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tan de sus papeles, porque no hago relacion, siendo tan notorios, i es biznieto del señor gobernador Melchor Bravo de Saravia, presidente que fué de esta real audiencia; i en conocimiento de sus muchos méritos, necesitándose de persona que ocupe la dicha compañía por las nuevas que tengo de que pueda entrar a estas costas el enemigo de Europa, por convenieneia del real servicio, le obligo a que ocupe dicha compañía; i porque, habiéndose dado noticia por lo que toca al derecho de media anata al oidor juez comisario de ella, parece no deberse cosa alguna, como consta de la certificacion siguiente:

«Don Jerónimo Hurtado de Mendoza, contador del Rei, Nuestro Señor, juez oficial de su real hacienda de esta ciudad de Santiago de Chile i su obispado, certifico que, hoi dia de la fecha, el señor doctor don Juan de la Huerta Gutiérrez, del consejo de Su Majestad, su oidor mas antiguo de esta real audiencia, juez privativo del derecho de media anata, declaró que don Melchor de Carvajal i Saravia, alcalde ordinario, no la debe pagar del puesto de capitan de infantería española del número i batallon de esta ciudad. I la dicha declaracion es como sigue:-Atento a que me consta ser cierta la relacion de este escrito, i la conveniencia grande que resulta en bien de este reino i servicio de Su Majestad de que sujetos de tanta calidad i méritos quieran ocupar estos puestos militares, en que hacen un gran servicio mui propio de sus grandes obligaciones; i atento asimismo a que hai ejemplares, aun en casos de ménos calidad; i tengo consultado el presente con el señor gobernador, capitan jeneral i presidente de esta real audiencia don Anjel de Peredo, declaro que no debe pagar el derecho de media anata; i en esta conformidad, se le declara el recaudo necesario para que use de su derecho, guardando este despacho con los demas para la buena cuenta i administracion de este derecho. Fecho en Santiago, a 15 de setiembre de 1663 años. I para que conste, di la presente en Santiago el dicho dia, mes i año, 15 de setiembre de 1663.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza.

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«En cuya consideracion, por la presente, en nombre de Su Majestad, como su gobernador i capitan jeneral, elijo, nombro i proveo al dicho don Melchor de Carvajal i Saravia por capitan de una de las compañías de infantería española del número i batallon de esta ciudad; i ordeno i mando a mi lugarteniente de capitan jeneral de ella, maestre de campo, sarjento mayor, i capitanes, oficiales, soldados i demas ministros i personas, os hayan i tengan por tal capitan, i le guarden i hagan guardar las houras, gracias, mercedes, fran

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quezas, prerrogativas e inmunidades que deben haber i guardar por razon del dicho puesto, sin que le falte en cosa alguna. I ordeno i mando al cabildo, justicia i rejimiento de esta dicha ciudad le reciban al uso i ejercicio del dicho puesto, para lo cual le mandé despachar el presente, firmado de mi mano, i sellado con el sello de mis armas, i refrendado del secretario de gobierno i guerra de este reino, que es fecho en Santiago, a 28 de setiembre de 1663 años. -DON ANJEL DE PEREDO.-Por mandado de Su Señoría, Don Francisco Maldonado de Madrigal.»

El presidente-gobernador Peredo, en la provision que acaba de leerse, espresa mui naturalmente que los puelches habian entrado en la provincia de Cuyo, lo que manifiesta que la comarca habitada por dichos indíjenas, i esta provincia, eran consideradas territorios separados i diferentes.

Por aquellos mismos dias, don Anjel de Peredo espidió la siguiente provision, que he encontrado en el archivo del cabildo de Santiago.

