Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Huaquí y Yuraicoragua para concluirla por separado con arreglo á ordenanza. [] Que se agregue á él á la que segun tengo entendido se formaba al señor doctor Juan José Castelli, representante del Superior Gobierno y Capitan General del ejército auxiliar de la patria en la Provincia del Perú. [9] Que así mismo se agreguen cópias autorizadas del título ó despacho expedido al brigadier Antonio Gonzalez Balcarce, de las instrucciones y órdenes que se le habia comunicado [10] despues que se unió el citado Representante; los documentos originales ó en cópia de donde dedujo esa superioridad motivos para resolver su arresto [11] y expedicion del auto que está á la cabeza del proceso por el que manda formarle causa para ser juzgado en cónsejo de guerra con lo que, y nombrando esa Superioridad si fuese de su agrado un Conjuez Fiscal, letrado, en razon de agregarse la causa del doctor representante [12] podrán en la

S Si como se deduce del dictámen la misma causa de los oficiales se halla solo agregada al proceso por haberse seguido en cuerda separada, se debe considerar ya segregada y que puede tener cualquier destino que convenga pero si como yo consibo aquella causa contiene parte de la justificacion y prueba que esclarecieron el cuerpo del delito del proceso y demas que así el sea mandado examinar su traccion no es asequible sino un trastorno muy codsiderable.

9 La causa segnida al doctor Juan José Castell: nada puede contribuir para la determinacion del Proceso Militar: y sé porque es seguida por distinta jurisdiccion de la que cerresponde a los acusados en otro proceso como porque el juicio debe recaer por lo que de éste resulte alegado y probado.

10 Todos los documentos que haya sido preciso examinar é insertar al Proceso, deben ya estar incorporados en 1; pues en el despacho librado para su actuacion, se ha prevenido al Juez Fiscal que los secretarios de todos los departamentos le franqueari on la correspondencia, órdenes y cuantos documentos hubiesen, una diligencia precisamente ha corrido, y por consiguiente lo que no esté agregado es, sin duda, porque no se ha hallado premio para la substanciacion de la causa.

11 Para saber en que se ha fundado la providencia de mi arresto, no se necesita de documento alguno; el despacho que sirve de cabeza al Proceso previene que debo ser juzgado en consejo de guerra de oficiales generales, y las ordenanzas del ejército mandan terminantemente que al oficial que se halla en este caso, debe ponérsele arrestado.

parte principal que se reduce à tres puntos, disá posiciones; antes de la batalla teniendo al enemigo á la corta distancia de tres leguas en posesion ventajosa para situar el ejército de la Patria aun que no se pensase dar accion; conducta militar de sus jefes en la que presentó el enemigo; providencias tomadas para retirarse sin orden cuando la circunstancia lo exigiese, conduciendo artilleria, municiones, cuartel general (13) ponerla en estado no de juzgarse en consejo de guerra, pero sí en un término de probar cual fué la verdadera causa de la pérdida de la batalla (14) destruccion total del ejército (15) y abandono de todas sus pertenencias; para que presentándose á la Asamblea general convocada por V. E. para los primeros dias del próximo Enero, pueda este cuerpo soberano por la representacion de todas las provincias ins

12 El Conjuez Fiscal !etrado no se sabe en esta clase, que intervencion podrá dársele: si fuera como Auditor 6 Asesor, serviria para ilustrar sobre algunas dudas que acaso ocurriesen en cuanto al valor que deberia darse, algunas pruebas y otras cosas semejantes; mas, para ejercer las funciones de Juez Fiscal no parece que es arreglado.

13 El objeto de la formacion del Proceso es reducido, principalmente esclarecer lo ocurrido antes, al tiempo y despues do la batalla, y por consiguiente deben constar en 61 completament, todos estos puntos, pues por el contrario no se hubieran cerrado por el Fiscal las informaciones que ha estado á su arbitrio extenderlas hasta donde juzgase conveniente, tambien es notable que para esclarecimiento de estos puntos se pidan el título de mi mando, causas que motivaron mi arresto, instrucciones y ordenes que se solicita, pues nada de esto puede contribuirse al efecto.

14 Si en el proceso no está probada cual fué la verdadera causa de la pérdida de la batalla, resulta contra los Fiscales el mas grave cargo, pues han invertido un año y escrito cerca de cuatrocientas fojas, sin esclarecer el punto mas esencial de su comision, lo que no es fácil persuadirse cuando por otra parte han considerado la causa en el estado de terminar las averiguaciones de mi esclarecimiento, á lo que no puedo haberles estimnlido otra cosa que el convencimiento de que se encuentran en el estado a que por las leyes debian ponerla.

