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del Libertador Presidente que dos veces se han frustrado las estipulaciones ajustadas con el Perú, y no se hace cargo de la ilegalidad con que se celebraron y de la desorganización general en que se hallaba, entregado á manos extranjeras, que no tenían ni podían tener el menor interés en el crédito y mejor estar de la Nación. Felizmente, han desaparecido esas ominosas circunstancias, y la sinceridad y la buena fe de sus propios hijos es la que en el día preside los destinos de la República, y debe cesar toda clase de recelos para cuantos quieran tratar con ella. Bajo de este supuesto, puede V. S. asegurar á los encargados del Libertador Presidente de Colombia, para ajustar el armisticio, que será inviolable cuanto con ellos se estipule y el menor preliminar para celebrar la paz que debe unir de nuevo á dos Repúblicas hermanas que tal vez por no haberse sabido entender se hallan envueltas en una guerra que hace el escándalo del mundo.

Si por acaso las facultades que traigan los referidos encargados fuesen tan limitadas que no puedan separarse de las condiciones que han propuesto, ni convenir con las observaciones que V. S. hace tan acertadamente en su nota, pueden dirigir al Libertador Presidente las proposiciones que V. S. les presente, á fin de que, ampliándoles sus facultades, pueda proporcionarse un mejor acomodamiento en la celebración del armisticio. Por último, V. S. se halla en aptitud de explorar mejor las miras y planes del enemigo, y de calcular circunstancias; y como tan interesado por la reputación, gloria y fortuna de esta República, procederá como lo creyese más conveniente, pues para todo queda autorizado con el lleno de facultades que puedan ser necesarias.

Esto es lo que me manda contestar á V. S. el Jefe Supremo de la República, en cuyo conocimiento he puesto su apreciable nota número 52, como igualmente la 53 de la misma fecha, reducida al mismo objeto.

Me suscribo de V. S. como siempre muy atento, obediente servidor.

Documentos históricos del Perú, tomo IX, pág. 42.

JOSÉ RIVADENEYRA.

ANEXO NÚM. 21.

Armisticio de Piura.-Julio de 1829.

En el Cuartel General de Piura, á los diez días del mes de Julio de mil ochocientos veintinueve, reunidos el Señor Coronel Antonio de la Guerra, Comisionado por S. E. el Libertador Presidente de la República de Colombia, y el Teniente Coronel D. Juan Agustín Lira por parte del Illmo. Señor Gran Mariscal General en Jefe del Ejército de la República peruana, D. Agustín Gamarra, con el objeto de celebrar un armisticio, durante el cual puedan entenderse francamente los Supremos Gobiernos de ambas Repúblicas para arribar á un tratado definitivo de paz, dieron principio al desempeño de su comisión por manifestar y canjear sus credenciales, y, en consecuencia, procedieron á acordar los artículos siguientes:

ARTÍCULO I. Queda acordado y convenido un formal armisticio por el término de sesenta días, y suspendidas de hecho las hostilidades de mar y tierra desde el día de su ratificación.

ART. II. El departamento de Guayaquil y su plaza se entregarán á disposición del Gobierno de Colombia en el término de seis días, que deben correr y contarse desde el instante que llegue este documento á poder del Señor General Comandante General de la División peruana que la guarnece, ratificado que sea por S. E. el Libertador Presidente de aquella República.

ART. III. El bloqueo de la costa meridional de Colombia queda suspenso desde el propio día de la ratificación y por el mismo tiempo del armisticio, durante el cual no podrán aumentarse las fuerzas de ambos Ejércitos ni por mar ni por tierra; pero los buques de guerra de Colombia que están al llegar del Atlántico podrán entrar en cuales

quiera de los puertos de su República en el Pacífico, con tal que no sea en el de la ciudad de Guayaquil.

ART. IV. Continuarán en depósito, para entregar religiosamente á la nación colombiana, todos sus buques, lanchas, enseres y demás artículos de guerra, constantes de su respectivo inventario, tan luego como se haya ratificado el próximo tratado definitivo de paz, y por ningún caso se podrá hacer uso hostil de ellos.

