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vacas de los citados pampas, i concedidoles vos a su instancia, i con acuerdo de la audiencia, el que pudiesen armar jente para salir a castigarlos, enviasteis por cabo de ella que la fuese mandando al maestre de campo don Juan de Mayorga, añadiendo en una última carta haberos participado este oficial que toda la jente que fué con él-iba desertando, por lo cual se habia vuelto sin hacer nada contra los indios pampas. I visto en mi consejo de las Indias, ha parecido avisaros el recibo de las referidas cartas, i deciros al mismo tiempo espero de vuestro celo lo continuareis en tener cuidado en adelante para el castigo de otro semejante caso; i me dareis cuenta de lo que fuere resultando en cuanto a esto en las ocasiones que se ofrezcan. De Madrid, a 9 de noviembre de 1713.-YO EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Bernardo Tinajero de la Escalera.

Resulta que el presidente-gobernador de Chile don Juan Andres de Ustáriz ordenó, con acuerdo de la audiencia de Santiago, la incursion armada contra los pampas que habitaban al sur del Tucuman i del Rio de la Plata i al oriente de Cuyo, lo que prueba que esa corporacion tenia, no solo por las leyes, sino tambien en la práctica, una amplia participacion en los asuntos gubernativos.

Pero la real cédula de 9 de noviembre de 1713 nos hace saber algo mas aun, i mui importante en esta cuestion.

El presidente-gobernador de Chile, con la audiencia de Santiago, se creian autorizados para enviar una espedicion militar contra los indios pain pas.

I habiéndolo puesto en noticia del soberano, éste, no solo lo aprobaba, sino que esperaba del celo de ellos que, en lo sucesivo, si fuera menester, tornarian a hacerlo «para el castigo de otro caso semejante.>>

Aplico a esta cédula lo que ya he dicho respecto de la de 9 de agosto de 1690 en las pájinas 388 i siguientes de este volúmen.

En vista de las dos cédulas precedentes, todas aquellas en que se facultaba al gobernador del Rio de la Plata, o del Tucuman, para reducir o castigar a estos mismos indíjenas pierden completamente la significacion que quisiera atribuírseles en esta controversia.

Léase ahora otro documento en el cual se manifiesta con hechos la accion gubernativa de la audiencia de Santiago.

Lo he copiado en el archivo de esta corporacion.

Ese documento es el que va a leerse.

A la Audiencia de Chile, en órden a que mantenga i ampare a los vecinos i naturales de la ciudad de Mendoza, i provincia de Cuyo, en sus usos i costumbres, sin agravio alguno.

EL REI.

«Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Habiéndome representado la ciudad de Mendoza i provincia de Cuyo los grandes trabajos i molestias que padecen sus vecinos i naturales a causa de la falta de indios que se espeimenta en aquella tierra por pasarlos contra su voluntad, vos, el presidente, a esa ciudad con varios pretestos, i encomendarlos a los vecinos de ella, en contravencion de lo dispuesto por las leyes, sin atender a los de la referida ciudad de Mendoza i provincia de Cuyo, ni a los méritos de aquellos vecinos i naturales, ocasionándose por este motivo el que, teniendo los mas de dichos indios sus encomenderos en esa ciudad, i arrendándolos éstos a las personas que mas les contribuyen por ellos, por no esperimentar este rigor, se huyen algunos a la provincia del Tucuman, i otros entran a las campañas a vivir e idolatrar con el jentilismo que en ellas habita; i que no teniendo aquella ciudad i provincia para su manutencion mas medios que algunas viñas, cuyo fruto de vino i aguardiente lo conducen sus vecinos por tierra en carretas a Buenos Aires, Santa Fe de la Vera Cruz i Córdoba del Tucuman, son grandes, así los derechos que pagan al tiempo de la salida de sus casas por la licencia, como los agravios i contribuciones que esperimentan en Buenos Aires i Santa Fe; i suplicándome que, en atencion a ello, fuese servido separarla de la jurisdiccion de ese gobierno, i agregarla a la de la audiencia de la Plata, para lograr por este medio algun alivio en las vejaciones que esperimenta; i sin embargo de que, en intelijencia de lo referido i de los informes que cerca de esta instancia se han recibido, i ha espuesto el fiscal de mi consejo de las Indias, ha parecido denegar a la mencionada ciudad i provincia la separacion de la jurisdiccion de ese gobierno, he resuelto ordenaros i mandaros, como por la presente lo hago, que, de aquí adelante, observando las repetidas leyes i cédulas que os están espedidas en favor de los indios i su alivio para su mayor conservacion, mantengais i ampareis a los vecinos i naturales de la dicha ciudad de Men loza i provincia de Cuyo en sus usos i costumbres, leyes i ordenanzas, sin hacerles ni permitir se les haga agravio alguno por ningun motivo, que así es mi voluntad, i conviene a mi servicio. Fecha en Madrid, a 29 de noviembre de 1716.-YO EL REL. Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Francisco de Castejon.»

