Registro nacional, Volumen7

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Pasajes populares

Página 210 - Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, -etc., sancionan con fuerza de LEY Artículo 1...
Página 389 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 110 - En el desgraciado evento de guerra entre las dos Repúblicas, con el fin de disminuir los males de ella, se estipula lo siguiente: 1°.
Página 395 - Los que venden ó ponen en venta mercaderías "con marca usurpada ó falsificada, están obligados á dar al comerciante ó fabricante dueño de ellas, noticias completas por escrito, sobre el nombre y la dirección del que...
Página 283 - Los agentes diplomáticos de una de las dos Repúblicas, en países extranjeros, donde no existan agentes de la otra, harán toda clase de gestiones permitidas por el Derecho Internacional, para proteger los intereses y las personas de sus ciudadanos, en los mismos términos en que deben hacerlo respecto de los de su propio país, siempre que su intervención sea solicitada por la parte interesada y consentida por la autoridad territorial. <• Art. 39.
Página 108 - ... otra, serán entregados á los dueños ó á sus agentes, probado que sea su derecho ante los Tribunales competentes. La reclamación debe hacerse dentro del término de un año por los mismos interesados, sus agentes ó los de los respectivos Gobiernos, observándose en todo las leyes de cada país, y los principios del derecho de gentes.
Página 282 - Los artículos de contrabando de guerra antes enumerados y clasificados, que se hallen en un buque destinado á puerto enemigo, estarán sujetos á detención y confiscación...
Página 108 - El puerto de la procedencia y el puerto ó los puertos nacionales adonde se dirige el buque; 3.° El nombre del cargador, el de la persona que remite cada cargamento y el de aquella á quien se remite; 4.° Las marcas y números de cada bulto y el peso bruto de cada cargamento; 5.° El número de bultos de cada cargamento y el total de los que se destinen á cada puerto.
Página 388 - Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de— Ley:— Art. 1°.
Página 281 - Aduana el competente sobordo que esprese la clase, bandera, nombre y porte del buque, el puerto de su procedencia y el de su destino, los nombres del cargador, del remitente de cada cargamento...

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