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poco de carne sin pan, comenzaron a llorar. Preguntándoles la causa, respondieron que no podian ménos, viéndole morir en campaña en falta de todo lo necesario, e imposibilitados ellos para buscarle alivio, i por el mucho amor que le tenian. A esto respondió el padre: No lloreis, hijos, por esta causa; pues, yo muero mui consolado en este desamparo, porque así murió San Francisco Javier, cuya vida he procurado seguir cuanto he podido. I ahora me huelgo que Dios me haya constituido en estos desiertos, i que me conceda el morir destituido de todo consuelo humano. Dios me consuela, hijos, i me llama para sí; no me tengais por desdichado; vosotros sois los infelices, que quedais en este mundo lleno de trabajos, que a mí me llama i convida para el cielo.-En estos tiernos coloquios, perseveró hasta el sábado 29 de octubre, en que, a las tres de la mañana, pidió a un indio que le asistia una vela de cera; i teniéndola en una mano, i en otra el Santo Cristo, invocando a este Señor i a su santísima madre, con un rostro apacible i sereno, dió en las manos de su creador su dichosa alma. Al dia siguiente, le enterraron en el mismo lugar, donde pusieron una cruz, i dieron la vuelta a la mision a dar parte de este inopinado suceso; que la prisa con que le arrebató el mal, nos da tambien indicios de que el achaque fué causado de algun oculto veneno.

«Así murió este relijiosísimo i fervoroso padre, que tanto se empeñó, hizo, trabajó i padeció para fundar esta trabajosa mision, de la cual sacó Dios muchas almas para la gloria, i algunos adultos, ademas de los que se han contado.»

Los testimonios irrecusables de los padres Nyel, Laguna i Oliváres, que acaban de leerse, testimonios confirmados por documentos oficiales, nos hacen saber que el presidente gobernador de Chile don Francisco Ibáñez de Peralta permitió i ausilió el restablecimiento de la mision de Nahuelhuapi, i se proponia procurar desde ella la conversion de todos los indíjenas de la Patagonia basta el mar del Norte por el oriente, i hasta el estrecho de Magallanes por el sur.

Fué éste un verdadero acto de jurisdiccion que Ibáñez de Peralta se creyó autorizado a ejecutar por sí solo, en virtud de sus atribuciones privativas como años atras, su antecesor don Juan Henríquez habia practicado igual cosa con la heroica cooperacion del fundador de la misma mision el padre Nicolas Mascardi.

A la verdad, el presidente Ibáñez de Peralta tuvo mucha razon para obrar en este particular como lo hizo.

Estaba facultado para ello por su título de presidente-gobernador, la lei 12, título 15, libro 2, de la RECOPILACION DE LEYES DE

por

LAS INDIAS, la cual incluia en la gobernacion de Chile la estremidad meridional del continente, como la habian incluido todas las provisiones reales espedidas desde el 29 de mayo de 1555.

Sus antecesores, siempre que habian tenido oportunidad de hacerlo, habian ajustado sus procedimientos a esas leyes, cuyas disposiciones acerca de este punto, en vez de ser derogadas, habian sido repetidas sin interrupcion.

Era, pues, mui natural que Ibáñez de Peralta considerase como uno de sus deberes de presidente-gobernador de Chile el fomento de la misma de Nahuelhuapi en especial, i de las misiones de la Patagonia en jeneral.

Las relaciones que dejo copiadas manifiestan mui claramente que el establecimiento de estas misiones era estimado, no como el desempeño de un encargo estraordinario del monarca, sino como el simple cumplimiento de una atribucion propia i privativa de la autoridad chilena.

Me importa hacer notar, para el objeto de esta discusion, que el gobernador de Valdivia don Manuel de Autesia, en la carta que escribió a los caciques de Nahuelhuapi con fecha 8 de abril de 1704, i que queda reproducida en las pájinas 423 i 424 de este volúmen, les ordena que juren fidelidad i obediencia a España, i les promete que él i sus sucesores en el gobierno de Valdivia les concederán constante amistad i sólida correspondencia para socorrerlos en sus necesidades.

I no debe estrañarse que el gobernador Autesia hablase tal lenguaje a los caciques de la Patagonia, desde que, en las pájinas 491 i siguientes, i en las 541 i siguientes del tomo 2 de esta obra, hemos visto que los puelches, o indíjenas trasandinos no sujetos al correjimiento de Cuyo, reconocieron i acataron solemnemente la autoridad del presidente-gobernador de Chile en el parlamento de Quillin celebrado por el marques de dé Báides el 6 de enero de 1641, i en el de Boroa celebrado por Acuña i Cabrera en 27 de enero de

1651.

Sin embargo, los hechos i los documentos que se han citado dan a conocer que los naturales de la Patagonia se tenian por dependientes del gobernador de Chiloé, mas bien que del de Valdivia.