Me parece que nadie sostendrá que el encargo dado a la audiencia de Santiago por la cédula precedente era judicial.

Los escritores arjentinos pueden convencerse por esto de cuán equivocados andan, cuando sostienen que las audiencias no tenian atribuciones gubernativas, las cuales desempeñaban en union con el presidente.

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El obispo de la Concepcion, don Diego Montero del Aguila, dirijió al soberano la siguiente carta, que el cronista don Vicente Carvallo i Goyeneche ha dado a luz:

«Señor. Sirvióse Vuestra Majestad promoverme a este obispado de la Concepcion de Chile, i tengo dado parte a Vuestra Majestad de mi consagracion i llegada en otras dos ocasiones; i en continuacion de lo que me incumbe, paso a dar cuenta a Vuestra Majestad de mis progresos, i del estado del reino.

«<Luego que llegué, traté de dar principio a las operaciones episcopales, no como mi tibieza demanda, sino como pide la real confianza de Vuestra Majestad, cuando fuí promovido a esta silla. Entrado en ella, me informé del reino, del distrito, i de sus conversiones; i hallé todo estar informe, porque los prelados que ha tenido este obispado, por la mayor parte, han sido de tan crecida edad, que han admitido este obispado mas para tener una honrada mortaja, que para dirijir sus importancias en lo espiritual, no por falta de celo, (porque han sido varones justos), sino por no tener fuerzas para discurrir sus inmensas distancias. De manera que, desde que se descubrió este reino, no ha habido obispo que las haya peregrinado, ni gobernador militar que las haya querido ver. Un obispo fué, habrá ochenta un años, a la provincia de Chiloé, por mar; otro a la plaza de Valdivia, i se volvió en el mismo bajel; pero ninguno ha examinado la tierra, lugares, costumbres, i estado de ella, si no es por noticias i relaciones, unas de unos lugares, i otras de otros. A vista de esto, me resolví a verlos todos; i en efecto me embarqué para la provincia de Chiloé, próxima al estrecho de Magallanes, que se compone de la isla grande i principal, i veinte i seis pobladas en su archipiélago, i las anduve todas, tomando cuenta de la doctrina cristiana, haciendo ordenanzas, i dejando aranceles, i quince mil sesenta personas confirmadas. Pasé a la plaza de Valdivia, i visité todos los castillos, i dispuse en todas sus iglesias lo que necesitó de remedio, i pudo tenerlo. Hubo gran contradiccion de los gobernadores seculares en órden a que penetrase la tierra desde dicha plaza basta esta ciudad, fundada en que sus habitantes eran jentiles, i su paz siempre du

dosa, i el enemigo comun habia esparcido entre ellos que el obispo habia echado la langosta de las islas a su tierra firme, i llevaba botijas de peste para maleficiarlos, i sobre todo iba a quitarles la pluralidad de mujeres que habia sido su costumbre heredada de sus padres. Sin embargo, fiando de la misericordia de Dios, emprendí con mis familiares solos la entrada, i reconocí todas las ciudades perdidas. Visité las misiones de los relijiosos de la Compañía de Jesus; i como estos lugares no están consecutivos, sino en los estremos del territorio, peregriné mas de cuatrocientas leguas sin mal suceso, aunque con trabajo, i algunos peligros imajinados. No caben en una carta todas las noticias de lo que he visto i tanteado, i se requeria un volúmen grande; pero apuntaré lo sustancial para que Vuestra Majestad haga el juicio que fuere servido.