«Don Anjel de Peredo, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino, i presidente de la real audiencia que en él reside. Por cuanto, Su Majestad, que Dios guarde, por su real cédula, se sirvió de avisarme que el enemigo de Europa trataba vivamente de pasar a estos mares con armada que para el efecto se estaba aprestando en los puertos de Inglaterra, i manda se esté con particular cuidado, mayormente en las plazas de Valdivia, Concepcion i Coquimbo, las cuales trataba el dicho enemigo de invadir e infestar estas costas i puertos; i porque, en obedecimiento del órden de Su Majestad, es necesario hacer las prevenciones convenientes para su seguro, oomo se van ejecutando; i asimismo convenir que las milicias. de este reino se apresten, i estén a punto para cualquiera invasion que se ofrezca, asi con el dicho enemigo, como con el rebelde de este reino, nombrando para ello las personas mas calificadas por capitanes de ellas, obligándolos a que acepten los dichos puestos por convenir al servicio de Su Majestad, relevándolos, por lo referido, del derecho de media anata, sin las cuales esenciones i aprietos no aceptarian los dichos cargos, i habiéndolo consultado con el señor don Juan de la Huerta Gutiérrez, oidor mas antiguo de esta real audiencia, juez comisario del dicho derecho de media anata, convino en ello por resultar en mayor conveniencia del real servicio, como consta de la certificacion siguiente:

«-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza, contador del Rei, Nuestro Señor, juez oficial de su real hacienda de esta ciudad de Santia

go de Chile i su obispado, certifico que hoi dia de la fecha, el señor don Juan de la Huerta Gutiérrez, del consejo de Su Majestad, oidor mas antiguo de esta real audiencia, juez privativo comisario del derecho de media anata, declaró que el contador don Jerónimo Hurtado Mendoza i Quiroga no la debe pagar del puesto de capitan de infantería española del número i batallon de esta dicha ciudad, a que ha sido nombrado, por convenir al gobierno de este reino. I la declaracion es como se sigue:-Atento a que me consta ser cierta la relacion de este escrito, i la conveniencia grande que resulta en bien de este reino, i servicio de Su Majestad, de que sujetos de tanta calidad i méritos quieran ocupar estos puestos militares, en que hacen un gran servicio mui propio de sus grandes obligaciones, i atento, asimismo, a que hai ejemplares, aun en cosas de ménos calidad, i que tengo consultado el presente con el señor gobernador, capitan jeneral i presidente de este reino i real audiencia don Anjel de Peredo, declaro que no debe el derecho de media anata; i en esta conpagar formidad, se les declara el recaudo necesario para que usen de su derecho, i mandando este despacho con los demas para la buena cuenta de este derecho. Fecho en Santiago, a 15 de setiembre de 1663 años.—Para que conste, di la presente en Santiago, a 15 de setiembre de 1663 años.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza.

«En cuya consideracion, atendiendo a los muchos i calificados servicios de don Jerónimo Hurtado de Mendoza i Quiroga, que por cédula de Su Majestad ejerce el oficio de contador de la real hacienda de este obispado en futura sucesion, i a que es nieto por la parte materna de los primeros conquistadores i pobladores de este reino, que hicieron mui particulares servicios a Su Majestad en la guerra de él, i a que es hijo lejítimo del contador don Jerónimo Hurtado de Mendoza, i nieto de don Jerónimo Hurtado de Mendoza, a quicnes Su Majestad hizo merced de los oficios de contador i tesorero de su real hacienda de este obispado, que han servido con la integridad i limpieza, que es notoria, i se espera mas de sus grandes obligaciones. I confiando que el dicho don Jerónimo Hurtado de Mendoza i Quiroga ha de continuar con mayores ventajas los dichos servicios de sus pasados, cumpliendo con las obligaciones de su nacimiento i los de ministro de Su Majestad, por la presente, en su real nombre, como su gobernador i capitan jeneral, elijo i proveo a vos, el dicho don Jerónimo Hurtado de Mendoza i Quiroga, por capitan de infantería española de una de las del número i batallon de esta ciudad; i os doi poder i facultad para que, como tal, useis i ejerzais el dicho puesto en todas las cosas i casos a él anexos i concernientes,