A causa de esto, el cronista de la época colonial don Vicente Carvallo i Goyeneche tuvo fundamento para espresarse como sigue: Don Francisco Ibáñez de Peralta «procuró adelantar la conversion de los inficles, 7 estableció una casa de padres conversores en

la parcialidad de Nahuelhuapi, provincia de los Poyas, en el distrito de Chiloén (1).

Esta es una nueva prueba de que el correjimiento de Cuyo no comprendia la Patagonia, nueva prueba agregada a las muchas que he apuntado en esta obra, i últimamente en la pájina 426 de este volúmen.

(1) Carvallo i Goyeneche, Descripcion Histórico-jeográfica del Reino de Chile, parte 1.", capítulo 68, pájina 213.

CAPITULO VIII.

Ejemplos prácticos de la accion gubernativa de la audiencia de Santiago de Chile ocurridos en tiempo del presidente-gobernador don Juan Andres de Ustariz.Carta que el obispo de la Concepcion don Diego Montero del Aguila escribió al rei con fecha 29 de diciembre de 1712.-Las misiones de la estremidad meridional de la América en tiempo del presidente-gobernador de Chile don Juan Andres de Ustáriz.

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En febrero de 1709, don Juan Andres de Ustáriz reemplazó a don Francisco Ibáñez de Peralta en el empleo de presidente-gobernador de Chile.

Quiero principiar lo que me propongo escribir acerca del período de este funcionario, presentando algunos casos prácticos de la accion gubernativa de la audiencia de Santiago, ya que los escritores arjentinos se han visto arrastrados por las necesidades de una mala causa a sostener que esta corporacion, o consejo superior del reino, tenia solo atribuciones judiciales, i que, por lo tanto, su distrito jurisdiccional no coincidia con el del presidente-gobernador.

Pero antes de todo, debo advertir que los ejemplos de esta accion gubernativa de la audiencia de Santiago son numerosísimos; i que si recuerdo con preferencia a otros de igual clase los que voi a citar en esta ocasion, es únicamente porque los tengo a mano.

La elevacion de Felipe V, nieto de Luis XIV, al trono de las Españas i de las Indias, dió naturalmente a la Francia una grande influencia en los negocios de la Península i de sus dominios hispano-americanos.

Aun ántes de que el nuevo monarca pisara el suelo español, ya sus representantes en Madrid remitian al Presidente de la Audiencia de Chile la siguiente real cédula, cuyo orijinal se conserva en la coleccion del ministerio del interior, tomo 5, número 31.

EL REI.

«Mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i pre

LA C. DE L.

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sidente de la real audiencia de ellas. Por despacho de 3 del corriente, que recibireis en esta ocasion, entendereis la amistad i union de esta corona con la de Francia; i porque, en consecuencia de esta alianza i estrechos vínculos, he resuelto se dejen entrar en los puertos de las Indias a los bajeles franceses que llegaren a ellas, i que, por su dinero, se les den los bastimentos necesarios, i los materiales para carenar, cuando sea menester, i que se les resguarde, cuando sea necesario, de armada mayor i enemiga, por la presente, os mando que precisa i puntualmente cumplais i hagais cumplir esta deliberacion, que así es mi voluntad. De Madrid, a 11 de enero de Frai El Cardenal Portocarrero. 1701. YO LA REINA. Don Manuel Arias.-Don Fernando de Aragon.- El Obispo Inquisidor Jeneral.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Domingo López de Calo Mondragon.»

que

Los chilenos no se lo hicieron repetir dos veces, como se dice vulgarmente. Lo que mas les molestaba eran las trabas comerciales los obligaban a vender mui barato i a comprar mui care, i que los mantenian en medio de las privaciones i de la pobreza.

Así sucedió que se apresuraron a dar, no solo el mas fiel, sino tambien el mas lato cumplimiento a las disposiciones de la metrópoli en favor de las naves francesas, permitiéndoles entrar en los puertos, procurándoles víveres i cuanto habian menester, comprándoles lo que los capitanes i armadores querian vender, i vendiéndoles lo que ellos querian comprar.

Estos procedimientos fueron practicados por todos los hispano

americanos.

Los franceses empezaron entónces a comerciar con ellos en grande escala por el cabo de Hórnos.

los

Les traian directamente, entre otros, jéneros de la China, que hispano-americanos apreciaban mucho, i que se apresuraban a adquirir atraídos por el incentivo de los precios bajos.

El tráfico de los franceses llegó a ser mui estenso en la costa del Pacífico.

Muchas i estrechas eran las relaciones que la España cultivaba con la Francia a principios del siglo XVIII; pero no bastaron para que la primera abandonara el sistema colonial que adoptado, i que se empeñaba por consolidar a toda costa.

habia

Apenas la metrópoli advirtió el incremento que el comercio frances iba tomando en el nuevo mundo, cuando, a pesar de ser Felipe V nieto harto sumiso de Luis XIV, espidió las providencias mas severas para prohibirlo, como puede verse en la siguiente real

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