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cédula, cuyo orijinal se encuentra en el archivo de la audiencia de Santiago.

EL REI.

«Por cuanto, en despacho de 26 de enero del año pasado de 1706, ordené a mis virreyes, presidentes, audiencias i gobernadores de los puertos de ambos reinos del Perú i Nueva España lo que han de observar con cualesquiera navíos que llegaren a los puertos del mar del Sur, como mas particularmente se espresa en el despacho citado, que es como sigue:

<«<-Por cuanto, el conde de la Moneˇova, mi virrei de las provincias del Perú, me dió cuenta, en carta de 8 de octubre del año pasado de 1701, de haber entrado en el mar del Sur dos bajeles de ingleses con patentes para corsear de la reina de Inglaterra, i en su seguimiento tres navíos franceses, llevándolas del conde de Tolosa, almirante de Francia, providencias que dió en juntas jenerales de tribunales de guerra para tratar a los franceses con agasajo, i motivos que se consideraron para permitir a los dos bajeles de ellos el comercio de estos jéneros en el Callao, apresto que se hizo de dos de guerra en busca de los ingleses, i que sobre la aplicacion de las presas se dividieron los capitanes de estos baj eles, yéndose el uno a las costas del sotavento del Sur, i el otro a las de Nueva España, la nueva entrada de otros dos navíos de Francia i tratamiento que se les hizo, i últimamente lo que habia constado, por las declaraciones de algunos prisioneros ingleses, de que remite testimonio, como tambien de lo demas actuado con unos i otros bajeles, i que no necesitaban los navíos de entrar por los estrechos de Magallanes i Maire por haberse esperimentado que pueden pasar por mar ancha, sin entrar por ellos. I en otra carta de 7 de noviembre del mismo año, refiere que, por la que tuvo de don Diego de Zúñiga i Tovar, oidor de la audiencia de Chile, que estaba en la ciudad de la Corcepcion de aquel reino, le participó hallarse en aquel puerto otr: s tres embarcaciones de Francia que iban en busca de las cinco antecedentes, pidiendo les socorriese de algunos bastimentos. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con otras cartas de don Francisco Ibáñez de Peralta, gobernador de Chile, i del referido don Diego de Zúñiga, i del presidente de Panamá don Fernando Dávila, que convienen con las referidas noticias, i consultádoseme sobre todo; considerando que si absolutamente no se ataja la codicia de los armadores franceses, entrada i tráfico por el mar del Sur, se perderá el comercio de España, i el de el Perú se aventurará, i que

darán las provincias de Tierra Firme en miserable abandono, i aquellos vasallos en el último desconsuelo, estando prohibido el comercio por el sur a los mismos vasallos mios, i mandado, por despacho de 11 de marzo del año de 1704, que cualquier embarcacion que entrare, tanto de españoles, como de franceses, u otra nacion jeneralmente, se aprenda en el puerto, o parte donde arribare, se embargue i confisque con todo lo que llevare, se ponga preso al cabo principal, i demas que conviniere, i se pase a hacer la causa conforme a derecho, pero no a imponerles la pena capital de la vida, porque ésta se ha de ejecutar con todo el rigor que las leyes previenen con todas las naciones, escepto españoles i franceses, cuyas causas con sentencia se han de remitir al consejo con compulsa, he tenido por bien de dar la presente, por la cual ordeno i mando, a mis virreyes del Perú i Nueva Espada, presidentes i gobernadores de los puertos de ambos reinos, que observen i guarden precisamente las leyes que hablan de esta prohibicion, dando por decomiso todos los navíos que llegaren a los puertos del Sur de cualquier calidad, especie i representacion que fueren en conformidad de la disposicion de las leyes que están dadas, sin dispensacion alguna con ninguna suerte de persona. I del recibo de este despacho, me avisareis en la primera ocasion que se ofrezca. De Madrid, a 26 de enero de 1706 años.-Yo EL RE-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Domingo López de Calo Mondragon.—

