que sigue:

«El reino de Chile, tomado largamente hasta el estrecho, tiene de largo, norte sur, desde el valle de Copiapó, por donde comienza en 27°, quinientas leguas; i de ancho, leste oeste, desde la mar del Sur a la del Norte, de cuatrocientas hasta quinientas de tierra por pacificar, que se va ensangostando hasta quedar por el estrecho en noventa leguas. Lo poblado deste reino serán trescientas a lo largo de la costa, i lo ancho de él veinte leguas hasta la cordillera de los Andes, que acaba cerca del estrecho, i pasa mui alta i casi siempre cubierta de nieve» (1).

Se ve que Córdoba Salínas, como su compatriota Juan de Figueroa (Pájina 399 de este volúmen), da a la gobernacion de Chile por la parte del norte mucha mayor anchura de la que en realidad tenia.

Evidentemente, Córdoba Salínas, i Figueroa han incurrido en esta equivocacion por acatar la autoridad del cronista real Antonio de Herrera (Pájinos 325 i siguientes del tomo 2 de esta obra).

Por lo demas, el testo de Córdoba Salínas es un excelente comentario de la carta del obispo Puebla González, a que alude la cédula de 26 de abril de 1703, puesto que describe exactamente los límites que correspondian a la gobernacion de Chile desde los 45o 50', o sea desde los 48° 05' hacia el sur.

Córdoba Salínas marca perfectamente bien, como otros testimonios ya citados, la distincion que se hacía entre la acepcion jeneral i la especial del vocablo Chile.

Por último, creo del caso advertir que Córdoba Salínas apoya lo que escribe acerca de los límites de Chile en la opinion de frai Alonso Fernández, dominicano, HISTORIA ECLESIÁSTICA, capítulo 55, pájina 188.

La real cédula de 26 de abril de 1703, reproducida poco ántes, advierte que, por despacho del mismo dia, el soberano ordenaba a la audiencia de Santiago por lo que tocaba a que los españoles de Chile vivieran en poblaciones, igual cosa que al gobernador.

¿Sostendrán los escritores arjentinos que esta materia era judicial; o confesarán que la audiencia de Santiago tenia, como las de América, atribuciones gubernativas?

(1) Córdoba Salínas, Crónica de la Relijiosísima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú, libro 2, capítulo 17, pájina 630.

IJI.

El señor ministro don Adolfo Ibáñez, en el oficio de 28 de enero de 1874, dice lo que sigue:

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«En noviembre de 1700, llegó a Chile provisto del título de gobernador del reino a suceder a Marin de Poveda, don Francisco Ibáñez de Peralta. Este majistrado continuó estimulando el movimiento apostólico iniciado por sus antecesores; i en comunicacion al rei, fecha 30 de junio de 1703, le da cuenta de lo obrado a este respecto.-Despues, le dice, que llegué a este reino; i entré en el ejercicio de estos cargos, no ha ocurrido novedad alguna para que haya necesitado convocar la junta de misiones que Vuestra Majestad se sirvió mandar formar por su real cédula de 11 de mayo de 1697; pero habiendo tenido repetidas noticias, desde que estoi aquí, del gobernador de Chiloé de que muchos indios de la parcialidad de los poyas, que son aquellos donde asistió el padre Mascardi, i donde le mataron, por haber querido penetrar la tierra adentro, a querer reconocer el paraje en que habitaban los Césares, que, dichos indios solo pasaban a Chiloé a confesarse i a recibir los sacramentos, asegurando que cuasi toda aquella parcialidad se mantenia en la observancia de la relijion católica, desde que murió el padre Mascardi, que habrá treinta años, i que pedian con grandes instancias que se les enviasen misioneros para que les pudiesen suministrar los sacramentos, e instruir a los niños en los misterios de la relijion, i que, con mayor razon, se les debia conceder a ellos el que tuviesen ministros que les asistiesen i enseñasen, que no a los demas indios que estaban de esta parte de la cordillera, porque, desde que pasó el padre Mascardi a aquel paraje, se conservaron con solo una mision, i que, mientras los demas veian con violencia a los misioneros, ellos los solicitaban pidiendo se les diese aquel consuelo; i habiéndome referido dicho gobernador de Chiloé diversas veces estas noticias, resolví, pocos dias há, convocar la junta de misiones para dárselas; i, habiéndolo ejecutado así, se convino en ella se enviasen dos padres de la Compañía para que asistiesen a la mision de dichos poyas; que se les señalase el propio sínodo, o asistencia, que está determinado a los demas misioneros que están empleados en este ejercicio en todas las reducciones de indios, por convenir; pues, tenemos, Señor, por cierto, que se sacará mas fruto de esta mision que de todas las demas juntas, supuesto que se reconoce que, sin tener persona que les afirine en los misterios de la fe, permanecen los adultos de aquella reduccion de los poyas, desde que el padre Mas

cardi pasó a ella; i aunque sea añadiendo este costo mas al situado, me ha parecido mui del servicio de Dios i de Vuestra Majestad que a aquella jente se les envíen ministros que los mantengan en el verdadero conocimiento de la relijion evanjélica, de que me ha parecido dar cuenta a Vuestra Majestad, esperando de su católico celo lo tendrá a bien-> (1).

