Plan de reformas á la constitución de Buenos Aires, Volumen1Taller de impresiones oficiales, 1907 |
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Plan de reformas á la constitución de Buenos Aires, Volumen1 Luis Vicente Varela Vista completa - 1907 |
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Plan de reformas á la constitución de Buenos Aires, Volumen2 Luis Vicente Varela Vista completa - 1907 |
Términos y frases comunes
12 de Noviembre 14 de Septiembre 27 de Julio 30 de Octubre actual Constitución aplicación Argentina artículo 217 Asamblea Legislativa atribuciones autoridad autorizar Bernardo de Irigoyen Buenos Aires caducidad candidatos capital Charter ción circunscripción ciudadanos comicios comisión common law Congreso cons consti Constitución actual Constitución de 1873 Constitución Nacional constitucional convención constituyente conveniente convocar convocatoria Corte Suprema cuestión debe declaración decreto Delaware derechos y garantías dictar disposiciones distritos doctor efecto ejercicio elec elecciones de convencionales electores electos elegidos empleados enrolamiento establecido extranjeros facultad facultades fallo Federal figura funciones gobernador inciso inscriptos instituciones Irigoyen judicial jueces juez juicio legal Legislatura miembros municipales nación opinión plebiscito Poder Ejecutivo Poder Legislativo podrá políticos practicar el escrutinio presidente proceder propongo Provincia de Buenos provincial proyecto pueblo reforma Régimen Electoral registros electorales representación resolución respecto resultado reunión reunirse sanción senadores sentencia Septiembre de 1904 sufragio Suprema Corte tado tículo titución tribunales tución Unidos votos
Pasajes populares
Página 225 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Página 225 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 95 - El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Página 225 - Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Página 225 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 226 - Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Página 226 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este...
Página 225 - En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.
Página 225 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 225 - Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.