<«<I ahora hallándome informado de la frecuencia con que los navíos de Francia i demas naciones estranjeras, amigas i enemigas, comercian en los puertos de las Indias, como tambien de la introduccion de ropas de China en los del Perú, he resuelto, en el ínterin que sobre el todo de estos comercios se toman mas individuales resoluciones, se continúe en la ejecucion de los despachos que, a fin de evitarlos, se han espedido, i especialmente del que va espresado en éste, procediendo a los comisos contra todos i cualesquier culpados hasta la imposicion de las penas que se hallare corresponderles por derecho, i conforme lo prevenido por el citado despacho de 26 de enero de 1706. Por tanto, mando, a mis virreyes, presidentes, audiencias i gobernadores de los puertos de ambos reinos del Perú i Nueva España, que cada uno, en la parte que le toca, vele sobre su cumplimiento, haciéndolo saber a todas las justicias de su distrito; i avisando del recibo de esta órden. Fecha en Buen Retiro, a 18 de julio de 1708.-YO EL REI.—Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Bernardo Tinajero de la Escalera.»

Tan luego como la precedenté cédula llegó a Santiago, la audien

cia celebró el siguiente acuerdo,, que copio de sus libros de asiento. «En la ciudad de Santiago de Chile, en 29 dias del mes de abril de 1710 años, los señores presidente i oidores de esta real audiencia, estando en el real acuerdo de justicia, i habiendo visto la real cédula de las dos fojas ántes de ésta, la cojieron en sus manos, besaron i pusieron sobre sus cabezas; i dijeron que la obedecian, i obedecieron como a carta i mandato de nuestro rei i señor natural, que Dios guarde, como la cristiandad ha menester; i en su ejecucion i cumplimiento, mandaron que, para que el real órden de Su Majestad llegue a noticias de todos los vecinos i vasallos de este reino, i se evite en ellos cualesquiera comercios por via de trato o contrato, o en otra manera, con cualesquiera naciones, ropa o jéneros de ellas i de la nacion francesa, i de las que se puedan introducir de la China, que el señor presidente, como gobernador i capitan jeneral de este reino, mande luego publicar bando en esta ciudad, i asimismo en las de la Concepcion, Valparaíso i Coquimbo, que son las inmediatas al mar, para que ningunos vecinos compren o vendan jéneros algunos de naciones estranjeras, encerrando en esta clase asimismo los de la francesa, con pena del perdimiento de toda la ropa que se traficare, la cual se confisque por cualesquiera jueces i justicias de Su Majestad, i por cuenta de su real hacienda, se venda i enajene, con las demas que parecieren convenientes, segun la calidad del tráfico i trasgresion del real órden de Su Majestad, publicándose asimismo esta dicha real cédula con su obedicimiento; i que, con insercion de ella, se despachen reales provisiones a los correjidores de las ciudades citadas para que estén a la mira sobre la inobediencia de lo contenido en el citado real despacho, procediendo contra los que lo contravinieren españoles o franceses segun derecho, denegándoles absolutamente el tráfico i comercio, sino únicamente en aquella porcion o cantidad que, por permision de Su Majestad, se ha concedido vender a los capitanes i cabos de la nacion francesa que llegaren a estos puertos de las Indias para el pertrecho i bastimentos de sus naos, i no en otra cosa; i que, en conformidad de lo dispuesto por la lei 8, título 17, libro 8 de las Indias, se admitan en estos casos para estos decomisos denunciadores públicos o secretos, a quienes, desde luego, aplicaron dichos señores la parte que por leyes reales les toca i pertenece; i que, de esta providencia i publicacion del dicho bando, se dé cuenta por esta real audiencia a Su Majestad, que Dios guarde, en su real i supremo consejo de las Indias. I así lo proveyeron, acordaron i firmaron el señor don Juan Andres de Ustáriz, caballero del orden de Santiago, del consejo de Su Majestad, presidenie, goberna

dor i capitan jeneral de este reino; i el señor licenciado don Juan del Corral Calvo de la Torre, del consejo de Su Majestad, señor oidor i alcalde de corte de esta real audiencia, que se halla solo en ella, i auditor de la junta de guerra de esta ciudad por Su Majestad; i el señor licenciado don Baltazar José de Lerma i Salamanca, fiscal de dicha real audiencia.-DON JUAN ANDRES DE USTÁRIZ.- Licenciado Don Juan del Corral Calvo de la Torre.—Licenciado Don Baltazar José de Lerma i Salamanca.-Ante mí, Gaspar Valdes, escribano público i de cabildo.»

