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muy pocos días y menos costos que aquellos que se causarían dejando á juicio de las Comisiones los trabajos.

El infrascrito encuentra que, no estando perfectamente acordes el artículo 5.o del Tratado del 22 de Septiembre de 1829 con el Protocolo de conferencias, á causa de la diferencia real y positiva que hay entre la situación geográfica del Chinchipe y Canche con la que le dan algunas cartas geográficas, no hay motivo para llevar á efecto la fijación de límites sobre las riberas de aquél, y opina sea sobre el Huancabamba; pues si es positivo que éste corre algún terreno hacia el Sur, también lo es que siempre cede Colombia una parte del territorio de Jaén que le pertenece, por los antiguos límites del Virreinato de Santa Fe y Lima reconocidos ya por el tenor del mismo Tratado.

Es verdad que el Señor Ministro hizo presente al infrascrito que la demarcación de Huancabamba no era la más conveniente, por cuanto se introducía bastante al Perú por el Este de la provincia de Piura; y ésta es la misma circunstancia que milita con respecto al de Tumbes sobre Colombia, llegando el territorio del Perú hasta la embocadura del golfo y puerto de Guayaquil, nada ventajoso; y, por tanto, se deberá tener presente que, si buscamos los límites más perceptibles, naturales y que formen una frontera fuerte á las respectivas naciones, deberá ser para Colombia el río de Colan en Cabo Blanco y sus aguas arriba hasta la cordillera que da origen al Macará, en cuyo caso podría el Gobierno de Colombia ceder parte de su terreno meridional al Perú.

Sería, sin embargo, divagar extender observaciones á esta nota; y, por tanto, el infrascrito se limita á hacer las presentes, debiendo resolverse únicamente, por ahora, la suspensión de los trabajos de la Comisión hasta 1.° de Abril, improrrogable, y en razón de no haber podido cumplir el Perú el artículo 7.° del tratado de 22 de Septiembre de 1829.

El infrascrito recibirá con particular aprecio la copia de la carta levantada por el Señor Coronel Althaus y el proyecto de límites del Señor Ministro, para que, presentado al Gobierno de Colombia, se resuelva por su parte á las observaciones que hace el Gobierno del Señor Ministro en cuanto á los límites meridionales de Jaén, supuesto que puede convenirse en la suspensión antedicha que da lugar á esta consulta, y sin necesidad de fijar el ultimátum por el que suscribe.

El 8 del presente sale el correo para Colombia, y desearía el infrascrito comunicar por él alguna resolución á los Comisionados que se hallen en Tumbes.

Y con esto el Señor Ministro tendrá á bien recibir la seguridad del alto sentimiento de aprecio con que tiene el honor de ser muy atento obsecuente servidor,

T. C. DE MOSQUERA.

Señor Ministro de Estado del Perú en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Lima, 7 de Enero de 1830.

Contéstese: que, atendiendo á haber ya entabládose la estación de aguas, conviene el Gobierno en que la reunión de los Comisionados se difiera hasta Abril próximo.

Rúbrica de S. E.-PANDO.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Lima, Enero 8 de 1830.

Al Señor Ministro Plenipotenciario de Colombia.

SEÑOR

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, en contestación á la nota que tuvo á bien dirigirle, con fecha de ayer, el Señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, tiene la honra de comunicarle: que, atendiendo el Gobierno á que la estación de aguas ha comenzado con gran fuerza, lo que imposibilitaría á los Comisionados de límites para llenar su encargo, conviene, desde luego, en que se difieran las operaciones de éstos hasta el mes de Abril próximo.

Entre tanto se acaba el mapa trabajado por el Coronel Althaus y se trasmite al Señor Plenipotenciario para que se sirva ponerlo en conocimiento de S. E. el Libertador, sería ocioso entrar en discusiones sobre la mejor línea de frontera entre los dos países que pudiera adoptarse.