Los documentos que paso a reproducir refieren el restablecimiento de la mision de Nahuelhuapi llevado a cabo por disposicion del presidente-gobernador de Chile don Francisco Ibáñez de Peralta, i con los ausilios que éste proporcionó.

El padre de la Compañía de Jesus J. A. X. Nyel escribia desde Lima, con fecha 20 de mayo de 1705, al padre La Chaise, de la misma Compañía, confesor de Luis XIV, una carta que principiaba así:

«La proteccion con que honra Vues tra Reverencia a todos los misioneros de nuestra Compañía, i el celo con que procura los progresos de la fe en los mas remotos países, nos po ne en la obligacion de esplicar nuestro reconocimiento. P or pagar este debido tributo, i dar a Vuestra Reverencia cuenta de nuestro viaje a la China, de el cual solo llevamos la mitad, me tomo la licencia de escribirle. Como en este tiempo de guerra, tenian los ingleses i holande ses cerrado el paso de los estrechos de Sonda i de Malaca, tránsitos precisos para las Indias Orientales, tuvimos por mas conveniente tomar la derrota del estrecho de Magallanes i del mar del Sud.

«Al fin del año de 1703, partimos de San Maló los padres Brasle, de Rives, Hebrard i yo, a bordo de dos navíos (San Carlos i el Murinet) destinados para ir a la China, i man dados por los señores de Coudray-Perée i Fouquet, hombres hábiles i mui espertos en la navegacion. Hieímosnos a la vela el dia 26 de diciembre con viento favorable, que nos condujo en quince dias hasta avistar las Canarias. Habiendo padecido calmas molestísimas debajo de la línea, por espacio de un mes entero, continuamos nuestra derrota; i despues de tres meses de navegacion, nos hallamos como a sesenta leguas del estrecho de Magallanes, que queríamos pasar para entrar en el mar del Sud.

«Tengo por inútil hacer a Vuestra Reverencia una descripcion de este famoso estrecho, cuyo primer descubrimiento hizo en el año.

(1) Ibáñez, Oficio al Plenipotenciario de la República Arjentina, fecha 28 de enero de 1881.

1520 Fernando Magallanes, tan célebre por sus viajes al rededor del mundo. Mejor me parece remitir un plan correcto i fiel, segun las últimas observaciones, que están hechas con mucha mas exactitud, que todas las antecedentes. Ya estábamos dentro del primer canal, que hace la entrada de el estrecho, i aun habíamos echado áncora en un recodo a la parte de acá de la bahía de Gregorio, cuando de repente sobrevino un viento tan impetuoso, que nos rompió sucesivamente cuatro cables, i nos hizo perder dos áncoras. Estuvimos a peligro de naufragar; pero Dios, atendiendo a nuestros votos i súplicas, quiso libertarnos, para guardarnos, como esperamos, para mayores trabajos, i para padecer muerte mas gloriosa por la gloria de su nombre, i en defensa de nuestra santa relijion.

«Durante el espacio de quince dias que estuvimos detenidos en este primer canal, en busca de nuestras áncoras, i en la conduccion de agua de un rio, que descubrió el señor Baudran de Bellestre, oficial nuestro, que le dió su nombre, tuve el gusto de echar pié a tierra varias veces para glorificar en ella al Señor en aquella parte del mundo, en donde aun no habia penetrado el evanjelio. Todo su terreno es llano, bien que interrumpido de algunos montecillos. Parecióme bastante bueno, i a propósito para cultivarse. Hai mucha apariencia de que en este paraje, que es el ménos ancho del estrecho, fué donde edificaron los españoles, en el reinado de Felipe II, la fortaleza del Nombre de Dios, cuando concibieron la temeraria e inútil empresa de estorbar a las demas naciones el paso del estrecho, edificando en él dos ciudades. Con este fin, enviaron una numerosa armada bajo las órdenes de Sarmiento; pero habiéndola una tempestad maltratado i dividido, llegó el capitan al estrecho mui mal parado. Allí levantó dos fortalezas, una a la entrada del estrecho, que creo fué el Nombre de Dios, i otra un poco mas adentro, que llamó la Ciudad del Rei Felipe, verisimilmente en el lugar que se llama hoi Port-Famine, por haber miserablemente perecido allí aquellos infelices españoles por falta de víveres, i de todo socorro humano; pero ya no se conoce vestijio alguno de tales fortalezas en uno, nj en otro sitio. No vimos habitante alguno del país, porque aquellos pueblos acostumbran entrarse tierra adentro en las cercanías de invierno. Mas algunos navíos franceses que han venido ántes i despues, han visto muchos de ellos prosiguiendo el estrecho; i aun nos han asegurado, que parecen dóciles i sociables, por la mayor parte fuertes i robustos, de grande estatura i de color amulatado, como el de los demas americanos.

«No me pararé a hablar a Vuestra Reverencia sobre su jenio i cos

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