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de 1697, mandé se formase en ese reino una junta de vos el presidente, el oidor mas antiguo, fiscal, obispo de esa catedral, dean de ella, oficiales reales i algun misionero práctico, para que trataren de lo que tocase a misiones, descubrimientos i otras cosas, ha parecido entregaros a vos el presidente las dos adjuntas copias del citado papel de Silvestre Antonio Diaz, i del informe del referido padre Ignacio Aleman, i ordenaros i mandaros que, luego que tomeis posesion de vuestros cargos, hagais se vean en la mencionada junta, i que, examinando su contedido, se den las providencias necesarias para que, de mas cerca, i con mas individualidad, se pueda apurar la verdad del hecho que supone Silvestre Antonio Dias, por convenir así a mi real servicio; i de lo que en esto se fuese obrando, me dareis cuenta en todas las ocasiones que se ofrezcan. Fecha en Aranjuez, a 18 de mayo de 1716.-Yo EL REI.--Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Francisco de Castejon.

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 8. de enero de 1718 años, el excelentísimo señor don Gabriel Cano de Aponte, del órden de Alcántara, comendador de Mayorga, teniente jeneral de los ejércitos de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino, i presidente de su real audiencia, habiendo visto la real cédula de las dos fojas antes de ésta, la cojió en sus manos, besó i puso sobre su cabeza; i dijo que la obedecia,' i obedeció, como carta i mandato de su rei i señor natural (que Dios guarde, como la cristiandad ha menester); i que se guarde, cumpla i ejecute, como en ella se contiene; i que para este efecto, se lleven los dos papeles del reverendo padre Ignacio Aleman i de Silvestre Antonio Diaz, que se remiten adjuntos con esta real cédula, a la junta de misiones mandada erijir por el real despacho de 11 de mayo del año pasado de 1697, para que, conferidos en ella ambos papeles por personas prácticas e intelijentes en la materia, se reconozca la verdad de sus contenidos; i de ello se informe a Su Majestad en la primera ocasion; i así lo proveyó, i firmó, de que doi fe.-DON GABRIEL CANO.-Ante mí, Gaspar Valdes, escribano público,»

El soberano, en la real cédula de 18 de mayo de 1716, menciona los antecedentes del derrotero de Silvestre Antonio Diaz de Rójas. Descando el gobierno de la metrópoli investigar lo que habia de cierto acerca de la ciudad que se presumia fundada i floreciente en medio de las soledades de la Patagonia, determinó encargar a sus ajentes en la América el que practicaran las dilijencias del caso, i trasmiticran el resultado de sus averiguaciones.

Si la rejion donde se decia que se alzaba la ponderada ciudad

hubiera pertenecido a la jurisdicción del Rio de la Plata, como los escritores arjentinos lo sostienen, lo mas natural habria sido que el soberano se hubiera dirijido al gobernador de esta provincia preferentemente al de Chile.

En todo caso, habia un motivo poderoso para que hubiera procedido así, puesto que el derrotero de Silvestre Antonio Diaz de Rójas partia de Buenos Aires.

Sin embargo, aparece que el soberano se entendió con el presidente-gobernador de Chile.

En la coleccion de manuscritos de la Biblioteca Nacional de Santiago, tomo 32, folios 100 i siguientes, existe con el número 10, uno que lleva este título: DIARIO QUE VA A HACER DON BASILIO VILLARINO DE LA DESCUBIERTA I RECONOCIMIENTO DEL RIO NEGRO EN LA COSTA ORIENTAL PATAGÓNICA (1782 1 83).

En el folio 144, se lee lo que sigue sobre el asunto de que voi

tratando.

«RELACION DEL DERROTERO QUE DE BUENOS AIRES CONDUCE A LA CIUDAD DE LOS CESARES, segun Silvestre Antonio Diaz, natural de Sevilla, que, habiendo venido a la América en sa tierna edad,. yendo a hacer una vaquería con un caballero llamado don Juan Ladron de Guevara, fueron asaltados de los indios pegüenches; i le retuvieron cautivo tres años, en cuyo tiempo, recorrió i se hizo práctico de las provincias que median entre Buenos Aires, i la cordillera, o montaña de los Andes, en cuya consecuencia, presentó a Sa Majestad esta relacion; i Su Majestad mandó, con fecha 18 de mayo de 1716, al caballero presidente de Chile el señor Cano, que lo acababa de nombrar, i se hallaba en Madrid, próximo a partir para su destino, llevase consigo a dicho Silvestre (que murió en Cadiz, al tiempo de embarcarse), i pusiese todos los medios conducentes para averiguar la verdad.»