ART. V. Una comisión diplomática, nombrada por ambos Gobiernos, se ocupará, á la brevedad posible, de concluir las negociaciones de paz dentro del término prefijado en el art. I, el que podrá prorrogarse, á indicación de ésta, por el más tiempo que le sea indispensable para la conclusión de sus trabajos.

ART. VI. Se devolverán inmediatamente al Ejército peruano todos los enfermos que quedaron en los hospitales de Girón y se encuentran existentes enrolados en las filas de Colombia, reduciendo á un depósito todos los prisioneros de la jornada de Tarqui, á cuyo efecto pasará un oficial con las listas correspondientes á recoger aquéllos, y ver el cumplimiento del 2.° extremo de este artículo.

ART. VII. Habiéndose tocado por el señor Comisionado del Perú el punto de los monumentos que se mandaron erigir, á consecuencia del suceso del Portete de Tarqui, expuso el Señor Coronel Comisionado de Colombia estar fuera del círculo de su comisi ́n arreglar este asunto, por considerarlo materia de la comisión diplomática, de que se ha hablado en el art. V, asegurando sí, que su República y S. E. el Libertador Presidente están animados de los más cordiales sentimientos para con la del Perú.

ART. VIII. Las presas que se hicieren por los buques de guerra ó corsarios de ambas Repúblicas durante el tiempo del armisticio, que debe correr para ello desde el día de la ratificación, serán religiosamente devueltas a quienes pertenezcan.

ART. IX. Las hostilidades marítimas no podrán romperse hasta pasados cuarenta días en que se declare nuevamente la continuación de la guerra.

ART. X. Si S. E. el Libertador Presidente no tuviese á bien ratificar este Convenio, empezarán nuevamente las hostilidades entre ambos Ejércitos á los ocho días, contados desde el de su ratificación.

ART. XI. El Illmo. Señor Gran Mariscal D. Agustín Gamarra, que se halla presente en este su Cuartel General, se servirá expedir su ratificación ó disenso en el término de tres horas, y S. E. el Libertador Presidente en igual término, después que haya llegado á sus manos.

ART. XII. Se sacarán cuatro ejemplares de este documento, de los que cada parte tomará dos, igualmente ratificados ó disentidos, canjeándolos en la plaza de Guayaquil si merecen la aprobación de S. E. Con lo cual, y habiendo quedado conformes en los artículos estipulados, firmaron á las cinco de la tarde del día de la fecha.

ANTONIO DE LA GUERRA.-JUAN AGUSTÍN Lira.

*

Cuartel General en Piura, Julio 10 de 1829.

Apruebo y ratifico solemnemente este Tratado; y, de conformidad con las indicaciones que me hace el Señor Secretario General de S. E. el Libertador Presidente de la República de Colombia, en nota de veinticinco de Junio último, se suspenden desde este momento las hostilidades marítimas y terrestres de las fuerzas de mi mando.

AGUSTÍN GAMARRA.--JOSÉ MARURI DE LA CUBA, Secretario.

ANEXO NÚM. 22.

Negociación, celebración y ratificación del Tratado de 1829 entre el Perú

y Colombia.

Conferencias de los Plenipotenciarios Larrea y Gual.
Guayaquil, Septiembre de 1829.

Véase página 27 y siguientes del tomo I, de los Documentos anexos al Alegato del Perú presentados á Su Majestad el Real Árbitro por D. José Pardo y Barreda, Encargado de Negocios del Perú.

Nota del Plenipotenciario Larrea elevando al Gobierno el ejemplar del Tratado y los protocolos de las conferencias.

Véase página 44 del tomo indicado.

Tratado.

EL CIUDADANO ANTONIO GUTIÉRREZ DE LA FUENTE, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ENCARGADO DEL PODER EJECUTIvo, etc.

Á TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, SALUD:

Por cuanto entre la República del Perú y la de Colombia se concluyó y firmó en la ciudad de Guayaquil el día 22 del mes de Sep

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