15 Esto se halla demasiadamente exagerado. Setecientos hombres escasos se internaron al Perú, de los que salieron de esta Capital en Cotagaita, Suipacha, Desaguadero y Potosí, fueron de ellos los mas que murieron de nuestra parte, y quedaron heridos 6 inutilizados, sin embargo de esto, regresarán a Jujuy con sus jefes sobre cuatrocientos

hombres de éstas.

truido de la causa terminarla por una providencia especial de su sabiduria (16) que ciertamente satisfará el objeto con que se mandó formar sin qué por las razones expresadas habian podido substanciarse para ser juzgadas en consejo de guerra. -Me ha parecido que este es el medio más eficaz y breve de concluir este gran asunto, persuadido á que cualquiera providencia extraordinaria se apelaría á la Asamblea general y aun de la sentencia del mismo concejo de guerra (17) en caso que hubiese podido tener efecto. Ultimamente he creído corresponder á este dictámen, insinuar á V. E. que los señores Balcarce y Viamonte, podrán ampliarse al recinto de la ciudad (19) hasta el caso que constituyéndose la Asamblea general, se vea la causa si uno ú otro fuese de la aprobacion de V. E., cuya vida ruego á Dios guarde muchos años.

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 1812.

Pascual Ruiz Huidobro.

16 Si la causa debe ser terminada por una providencia especial de la proxima asamblea, ninguna dificultad hay para que en el dia tenga efecto por otra semejante, pues las facultades sobre ella del superisr actual gobierno, no son inferiores á las que reasumirá aquella corporacion cuyo m dio es el único, habria la necesidad de adoptarme si diese la casualidad de que la congregacion de las asambleas hubiese de sea algun tiempo dilatado. Pero lo que se desea y se ha mandado informar es que se acuerde el modo de concluirla sin que se afloje del espiritu de las leyes con que debe ser juzgada, ni se prive á las partes de las intendencias y derechos qae les corresponda.

19

17 De la sentencia del co sejo de guerra, no conceden las leyes militares apelacion Sentado el principio de que el oficial pnesto en consejo de guerra debe permanecer arrestado donde sea del beneplacito de la superioridad, con concepto al carácter de aquel para que fuese con la ampliacion que el dictámen propone, era consiguiente le diesen las razones en que se funda.-Buenos Aires 24 de Noviembre de 1896. — Antonio Gonzalex Balcarce.

El Gobierno ha tenido á bien nombrar á Vd. y á su secretario Ramon Rojas para que en el estado en que se encuentre la causa de los Jefǝs y Oficiales en la pasada campaña de Huaqui, y sin ninguna otra diligencia mas que la que se crea sumamente indispensable en la substanciación sea elevada al consejo de guerra de Oficiales y Generales que se nombrarán luego que Vd. avise debe ya celebrarse; al efecto se dirige á Vd., otra causa con agregación de la del doctor Castelli por lo que pueda conducir al esclarecimiento de la 1 y se le encarga la mayor brevedad posible en el cabal desempeño de esta comision por convenir asi al mayor servicio de la Patria.

Dios guerde á Vd. muchos años.

Buenos Aires, Marzo 11 de 1813.

Nicolás Rodriguez Peña-José Julian
Perez-Antonio A. de Jonte-Juan
Manuel de Luca-Secretario inte-
rino de Gobierno.

Al Teniente Coronel Prudencio Murguiondo,

Don Prudencio Murguiondo Teniente Coronel del ejérto y Comandante general del depósito de reclutas.

Certifico que en cumplimiento de la orden que antecede del Exmo. Supremo Gobierno de estas Provincias para continuar el proceso de los jefes del ejército del Perú en la accion desgraciada del Desaguadero, hize comparecer ante mi,

al Capitan de Artillería Juan Ramon Rojas, á quien S. E. ha nombrado Secretario de esta causa, segun aparece del oficio inserto à f. 333 cuyo empleo dijo aceptaba y promete bajo su palabra de honor obrar con fidelidad en cuanto actue y para que conste lo firmó conmigo en Buenos Aires, el 12 de marzo de 1813.

Prudencio Murguiondo-Juan Ramon

Rojas-Secretario.

En dicho día mes y año el señor Juez Fiscal de esta causa, no teniendo que tomarse declaracion alguna mandó se leyesen los tres cuerpos de autos, con inclusion de la que firmó al doctor Juan José Castelli; á fin que pudiese formarse una idea exacta, de la derrota de nuestro ejércicito y de los agentes principales de ella, verificandolo desde el momento y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor de que certifico. Prudencio Murguiondo-Juan Ramon

Rojas-Secretario.

En la plaza de Buenos Aires á 22 de marzo de 1813 habiéndose recibido un decreto del Supremo Poder Ejecutivo con esta fecha, en que apoyándose la súplica del señor coronel Juan José Viamonte, se contienen estas cláusulas. "Admitiendo la recusacion del capitan Rojas se nombró

« AnteriorContinuar »