La cédula de 18 de mayo de 1716 ofrece materia para otras observaciones que tienen tambien su oportunidad en este debate.

El monarca habla en ella, no con el gobernador de Chile, sino con la audiencia, con el presidente i oidores, lo que confirma que esta corporacion era, tanto judicial, como gubernativa, puesto que patentemente se trataba de un asunto de esta segunda clase.

La misma cédula ordenaba al presidente Cano de Aponte, el que sometiese el negocio a la junta creada por la cédula de 11 de mayo de 1697, la cual habia de entender en lo que tocase «a misiones, descubrimientos i otras cosaZ,»

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En el archivo de la real audiencia de Santiago, he encontrado otra cédula, cuyo tenor es como sigue:

«A la Audiencia de Chile, repitiendo las órdenes con que se halla sobre el descubrimiento de la ciudad de los Césares.

EL REI.

«Presidente i oidores de mi real audiencia de la ciudad de Santiago en el reino de Chile. Silvestre Antonio Diaz, natural de la ciudad de Sevilla, que llegó a ella en los navíos que vinieron de Buenos Aires en el año de 1715, representó que, desde sus tiernos años, habia pasado a la América, donde asistió i habitó las mas remotas provincias, por haber estado tres años cautivo de los indios pegüenches, en cuyo tiempo, se hizo tan capaz de aquellas rejiones, como manifestaba el papel que presentó, esplicando el camino cierto que hai desde la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, hasta la de los españoles que vulgarmente llaman encantada, en cuya intelijencia, i del informe que cerca de este punto i de los demas que contenia dicho papel sobre la conquista de esta ciudad me hizo Ignacio Aleman, de la Compañía de Jesus; i teniendo presente que, por despacho de 11 de mayo del año de 1697, mandé formar en ese rei110 una junta compuesta del presidente, el oidor mas antiguo, fiscal de la audiencia, obispo de esa catedral, dean de ella i algun misionero práctico, para que tratasen de lo que tocase a misiones, descubrimientos i otras cosas, se entregaron a dicho presidente copias del eitado papel de Silvestre Antonio Diaz i del informe del referido Ignacio Aleman, ordenándole, en despacho dirijido a esa audiencia con fecha de 8 de junio de 1716, que, luego que tomase posesion de sus cargos hiciese verlas en la mencionada junta, i que, examinado su contenido, se diesen las providencias necesarias para que, de mas cerca i con mas individualidad, se pudiese averiguar la verdad del hecho que suponia dicho Silvestre Diaz; i que, de lo que se fuese obrando en esto, se me diese cuenta en todas las ocasiones que se ofreciesen; i últimamente ha representado frai Pedro Jerónimo de la Cruz, relijioso francisco i capellan de las tropas destinadas para el desalojo de portugueses de su pretendida poblacion de Montevideo, la oportunidad de emprender desde aquel paraje el descubrimiento i conquista de la dicha ciudad, nombrada tambien de los Césares, que dice distará ciento cincuenta leguas desde el Mar Salado a la costa del Sur, refiriendo la forma de ejecutarse esta conquista, que funda principalmente en la remesa de cuatro o mas relijiosos de su órden para

fundar en aquella ciudad de San Felipe, i en la de un navío fuerte i pertrechado de todas armas i jente de valor. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, se han tenido presentes los antecedentes espresados, i no haberse satisfecho hasta ahora por esa audiencia las órdenes que incluyen; i en su consecuencia, ha parecido repetíroslas para que, como os lo mando, dispongais su mas pronta ejecucion, en caso de no haberla tenido; i me informeis del estado que tienen estas cosas para que, en su vista, se pueda tomar providencia. I de su cumplimiento, me darcis cuenta en las ocasiones que se ofrezcan. De Buen Retiro, a 21 de febrero de 1725.-YO EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Francisco de Arana.

