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ANEXO NÚM. 12.

Acta de la Junta de guerra, celebrada en Guayaquil, en que los Jefes peruanos acordaron no cumplir el Tra tado de Girón.-11 de Marzo de 1829.

En la ciudad de Guayaquil á los once días del mes de Marzo de 1829-10.o de la Independencia, reunidos en la casa y por convocación de S. S. el Coronel Don José Prieto, Comandante General de este Departamento, los señores Jefes de la guarnición y Escuadra que suscriben, á saber: El Capitán de navío, Comandante en Jefe de las fuerzas navales, Don Hipólito Bouchard; el de fragata, Comandante de la Presidente, Don Guillermo Prunier; el de igual clase, Comandante de la corbeta Libertad, Don Juan Elcorobarrutia; el Teniente Coronel graduado, Sargento mayor de caballería de Ejército Don Manuel Odriozola, Secretario de la Comandancia General; el Capitán de corbeta y del puerto Don Juan Iladoy; el Sargento mayor Don Antonio Boloña, Comandante de la columna de infantería guarnicionaria; y el de igual clase, Comandante del segundo escuadrón de Dragones de Arequipa Don Baltasar Caravedo, ocuparon sus respectivos asientos después de haberse nombrado por Secretario de la Junta extraordinaria de guerra, para cuya celebración habían concurrido, al Capitán encargado del Estado Mayor de esta plaza, Don Manuel Ros.

Inmediatamente tomó la palabra el Señor Comandante General, presidente de dicha Junta, é hizo saber á los señores vocales que el objeto de su extraordinaria reunión era conferenciar sobre la conducta que debía observarse por parte de los Jefes de la plaza y de la Escuadra relativamente á aquellos artículos del tratado preliminar de paz, fecho y ratificado el día 28 del pasado Febrero, por los Excmos. Señores

Presidente de la República, General en Jefe del Ejército nacional y Jefe Superior de los Departamentos Surcolombianos que tuvieran conexión con el Departamento y con la Escuadra para que, á la madurez y detenimiento con que debía discutirse asunto de tamaña influencia, se agregara un conocimiento perfecto de todos los datos referentes á las cuestiones que iban á sujetarse al examen de los Jefes ya nombrados. El Señor Comandante General hizo leer por el infrascrito Secretario los documentos que en seguida se indican.

Las dos notas dirigidas á él por el Señor Secretario General de S. E. el Presidente y datadas el 3 del presente en el Cuartel General de Lenta, reducidas á trascribir los artículos 10, II y 16 de la expresada Convención preliminar, que también se leyó íntegra, y á prevenir el cumplimiento de los referidos artículos; advirtiendo, además, que el Teniente Coronel D. Manuel Porras, conductor de las comunicaciones, dispondría con arreglo á las órdenes de S. E. lo que fuese conveniente sobre el destino de los Jefes, Oficiales y tropa que del Ejército colombiano existieran prisioneros en esta plaza.

Leídas estas piezas y la nota del Señor General de Colombia, León de Febres Cordero, al Comandante General de este Departamento, en que el expresado Señor General contestaba no tener comunicaciones para la Comandancia General del Departamento á la en que el mencionado Señor Coronel le acababa de pasar con este fin, habiendo sabido por el Comandante Porras y por avisos de la Escuadra que el Señor General Cordero era el Jefe comisionado por los representantes de su Gobierno para recibir la plaza de la autoridad militar del Departamento, de conformidad á lo estipulado en los artículos 10 y II del Convenio de Girón, con cuyo motivo le acompañaba en calidad de Interventor el Teniente Coronel Porras, el Señor Comandante General Presidente de la Junta fijó en un breve discurso los puntos sobre que debían dictaminar en su concepto los señores vocales, dividiéndolos en las tres cuestiones siguientes:

Primera. ¿Los preliminares de la paz entre Colombia y el Perú acordados por los Comisionados de S. E. el Jefe Superior del Sur de Colombia, General de División Juan José Flores, y de Brigada Daniel F. O'Leary, y por los Señores Gran Mariscal D. Agustín Gamarra y General de Brigada D. Luis José Orbegoso, Comisionados por S. E. el Presidente de la República, podrán considerarse válidos, subsistentes y ratificados en virtud de facultades constitucionales?

Segunda. Si los preliminares de paz celebrados entre los Jefes de los Ejércitos de Colombia y el Perú no son mirados por la Junta

como fechos y confirmados por autoridad competente, ¿deberá prestárseles obediencia en lo relativo al Departamento y Escuadra, ó suspenderse, por el contrario, su cumplimiento mientras lleguen las nuevas resoluciones que dicte á este respecto la suprema autoridad de la República?

Tercera. Si abraza la Junta el segundo extremo de la cuestión antecedente, ¿qué deberá contestarse á la nota del Teniente Coronel D. Manuel Porras, comisionado por S. E. el Presidente de la República para intervenir en la entrega de la plaza, que leerá ahora mismo el Secretario?

Leyóse, en efecto, la indicada comunicación en que el Comandante Porras exigía se resolviera por la Comandancia General el resultado de su comisión, acompañando los despachos antes presentados á la Junta de la Secretaría General de S. E. procediéndose inmediatamente á recibir individualmente los votos de los señores vocales; se volvieron á leer por excitación de varios de ellos las estipulaciones de Girón, y se hizo también la lectura de los artículos, atribuciones, restricciones contenidas en el título 5.o de la Constitución política de la República.