A pesar de las reiteradas i rigorosas prohibiciones del monarca, los hispano-americanos en jen eral, i los chilenos en especial, continuaron el para ellos mui provechoso comercio con las naves francesas, segun consta, entre otros documentos, de una cédula, cuyo orijinal se encuentra en la coleccion del ministerio del interior, tome 6, número 74

EL REI.

«Por cuanto, teniendo presentes los sumos perjuicios, atrasos i menoscabos que se han seguido a mi real hacienda, i al universal comercio de mis vasallos, de la continua i frau dalosa contratacion en los puertos de las Indias, he tenido por bien de ordenar, en distintos tiempos, i por repetidas reales cédulas, a mis virreyes del Perú i la Nueva España, presid entes, gobernadores i demas ministros, vijilasen i atajasen tan pernicioso abuso, castigando a los trasgresores de las leyes i últimas cédulas espedidas con el rigor que se prefine por ellas; i porqué se tiene entendido que, no obstante las providencias dadas a este fin, se continúan las introducciones de todo jénero de mercaderías, i en algunos puertos, con diferentes paliados pretestos de que se v alen, así los productores, como los que deben visitar i poner en práctica i puntual observancia las leyes i mis reales posteriores resoluciones, con cuyo cauteloso motivo se alientan los mercaderes de Europa estranjeros a con tinuar esta ilícita navegacion, segun lo acredita el que, entera do el Rei Cristianísimo, mi abuelo, de que algunos negociantes franceses hacian fletar muchas embarcaciones para enviarlas al mar del Sur, i no queriendo Su Majestad Cristianísima permitir este comercio, me ha participado ha enviado sus órdenes a todos los puertos de Francia para embargar los navíos en que pareciese se cargaban mercaderías, i se pudiese sospechar de ellos esta navegacion, resolviendo no levantar el embargo hasta que los referidos negociantes diesen seguridades suficientes de que no pasarian al mar del Sur; i habiéndose sabido últimamente que, sin

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embargo de las órdenes i providencias dadas por el señor Rei Cristianísimo para embarazar este ilícito comercio, no solo no han suspendido el apresto, sino que, ántes bien, en el puerto de Marsella, continúan en cargar i aprontar siete navíos para conducirlos a las Indias, solicitando el comercio i negociado de dicho puerto que jenoveses se interesen en esta contratacion en porcion considerable de jéneros para su carga; i que, con efecto, han dado ya principio a ella, remitiendo a este fin de Jénova al referido puerto de Marsella mil quinientos balones de papel; i siendo preciso ocurrir por todas las formas i rigores al reparo de tan grave daño, embarazando el ilícito comercio, he resuelto, a consulta de mi consejo de las Indias de 1.o de marzo de este año, i por decreto de 2 de abril de él, ordenar i mandar, como, por la presente, ordeno i mando, a mis virreyes del Perú i la Nueva España, presidentes i oidores de mis audiencias, reales oficiales de mi hacienda i gobernadores de ambos reinos, observen, guarden i ejecuten todo lo prevenido en las leyes anteriores, i cédulas que se les han dirijido, i dirijen en la presente ocasion, i que, por ningun motivo, reciban ni permitan entrar en los puertos de su jurisdicion los referidos navíos, ni otro alguno de ninguna nacion, a comerciar ni cometer el mas ínfimo fraude, estando advertidos que lo contrario será de mi real desagrado, i que pasaré a tomar la mas severa resolucion que corresponda a su inobediencia, o maliciosa disimulacion, pues ya no les queda la mas leve disculpa para admitirlos con ningun finjido pretesto, ni patente, ni pcr otra causa, motivo, ni razon que no resulte espresamente de mis reales órdenes i despachos. Fecha en Madrid, a 16 de mayo de 1712. -YO EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Bernardo Tinajero de la Escalera».

Como el contrabando no se cortase, Felipe V, a fin de evitarlo, dirijió a la Audiencia de Chile, (nótese bien) a la Audiencia de Chile, la siguiente cédula, que he encontrado en el archivo de esta corporacion.

EL REI.

«Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Mi gobernador de ellas, en carta de 4 de diciembre de 1708, me acusó el recibo de las cédulas que se le dirijieron sobre que evitase en los puertos de ese reino el comercio con navíos estranjeros, i que no pasasen españoles a Europa en navíos franceses; i refiere que, en obedecimiento de ellas, hizo publicar ban

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