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no habria estado autorizado para nombrar en Cuyo un correjidor i lugarteniente.

En la hipótesis que he figurado, el marques de Navamorquende, para proceder de este modo, sin estralimitar sus facultades, habria necesitado tener título de presidente-gobernador, no solo de Chile, sino tambien de Cuyo.

El marques de Navamorquende, con el título de presidentegobernador de solo Chile, podia proveer un correjidor en Cuyo, porque esa denominacion de Chile designaba las comarcas que se estendian, tanto a la parte occidental, como a la oriental de la cordillera, entre el Pacífico i la línea imajinaria que se internaba en el Atlántico desde los 45° 50', i definitivamente desde los 48° 05'.

Pero el principal objeto con que he copiado las dos provisiones de 20 de diciembre de 1668 ha sido, no aquel sobre que he estado discurriendo, sino otro aun mas espresivo en el presente debate.

He reproducido i comentado, en las pájinas 555 i siguientes del tomo 2 de esta obra, una provision fecha 10 de diciembre de 1651, por la cual el presidente-gobernador de Chile don Antonio de Acuña i Cabrera nombró al capitan don Luis de las Cuevas lugarteniente de capitan jeneral de mar i tierra de las provincias de la cordillera nevada desde el pié de ella hasta la otra banda, a fin de que, pasando a la rejion oriental, o sea a la Patagonia, diese a conocer a los puelches i otros indíjenas las paces de Boroa, i trabajara por que las aceptasen.

Compárese el testo de la provision de Acuña i Cabrera con el de las provisiones fecha 20 de diciembre de 1668, insertas un poco mas arriba, por las cuales el marques de Navamorquende nombró a don Pedro de Moráles Negrete correjidor i lugarteniente en Cuyo.

No se ha menester mucha atencion para percibir al punto entre los testos de dichos documentos una notabilísima diferencia, que es mui significativa en nuestra cuestion.

Mientras el título del lugarteniente de capitan jeneral don Luis de las Cuevas no menciona para nada, ni al cabildo, ni a los vecinos de Cuyo, el del lugarteniente don Pedro de Moráles Negrete se dirije espresamente a ese cabildo, i a esos vecinos, i habla con ellos, i les imparte mandatos e instrucciones.

Sin embargo, tanto Cuevas, como Moráles Negrete habian de ejercer en las comarcas trasandinas sus respectivos cargos.

¿Cuál era entonces la razon de semejante diferencia en la redaccion de los títulos?

Una mui fácil de ocurrirse.

La Patagonia, donde el lugarteniente de capi'an jeneral de mar i tierra don Luis de las Cuevas debia tener autoridad, no formaba parte de Cuyo, contra lo que el señor Vélez Sarsfield sostuvo erró

neamente.

Así Cuévas no necesitaba entrar en relaciones oficiales ni con el cabildo, ni con los vecinos de esta última provincia.

Por este motivo, el título correspondiente no mentaba para nada ni a ese cabildo, ni a esos. vecinos.

Todo lo contrario sucedia, i habia de suceder en las provisiones de don Pedro de Moráles Negrete.

Cuyo i Patagonia eran dos territorios de la gobernacion de Chile, situados ambos allende los Andes, pero administrativamente considerados distintos.

Lo espuesto se halla en perfecto acuerdo con lo que el oidor Solórzano i Velasco asevera en el pasaje de su informe trascrito en las pájinas 18 i 19 de este volúmen.

«Se podrá dividir este reino de Chile en tres partes, dice: la primera i principal, la que se contiene entre la cordillera nevada i mar del Sur; la segunda, las islas que por este mar están sembradas por toda la costa hasta el estrecho de Magallanes; i la tercera, que contiene las provincias de Cuyo, que están de la otra banda de la cordi. llera, i se estiende por lo largo hasta el mismo estrecho, i por lo ancho hasta los confines del Tucuman.»

La division precedente ha sido, como se ve, ejecutada conforme al aspecto jeográfico, i no conforme al administrativo.

Una de las porciones, fisicas, i no políticas, en que segun Solórzano i Velasco, la gobernacion de Chile estaba dividida era la comarca que se estendia a la otra banda de la cordillera, por lo largo hasta el estrecho, i, por lo ancho, hasta los confines del Tucuman. Esta comarca contenia las provincias de Cuyo.

Es claro entonces que, segun dicho oidor, Cuyo i Patagonia formaban dos rejiones diferentes i separadas, las cuales, sin hacer parte la una de la otra, se hallaban comprendidas en la rejion trasandina de Chile.

