Código de procedimientos civiles federales expedido en uso de la autorización que concedió al ejecutivo la ley de 2 de junio de 1892: aumentado con sus últimas reformas y con las anotaciones hechas

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Herrero, 1901 - 348 páginas
 

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Página 137 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed...
Página 148 - Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados.
Página 239 - Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto; III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad. IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas.
Página 338 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. "Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á catorce (le Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco. — Porfirio Díaz. — Al C. Lie. Joaquín- Baranda, Secretario de Estado y del Despacho de Justicia -¿ Instrucción Pública.
Página 147 - Corresponde á los Tribunales de la Federación conocer: I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales.
Página 147 - II. De las que versen sobre derecho marítimo. III. De aquellas en que la Federación fuere parte. IV. De las que se susciten entre dos ó más Estados.
Página 222 - Las contestaciones deberán ser afirmativas ó negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que estime convenientes, ó las que el Juez le pida. Si se negare á declarar, el Juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Página 139 - República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.
Página 208 - Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación.
Página 288 - Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado, y II.

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