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que atravesase la cordillera de Ayabaca por las cimas que dividen las vertientes, y que siguiese hasta el origen del río Macará, en la quebrada de Espíndula; luego debería seguir la línea divisoria el curso del mismo Macará hasta su confluencia con el Catamayo, de cuya unión se forma el Chira, y bajar con el curso de éste hasta el riachuelo de Lamor, que serviría de límite por algunas leguas; desde allí debería seguir una quebrada llamada de Pilares, continuando por el despoblado de Tumbes hasta el río de Sarumilla, llamado también Santa Rosa, que cerraría los límites por el lado del Pacífico.

Lima, 5 de Febrero de 1830.

J. M. PANDO.

E

ANEXO NÚM. 25.

Instrucciones del Ministro Pando á los Comisionados del Perú para fijar la línea divisoria entre la República y Colombia.-Año 1830.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

INSTRUCCIONES.

Nombrados VV. SS. Comisionados para rectificar y fijar los límites de ambas Repúblicas, deberán ceñirse en el desempeño de su comisión á las instrucciones siguientes:

PRIMERA. Se fijan por base de esta operación los artículos quinto, sexto y séptimo de los tratados de paz celebrados en Guayaquil á veinte y dos de Septiembre de mil ochocientos veinte y nueve que van copiados:

« Artículo quinto. Ambas partes reconocen por límites de sus res>pectivos territorios los mismos que tenían antes de su Independencia > los antiguos Virreinatos de Nueva Granada y el Perú, con las solas > variaciones que juzguen conveniente acordar entre sí, á cuyo efecto » se obligan desde ahora á hacerse recíprocamente aquellas cesiones de > pequeños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de una › manera más natural, ecsacta y capaz de evitar competencias y dis» gustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras.

» Artículo sesto. Á fin de obtener este último resultado á la mayor » brevedad posible, se ha convenido y conviene aquí espresamente en > que se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos una Comisión > compuesta de dos individuos por cada República, que recorra, rectifi

» que y fije la línea divisoria conforme á lo estipulado en el artículo > anterior. Esta Comisión irá poniendo, con acuerdo de sus Gobiernos respectivos, á cada una de las partes en poseción de lo que le corresponda, á medida que vaya reconociendo y trazando dicha línea,

>

> comenzando desde el Río de Tumbes en el Occéano Pacífico.

» Articulo séptimo. Se estipula, asimismo, entre las partes contra> tantes, que la Comisión de límites dará principio á sus trabajos cua> renta días después de la ratificación del presente Tratado, y los termi› nará en los seis meses siguientes. Si los miembros de dicha Comisión › discordaren en uno ó más puntos en el curso de sus operaciones, » darán á sus Gobiernos respectivos una cuenta circunstanciada de > todo, á fin de que, tomándola en consideración, resuelvan amistosa> mente lo más conveniente, debiendo entre tanto continuar sus trabajos hasta su conclución, sin interrumpirlos de ninguna manera.>

SEGUNDA. Como se han fijado por límites los mismos que tenían antes de su independencia los dos antiguos Virreinatos, cuya demarcación nominal era bastante cuando los pueblos de ambos Estados reconocían un solo Gobierno, y ha dejado de serlo luego que empezaron á componer distintas familias, será muy conveniente establecer la línea divisoria de un modo conocido, tomando por frontera las que se hallen marcadas por la naturaleza del terreno, que alejen toda arbitrariedad, sean permanentes, eviten la confusión, y eviten para lo sucesivo disputas perniciosas. Á este fin propondrán VV. SS. el siguiente proyecto de límites:

<Empezando en la confluencia de los ríos Marañón y Chinchipe, deberá seguir la línea divisoria el curso de este último, y después su rama llamada Canche, hasta su origen; desde allí una línea que atraviese la cordillera de Ayabaca por las cimas que dividen las vertientes, y que siga hasta el origen del río Macará, en la quebrada de Espíndula; luego deberá seguir la línea divisoria el curso del mismo Macará hasta su confluencia con Catamayo, de cuya unión se forma el Chira, y bajar con el curso de éste hasta el riachuelo de Lamor, que servirá de límite por algunas leguas; desde allí deberá seguir una quebrada llamada de Pilares, continuando por el despoblado de Tumbes hasta el río de Sarumilla, llamado también Santa Rosa, que cerrará los límites por el lado del Pacífico.»

TERCERA. Si se admitiese este proyecto por los Comisionados de Colombia, desde luego se procederá á hacer las cesiones de los pue

blos que se hallen en los antiguos límites del Perú á Colombia, exigiendo los que se contenían en esta República, y que deben ser de la nuestra por consecuencia de la nueva demarcación, conforme al artículo quinto.

CUARTA. Cumplido así el artículo antecedente, deberán VV. SS., en unión con los Comisionados de Colombia, y de acuerdo con este Gobierno, ir poniendo en posesión de los territorios cedidos á cada una de las Repúblicas, llenando en esta parte el artículo sexto de los tratados.

QUINTA. Si no se adopta el proyecto de límites indicado, y se entrase en otras proposiciones, que no se desvíen del espíritu y tenor del artículo quinto de los tratados, deberán VV. SS. obrar en los casos de discordia conforme al séptimo, dando cuenta circunstanciada de todo al Gobierno para que resuelva lo más conveniente, sin perjuicio de continuar VV. SS. sus tareas hasta su conclusión.

Dios guarde á VV. SS.

Lima, Abril 15 de 1830.

J. M. PANDO.

ANEXO NÚM. 26.

El supuesto protocolo Pedemonte-Mosquera.
Años 1830 y 1892-93.

Nota del Encargado de Negocios de Colombia y respuesta del Ministro Larrabure.

LEGACIÓN DE COLOMBIA EN EL PERÚ

Lima, 7 de Julio de 1892.

SEÑOR MINISTRO

Se ha recibido en esta Legación el tercer tomo de la Colección de los Tratados, Convenciones, Capitulaciones, Armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados por el Perú desde la Independencia hasta el día, publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Examinando la mencionada publicación, he notado que no figura entre la voluminosa colección de los documentos sobre límites el Protocolo firmado en Lima el II de Agosto de 1830 entre el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, General Tomás C. Mosquera, y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Doctor D. Carlos Pedemonte, con el objeto de acordar las bases que debían darse á los comisionados para la demarcación de límites entre las dos Repúblicas.

En ese Protocolo está consignada toda la argumentación y títulos de Colombia en su frontera con el Perú, y se convino en que se mandaría á los comisionados que fijasen por límite el río Marañón,

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