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 30 dias del mes de enero de 1726 años, los señores presidente i oidores de esta real audiencia doctores don Juan Próspero de Solis Vango, del órden de Calatrava, don Francisco Sánchez de Barreda i Vera, i licenciado don Juan del Corral Calvo de la Torre, del consejo de Su Majestad, oidores i alcaldes de corte de dicha real audiencia, habiendo visto la real cédula de Su Majestad de las dos fojas ántes de ésta, dijeron que la obedecian i obedecieron, cojieron, besaron i pusieron sobre sus cabezas como carta i mandato de nuestro rei i señor natural, que Dios guarde, como la cristiandad ha menester; i en su ejecucion i cumplimiento, mandaron que se guarde, cumpla i ejecute, segun i como se contiene, i que se lleve a la junta de misiones para que allí se den las providencias que convengan, estando presente el señor fiscal.-Doctor don Juan Próspero de Solis Vango.-Doctor Don Francisco Sánchez de Barreda i Vera.-Licenciado Don Juan del Corral Calvo de la Torre. -Doctor Don Martin Gregorio de Jáuregui i Ollo.-Ante mí, Miguel de Cuadros, escribano de cámara i de Su Majestad».

Como puede notarse, el monarca tornó a dirijir a la audiencia de Santiago, i no al gobernador de Chile, la cédula de 21 de febrero de 1725, en que renovaba el mandato de la de 18 de mayo de 1716; i para que no quede duda de que el asunto esclusivamente gubernativo del derrotero de Diaz de Rójas competia, así al presidentegobernador, como a la audiencia, adviértase que el presidentegobernador no se halló en el acto solemne del obedecimiento, el cual fué practicado i firmado solo por los oidores, a diferencia de lo que se habia ejecutado en el acto del obedecimiento de la cédula análoga de 18 de mayo de 1716, el cual fué ejecutado i firmado solo por el presidente-gobernador don Gabriel Cano de Aponte.

¿Insistirán los escritores arjentinos en sostener que la audiencia

de Santiago era una corporación esclusivamente judicial?

La cédula de 21 de febrero de 1725 consigna un hecho sobre que conviene fijar la atencion.

El relijioso franciscano frai Pedro Jerónimo de la Cruz, capellan de las tropas destinadas para desalojar a los portugueses de Montevideo, propuso al soberano el descubrimiento i conquista de la ciudad de los Césares por medio de los relijiosos de su órden, ausiliados por un buque de guerra, i un cuerpo de tropas.

Supongamos que se hubiera realizado el proyecto de frai Pedro Jerónimo de la Cruz.

El hecho de que la espedicion hubiera sido organizada en Moutevideo, o en otro punto cualquiera, i de que hubiera zarpado desde allí a su destino, no habria importado por sí solo una modificacion de las jurisdicciones establecidas por disposiciones que se habian espedido desde muchos años atras, i que habian de continuar vijentes por otros muchos,

Los dominios hispano-americanos pertenecian a un mismo señor i monarca absoluto, el cual podia enviar, i enviaba a cualquiera de ellos, desde otro que ofrecia facilidades para hacerlo, o desile la Península, espediciones eclesiásticas, militares o científicas.

La ejecucion de una de estas medidas no importaba la variacion de las demarcaciones territoriales que el soberano habia fijado por disposiciones espresas, i que solo modificaba por otras disposiciones tambien espresas.

Es preciso no olvidar que todos los gobernantes de la América Española, desde los virreyes abajo, eran simples súbditos i subalternos del monarca, los cuales carecian de todo derecho propio por razon de sus cargos.

El soberano habia determinado por disposiciones explícitas las demarcaciones territoriales de sus dominios hispano-americanos,

Los actos ejecutados por los gobernantes respectivos en alguna de esas demarcaciones pueden servir para ratificar o aclarar la estension del territorio sometido al cuidado i jurisdiccion de ellos, siempre que no contradigan las disposiciones especiales dictadas (༧ར་ presamente para fijar esas demarcaciones.

Pero los actos ejecutados por comision, o permiso del soberano, en provincias o distritos encomendados a otras autoridades, no tenian de ninguna manera la virtud de variar las divisiones establecidas.

Esas demarcaciones territoriales que el rei habia fijado con mas o menos estudio solo eran variadas por el mismo rei con declaracion categórica de que tal era su voluntad.

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