Á continuación tuvo lugar una larga y animada conferencia, en la que tomando alternativamente la palabra todos los Señores Jefes que componían la Junta, alegaron algunos la imposibilidad absoluta que había de evacuar la plaza, por ser indispensablemente necesario finalizar la refacción de los buques de la Escuadra, que se hallan en estado de no poder navegar, y con especialidad la fragata Presidente, que tiene empezadas obras de la mayor importancia, y que aun prescindiendo de esto, casi no puede contar con su palo mayor y trinquete. Varios otros de los señores vocales manifestaron la inmensa amargura que devoraba sus espíritus al considerar en los artículos de los tratados de Girón el sello de la ignominia y el oprobio perpetuo de la República; y todos, por último, convinieron en que á su modo de ver S. E. el Presidente no estuvo autorizado para ratificar por sí solo, ni aun con el consejo de los Jefes del Ejército, una transacción que, como la presente, está sujeta por la atribución 13.2, art. 90, título 5.° de la Constitución de la República, á la aprobación del Congreso; que previniéndose por la restricción 3 del art. 91 y el mismo título que el Vicepresidente quede encargado de la administración del Poder Ejecutivo en los casos en que el Presidente mande la fuerza armada en campaña, aparecían muchos más vicios aún en la ratificación del Tratado de paz ratificado por S. E. el Presidente en circunstancias en que,

hallándose á la cabeza del Ejército, no ejercía el poder conforme á la Constitución, y carecía, por tanto, aun de la intervención que con anuencia del Congreso concede al Presidente en las transacciones diplomáticas la citada atribución 13.a cuando se halla al frente de la administración.

Dijeron también los Señores Jefes concurrentes que, hallándose por una parte obligados por los deberes de su profesión á prestar la más puntual obediencia á las órdenes de S. E. el Presidente, y habiendo jurado por otra en la ley fundamental sostener la ejecución de las leyes (artículo 145, título 8.o°), ellos, que la creían vulnerada por el Tratado de Girón, no podían menos de abrazar en tal conflicto la decisión comprendida en el segundo miembro de la segunda cuestión, propuesta por el Señor Presidente de la Junta.

Á consecuencia de todo se resolvió por unanimidad lo siguiente: Resuelto: 1.° Que se suspenda el cumplimiento de los preliminares de paz contratados por ambos Ejércitos en la parte que tengan relación con la Escuadra y con la plaza.

Resuelto: 2.° Que con inserción de la presente acta, se comuniquen por el Señor Comandante General del Departamento las resoluciones de la Junta á los Señores Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra y Secretario General de S. E. el Presidente, para que por el órgano del primero sean sometidas al conocimiento de S. E. el Vicepresidente encargado de la administración, y por el del segundo, al del Excmo. Señor Presidente de la República, cuyas decisiones serán la guía de los ulteriores procedimientos de los Señores Jefes del Departamento y de la Escuadra.

Resuelto: 3.° Que conceptuándose preciso el término de cuarenta y cinco días para recibir las contestaciones de los Magistrados á quienes se consultará, se hagan saber al Señor General de Brigada León de Febres Cordero, comisionado por las autoridades colombianas para recibir la plaza, por medio del Comandante Porras, las determinaciones de la Junta, agregándole además que en el término indicado ó antes, si llegan las resoluciones que exigen los Jefes del Departamento y de la Escuadra, cumplirán exactamente el tratado si así se les previene, y en todo caso, obedecerán ciegamente las disposiciones del Gobierno.

Resuelto: 4.° Que mañana mismo se embarque á bordo de la corbeta mercante nacional Libertad un oficial que conduzca las comunicaciones de la Comandancia General á que alude la resolución 2.a, y remitiendo desde Piura las dirigidas á la Secretaria General de S. E. el

Presidente, emprenda sin demorarse una marcha veloz á la capital de la República para entregar allí las que se remitan conforme á lo acordado al Ministerio de la Guerra, y dar verbalmente á S. E. los informes más detallados sobre el estado actual del Departamento, de la plaza y de la Escuadra.

Convenidos el Señor Comandante General y los Jefes que suscriben las cuatro resoluciones anteriores, se mandaron extender tres ejemplares de esta acta, la una para que fuese archivada en la Comandancia General, y las dos restantes para ser agregadas con arreglo á los oficios que se pasen á los Señores Ministro de la Guerra y Secretario General. Disolvióse con esto la reunión, habiendo protestado antes los Señores Presidente y Vocales que en el caso de que, desatendiendo los Jefes de Colombia las poderosas razones que motivaban las determinaciones de la Junta, se resolvieran á traerles la guerra, sabrían vindicar la honra del pabellón nacional defendiendo á costa de los más grandes esfuerzos la posesión de la plaza durante los cuarenta y cinco días, dentro de los cuales esperan la respuesta del Gobierno, manifestando así á los ojos de su patria, y á los del mundo entero, que aún tiene el Perú ciudadanos que arrostrarán los embates del infortunio y de la muerte misma antes que consentir en que se mancille la gloria del Perú, á que se honran de pertenecer. Para que conste lo firmaron.

JOSÉ PRIETO.- HIPÓLITO BOUCHARD.- GUILLERMO PRUNIER.-JUAN ELCOROBARRUTIA.-MANUEL DE ODRIOZOLA.-JUAN DE ILADOY.-JOSÉ A. BOLAÑA. BALTASAR CARAVEDO.-Secretario, MANUEL ROS.

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