«Este reino se compone de ocho ciudades: la de Santiago, que es la corte i silla principal, la de Serena o Coquimbo, la de Mendoza, i la Punta, que tocan al obispado de Santiago, i nunca tuvo mas, ni se ha disminuido alguna; i todos sus pueblos, valles i campos están reducidos, poblados de españoles, i en órden regular, de que dará larga noticia su obispo, a quien me remito. Camínanse desde Santigo hasta cincuenta leguas; i al fin de ellas, comienza el distrito de este obispado, i se continúa hasta esta ciudad por término de otras cincuenta leguas con ménos habitadores, que el del obispado de Santiago, pero todas de paz i pobladas de jente buena, la mayor parte mestizos, hijos de españoles e indios, i la menor de jente principal, i de obligaciones, que tienen algunas encomiendas i cuidado a las armas. Desde esta ciudad, se caminan dos leguas a un rio formidable, que se llama Biobío, i en tiempo de estío, tiene media legua de ancho, i en tiempo de aguas, mas de una; i desde allí hasta el estrecho de Magallanes, tierra del Fuego, cabo de Hórnos, i tierra de Salvajes, llamada así, a lo que creo, porque sus habitantes se sustentan de yerbas incoctas, hasta la isla grande de Chiloé, caminando a esta ciudad corren doscientas leguas; i no hai ni español, ni cristiano, ni predicacion evanjélica, porque, aunque, son innumerables las naciones que residen allí, i en su intermedio se forma el estrecho i tierra del Fuego, ni hai accion, ni fuerzas, ni caudal para pasar a estos parajes. Es mucha la mies que se deja ver, i ningun operario que la haya querido examinar. Duéleme el corazon cuando lo considero, pero no debe de haber llegado el tiempo que Dios tiene determinado para que su gracia alumbre aquellas partes, i se lo suplico en mis tibias oraciones. Desde dichas islas de Chiloé hasta Valdivia, habrá treinta leguas, i desde Valdivia a esta ciudad,

mas de ciento; i en este intermedio, hubo doce ciudades ricas, pobladas de muchos españoles, i todos los conventos de relijiosos i relijiòsas, i hai capacidad de vegas, rios, i ángulos para otras doce ciudades. Apretábase la mano a los indios en la saca de frutos, i oro; i rebelados, mataron españoles i españolas, reservando las que, por su cara i poca edad, fueron objeto de su desórden, i destruyeron las iglesias, las capillas i murallas de ocho ciudades, que estaban en el corazon de la tierra; i no queda mas memoria de ellas, que las señales de los cimientos, que aun se conservan en sus cuadros i divisiones, por haber hecho los indios empeño de no habitarlas, ni permitir que otros las habiten, aunque sean amigos, i relijiosos misioneros; i quedaron cuatro ciudades en el nombre, i ésta solo en la sustancia, en los estremos de toda la tierra: la plaza de Valdivia, que, siendo un fuerte de soldados que sirve de frontera, se llama ciudad; la de Castro, que no tiene cincuenta vecinos españoles; la de Chillan, que tendrá otros tantos; i ésta, que tambien es frontera, i tendrá a lo sumo doscientos vecinos; i este es todo el obispado. Con haber quedado esta frontera en los estremos, se han sujetado las ciudades de Santiago, Serena, Mendoza i la Punta, que es el obispa-. do de Santiago, las cuales crecen tanto, que, de diez a diez años, no se conocen, ni las ciudades, ni los edificios, ni la jente, al contrario de este obispado, que, por ser donde se dan los golpes por mar, i por tierra, cada dia va a ménos de parte de los españoles, i cada dia a mas de parte de los jentiles. Esto es lo que toca a la tierra.

«Por lo que toca a los naturales, solo por donde he transitado, he visto mas de veinte mil jentiles, montados, con lanzas, espadas, i todo jénero de armas, ménos las de fuego, i hago juicio que pasan de cuatrocientos mil de Valdivia a la Concepcion, sin trascender las cordilleras, ni seguir las doscientas leguas de lonjitud hasta el norte, que no estan peragradas de españoles, ni de otras naciones, sino de indios bárbaros. No tienen culto, ni adoracion, ni altares, ni artes, ni oficios; ni conocen mas de un cierto espíritu que puede hacer daño, i no esperan provecho, ni amistad con él; i para efectos impuros, i que quite las enfermedades, le, invocan; i los mas relijiosos entre ellos tienen cierta creencia de que van a resucitar detras del mar; i para ello, se les ponen (cuando mueren) comidas de matalotaje, avíos de camino, caballo, silla i espuelas. Todo su Dios son tres vicios: el ocio, la embriaguez, i la lascivia. Para el ocio, se retiran a los desiertos i ángulos de la tierra, i abominan tener lugares i ciudades de comun habitacion; cada uno tiene su ranchó, i casillas de paja, i allí viven con sus hijos, mujeres i ganados, i solo los junta

LA C. DE L.

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