El infrascrito manifestará entonces la opinión de su Gobierno, en la confianza de que la inspección del mapa que rectifica las equivoca

ciones de otros anteriores, y razones de conveniencia mutua, pesarán mucho en el ánimo imparcial de aquel ilustre Jefe, y le inclinarán á aceptar los linderos que, por el momento, parece al Señor Plenipotenciario poco convenientes.

Aprovecha el infrascrito de esta oportunidad para tener la honra de reiterar al Señor Plenipotenciario de Colombia las seguridades de su alta consideración.

JOSÉ MARÍA DE PANDO.

ANEXO NÚM. 24.

Nota del Ministro Pando á la Legación de Colombia en Lima, remitiéndole un proyecto de límites. Año 1830.

REPÚBLICA PERUANA.- -MINISTERIO DE ESTADO DEL DESPACHO DE RELACIONES

EXTERIORES

Casa del Supremo Gobierno en Lima, á 5 de Febrero de 1830.

Á consecuencia de lo que el infrascrito, Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores, tuvo la honra de tratar verbalmente con el H. Señor General Mosquera, Plenipotenciario de Colombia, le dirige una minuta relativa á la línea divisoria de una y otra República, que parece más análoga á los intereses de los países colindantes.

Si hay en política un axioma incontrovertible, es, sin duda, aquel que asienta que las fronteras deben estar marcadas por la naturaleza del terreno y no por líneas arbitrarias, variables y sujetas á disputas perniciosas; y que la base esencial de los pactos internacionales es la equidad ilustrada que consulta los intereses respectivos, sugiriendo á las partes contratantes el vivo deseo de perpetuar unas estipulaciones recíprocamente ventajosas. Nada más arbitrario y confuso que los linderos de los antiguos Virreinatos. Perteneciendo á la España tan inmensa porción del continente americano, no había necesidad de marcar con precisión los límites de cada división militar ó civil, y mucho menos de fijarlos con las circunstancias que requiere la conveniencia de las naciones para su reposo y seguridad.

¿Será conveniente, será útil insistir en el principio de que los límites del Perú y Colombia deban ser los que separaban nominalmente al Perú y á la Nueva Granada? No lo cree así el Gobierno del infrascrito. Por el contrario, es de opinión que debe seguirse la prudente estipulación consignada en el art. 5.o del Tratado de 22 de Septiembre de 1829, haciéndose las partes contratantes recíprocamente aquellas cesiones de pequeños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de una manera más natural, exacta y capaz de evitar competencias y disgustos.

Para que se realice este objeto importantísimo, que debe ser mirado con preferente atención por los Estados hermanos, juzga el Gobierno del Perú que es indispensable adoptar el proyecto bosquejado en la minuta adjunta. Cualquier otro, en su sentir, no salvaría el grave inconveniente de hallarse una parte del territorio de Colombia como enclavado en el del Perú, y sin la interposición de ríos ni de montañas, que es lo que todas las naciones buscan constantemente en el estado actual de la civilización para alejar disturbios y sinsabores, no sólo en los Gabinetes, sino también entre las autoridades locales.

La buena fe que ha presidido á la reconciliación de las dos Repúblicas, momentáneamente extraviadas por las pasiones de pocos individuos sobre todo su interés real, que es la primera garantía de la subsistencia de la paz y de la amistad, alejan todo recelo de actuales desavenencias; pero es menester que también se trabaje para lo futuro y que no se deje existir un germen que pudiera producir amargos frutos. Por fortuna, no puede caber en este caso ni aun sombra de sospecha de ambición loca de ensanchar un territorio que ya es demasiado extenso, y que no presenta más que despoblación y abandono. El Gobierno del Perú confía en que el de Colombia hará plena justicia á sus intenciones y á sus sentimientos.

El infrascrito ruega al H. Señor Plenipotenciario de Colombia se sirva trasmitir esta comunicación á conocimiento de su Gobierno y aceptar las protestas de su muy distinguida consideración.

J. M. PANDO.

Señor Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia.

PROYECTO.-Empezando en la confluencia de los ríos Marañón y Chinchipe debería seguir la línea divisoria el curso de este último, y después su rama llamada Canche, hasta su origen; desde allí una línea,

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