Lo que acabo de esponer guarda perfecta consonancia con lo que he probado acerca de esta misma materia en diversas partes de los primeros volúmenes de esta obra, i en las pájinas 24, 45 i 54 de este

tercero.

CAPÍTULO III.

Real cédula de 21 de agosto de 1668, por la cual la reina gobernadora en la menor edad de Cárlos Il Lombró a don Juan Henríquez presidente gobernador de Chile. -Incursiones del padre Nicolas Mascardi por la Patagonia.-Capítulo destinado a la materia de GUERRA en la memoria del gobierno del virreinato del Perú pasada con fecha 4 de agosto de 1681 por el virrei conde de Castelar.

I.

Doña Mariana de Austria, reina gobernadora del imperio espafiol en la menor edad de su hijo Cárlos II, nombró en 21 de agosto de 1668 al maestre de campo don Juan Henríquez presidente-gobernador de Chile,

«Don Diego González Montero, natural de la capital del reino de Chile, de los mas distinguidos de su patria en calidad i méritos, refiere Carvallo i Goyeneche, se hallaba en Lima, cuando se tuvo noticia de hallarse en viaje don Juan Henríquez, provisto para el gobierno de aquel reino. I habiendo resuelto el virrei conde de Lémos que su pariente don Diego Dávila no recibiese al gobernador, por no esponerse a los desaires que sufrió don Anjel de Peredo, le libró despacho de gobernador i presidente interino, i le hizo embarcarse para el puerto de la Concepcion. Allí recibió los despachos enviados por el gobernador; i con ellos, marchó para la capital, donde tomó posesion del gobierno i presidencia (14 de febrero de 1670). Esta eleccion del virrei fué mui bien aplaudida, i llenó de gozo los corazones de aquellos regnícolas, porque en ella vieron no estaban escluidos de este honor; pero, aunque el caballero González se manejó con integridad i moderacion en los gobiernos de las ciudades de la Concepcion i Valdivia, i en el supremo de su país, fué el primero i último que logró esta satisfaccion, i hasta hoi, hemos visto cerrada esta puerta para todos los demas» (1).

(1) Carvallo i Goyeneche, Descripcion Histórico-jeográfica del Reino de Chile, parte 1., tomo 2, capítulo 48, pájina 164.

70

Don Juan Henríquez se dirijió primero, como otros de sus antecesores, a la ciudad de Concepcion, donde fué recibido el 30 de octubre de 1670; i no hizo su entrada solemne en Santiago hasta el 12 de mayo de 1671, segun consta de la siguiente acta, la cual habia permanecido inédita.

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 12 dias del mes de mayo de 1671 años, el cabildo, justicia i rejimiento de esta mui noble i mui leal ciudad, habiendo visto el título que remitió a dicho cabildo el señor don Juan Henríquez, caballero del órden de Santiago, del consejo de su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino, i presidente de su real audiencia, de gobernador i capitan jeneral de este dicho reino, que su tenor es como sigue:

«-Don Carlos, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algárves, de Aljecira, de Jibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales i Occidentales, islas i tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante i de Milan; conde de Auspurg, de Flandes, de Tirol i de Barcelona; señor de Vizcaya i de Molina, etc.; i la Reina Doña Mariana de Austria, su madre i tutora, como gobernadora de dichos reinos i sefioríos. Por cuanto, por justas causas i consideraciones de mi servicio, he resuelto se provean luego los cargos de mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi real audiencia de ellas, sin embargo de no haber cumplido el tiempo de ocho años por que fué proveído en ellos el jeneral de la artillería don Francisco de Menéses, que al presente los está sirviendo; i porque he sido informado que en vos, el maestre de campo don Juan Henríquez, caballero del órden de Santiago, concurren las calidades, partes, i intelijencia militar que se requieren para el ejercicio de los dichos cargos, teniendo consideracion a lo que me habeis servido, i esperando lo continuareis con el celo que hasta aquí, es mi voluntad que, por tiempo i espacio de ocho años primeros siguientes, que corran i se cuenten desde el dia que tomáredes la posesion de ellos en virtud de esta mi provision en adelante, mas o ménos, lo que fuere mi voluntad, seais mi gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias de Chile, i que, como tal, podais usar i ejercer los dichos cargos por vuestra persona i la de vuestros tenientes en los casos i cosas a ellos anexas i pertenecientes, segun i como lo usó, pudo i debió usar, el dicho don Francisco de Menéses, i los otros mis goberna

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