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segun i de la manera que lo han usado, podido i debido usar los demas capitanes que han sido de la dicha compañía, vuestros antecesores, i los demas que han sido del número i batallon de este reino. I ordeno i mando a mi lugarteniente de capitan jeneral de esta dicha ciudad de Santiago de Chile, maestre de campo de ella i demas ministros i oficiales, os hayan i tengan por capitan; i los oficiales de la dicha compañía os obedezcan, respeten i acaten, guarden i cumplan las órdenes que les diéredes en servicio de Su Majestad; i castigareis a los inobedientes, segun leyes de milicia; i todos os guarden, i hagan guardar, las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas e inmunidades que debcis haber i gozar, i os deben ser guardadas por razon del dicho puesto, sin que os falte cosa alguna. I mando al cabildo, justicia i rejimiento de esta dicha ciudad os dé posesion, para cuyo cumplimiento os mandé despachar el presente, firmado de mi mano, i sellado con el sello de mis armas, i refrendado del secretario de gobierno de este reino. Fecho en la ciudad de Santiago de Chile, a 30 de setiembre de 1663 años.DON ANJEL DE PEREDO.-Por mandado de Su Señoría, Don Francisco Maldonado de Madrigal.»

El trozo de la precedente provision, marcado con letra cursiva, nos hace saber que el presidente-gobernador de Chile recibió una real cédula parecida a la de 30 de enero de 1663, que he copiado en la pájina 30 de este volúmen, i que el señor Quesada ha invocado como un título de la gobernacion del Rio de la Plata a la Patagonia i al Magallanes, sin otro fundamento que el de hallarse en dicho documento las espresiones costas i puertos de esas provincias.

Opongo, pues, a la real cédula de 30 de enero de 1663 la real cédula que se estracta en la provision de 30 de setiembre del mismo

año.

Si se admiten en este debate documentos semejantes, afirmo que Chile puede tambien presentar catorce mil ciento cincuenta i tres, i muchos mas, si se exijen, i se juzgan conducentes.

II.

Habiendo fallecido don Juan de Balboa Mogrovejo, cuando venía a desempeñar la presidencia de Chile para que habia sido elejido, Felipe IV nombró en su lugar al jeneral don Francisco de Menéses con fecha 4 de febrero de 1663.

El nuevo presidente hizo el viaje por Buenos Aires.

El soberano lo avisó con anticipacion al presidente de la audien

LA C. DE L.

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cia de los Chárcas, a fin de que, en caso necesario, proporcionase a Menéses los ausilios de que hubiera menester, segun consta de la siguiente cédula, que existe en el archivo de la audiencia de Santiago.

EL REI.

«Doctor don Pedro Vásquez de Velasco, presidente de mi audiencia real de la ciudad de la Plata en la provincia de los Chárcas. Al jeneral de la artillería don Francisco de Menéses, he hecho merced del puesto de mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile; i porque se embarca en los navíos que van al puerto de Buenos Aires a llevar los ministros de que se ha de fundar la audiencia que he mandado poner en aquel puerto, i otras cosas de mi servicio; i porque, para el socorro de aquellas provincias, lleva cantidad de infantería, i sería posible que llegase a Buenos Aires a tiempo que estuviese cerrada la cordillera de Chile, sin que pueda pasar a aquella tierra, i en este caso, habia de hacer alto con toda su jente en la ciudad de Córdoba de la provincia de Tucuman, i aguardar el tiempo conveniente, os mando que, luego que el dicho don Francisco de Menéses os dé aviso de que está en aquella ciudad, le asistais i socorrais con lo que fuere necesario para el sustento de ella, el tiempo que se detuviere en la dicha ciudad i su provincia, de suerte que, por esta causa, no se deshaga la jente, ni se ocasionen otros inconvenientes, por ser tan preciso el socorrer a Chile; i de lo que hiciéredes i ejecutáredes, me dareis aviso en la primera ocasion. Fecha en Madrid, a 10 de febrero de 1663 años.-YO EL REI.— Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Juan del Solar.-Señalada del consejo.»

Voi a hacer una observacion accesoria, pero que tiene su significacion.

La real cédula que precede, siguiendo el uso, denomina cordillera de Chile, a la que corre entre Chile propio, por una parte, i Cuyo, Patagonia i Magallanes, por otra.

Los patrocinantes de las pretensiones arjentinas, señores Angelis, Trélles, Frias, Quesada i Bermejo, sostienen que, desde 1534 hasta 1810, la Patagonia i el Magallanes pertenecieron a la gobernacion del Rio de la Plata.

Segun estos autores, desde los primitivos tiempos de la conquista, la cordillera, pasado el territorio de Cuyo, se levantaba teniendo al occidente la gobernacion de Chile, i al oriente, la del Rio de la Plata.

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