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sobre la pronta y expresiva resolución en cuanto á acceder ó negarse á los tratados de paz, comercio y alianza, que fueron los objetos de su misión, la sometió al conocimiento de S. E. el Presidente, quien manifestó el mayor sentimiento en la postergación de un asunto tan recomendable; defecto que no puede imputársele sin más que el reconocimiento de las fechas. En su virtud, me ordena diga al Señor Ministro á quien me dirijo que puede presentar las bases de los tratados, para en su consecuencia deliberar en los términos que permita nuestra Constitución. S. E. nada desea tanto como mantener una amistad muy sincera con el Jefe Supremo del Ecuador y con el mismo Estado, allanándose á todas las mutuas franquicias que faciliten el tráfico entre ambas naciones.

El infrascrito reitera al Señor Ministro las consideraciones con que es su atento servidor,

M. L. VIDAURRE.

Al Señor Ministro y Plenipotenciario del Estado del Ecuador.

ESTADO DEL ECUADOR.-LEGACIÓN CERCA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

PERUANA

Lima, 27 de Febrero de 1832.

SEÑOR

No, precisamente, ha dirigido el Ministro Plenipotenciario del Ecuador una reconvención al Gobierno peruano por la lentitud que ha padecido la demanda de unos tratados de amistad, unión, alianza y comercio, que ha sido el objeto principal de su misión. Está muy distante también de atribuirla á las personas de los dignos magistrados que tan honrosamente desempeñan la administración pública. El deseo de llenar el objeto á que se le ha destinado cumpliendo con los votos del Ecuador y de S. E. el Presidente de aquel Estado; su reciente establecimiento y organización, cuya vecindad con la República peruana identifica á ambos pueblos en unos mismos intereses; la necesidad de aliarse y avenirse para sostener la marcha de la independencia y defenderse en los casos de ser amenazada; y, finalmente, aquella razón y justicia que exige entre pueblos de un origen común estrecharse con vínculos y en relaciones perpetuas, éstos, á la verdad, han sido los

agentes que han obligado al que suscribe á representar sobre la demora que han sufrido estos negocios, para que el Señor Ministro de Relaciones Exteriores se sirviese abreviar su allanamiento y conclusión. Mas como en la nota de 25 del corriente se sirve pedir las bases de estos tratados, con lo que felizmente tienen principio las negociaciones, el infrascrito procede á establecerlas en los términos siguientes:

Bases para los tratados de paz, amistad y alianza.

El mutuo interés del Estado del Ecuador y de la República peruana exige entre los dos una paz y amistad y alianza perpetuas, comprometiendo todos sus recursos y todas sus fuerzas de mar y tierra para defenderse contra cualquiera conmoción interior ó enemigo exterior.

2. Esta paz y esta alianza reclaman una igualdad absoluta de derechos civiles en los súbditos de ambos Estados.

Bases para los tratados de comercio y navegación.

1.a En consecuencia de la amistad y alianza con la República peruana, debe seguirse, naturalmente, una nivelación é igualdad, en la manera posible, en los derechos mercantiles, no pagando en el Ecuador los negociantes del Perú otros que los que pagan los naturales del Estado, ni los comerciantes del Ecuador en el Perú otros que los que pagan en su respectivo Estado los peruanos.

2.a Como en los artículos del giro mercantil se hallan impuestos derechos sumamente crecidos que obstruyen la importación y exportación recíprocas, debe consultarse una rebaja prudente y racional, cuanto se acerque á la justicia con que ambos Estados han de girar sus producciones.

3. Toda restricción y toda prohibición serán desterradas en ambos Estados, y en consecuencia el Ecuador tendrá francos todos sus puertos para los buques mercantes y de guerra peruanos, y les prestará todo el favor y protección de que hayan menester hasta franquearles el astillero y cuantos otros recursos tenga á su disposición como si fuesen ecuatorianos. En los mismos términos debe conceder la República peruana con respecto al del Ecuador un tráfico en todo semejante á los buques de este Estado.

El infrascripto Ministro Plenipotenciario ha considerado que las bases anteriores deben ser los fundamentos en que se apoyen sus trata

dos, á los cuales puede darse la extensión que se considere necesaria, y espera que el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú se sirva elevarlas al conocimiento de S. E. el Presidente de la República para que recaiga la resolución que estime conveniente.

El mismo Señor Ministro se servirá aceptar los sentimientos de respeto con que tiene el honor de quedar muy atento su seguro servidor,

DIEGO NOVOA.

Al Señor Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores.

*

Lima, Marzo 27 de 1832.

El infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores del Perú tiene el honor de dirigirse al Señor Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario del Ecuador, para anunciarle que se halla autorizado para abrir conferencias verbales sobre las bases propuestas para los tratados de paz, amistad, alianza, comercio y navegación, el día que el Señor Ministro lo tenga por conveniente.

El infrascrito saluda al Señor Ministro, protestándole la alta consideración con que es su atento servidor,

MANUEL L. VIDAURRE.

Al Señor E. E. y Ministro Plenipotenciario del Ecuador.

ESTADO DEL ECUADOR.-LEGACIÓN CERCA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

PERUANA

Lima, 14 de Mayo de 1832.

SEÑOR

Con fecha 29 de Marzo próximo anterior, á consecuencia de la comunicación del Señor Ministro de Relaciones Exteriores del 27 del mismo, en que se sirve proponer al infrascrito Ministro Plenipotenciario del Estado del Ecuador la determinación del día y la hora en que pueden darse principio á las conferencias sobre los tratados que se han propuesto con el Gobierno de la República peruana, se le indicó hallarse

expedito el que suscribe para concurrir á ellas en el momento y en el lugar que el Señor Ministro de Relaciones Exteriores designase, dejándolo á su discreción, porque consideró que debían consultarse las graves é interesantes atenciones del despacho del Ministerio.

El infrascrito ha recibido órdenes terminantes de su Gobierno para concluir los referidos tratados; y tanto su obediencia, como los deseos de abreviar este paso, que restituirá la vida al comercio y demás resortes de la prosperidad y seguridad públicas, renueva ante este Supremo Gobierno, por medio del expresado Señor Ministro, el empeño de aplicarse á esta saludable é interesante obra, suplicándole se sirva expedir la resolución correspondiente para su pronto y debido efecto.

Con este motivo tiene el honor de saludarlo y ofrecerle los sentimientos del mayor respeto como su atento servidor,

DIEGO NOVOA.

Señor Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores.

ESTADO DEL ECUADOR.—LEGACIÓN CERCA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

PERUANA

Lima, 5 de Junio de 1832.

SEÑOR

Con fecha 14 del mes próximo pasado, el Ministro Plenipotenciario que suscribe, apremiado de órdenes superiores de su Gobierno para concluir los tratados que ha propuesto al de la República peruana, se vió en la necesidad de recordar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores el avenimiento del Supremo Gobierno sobre las bases propuestas en que deben fundarse aquéllos. Consultado asimismo sobre determinar el día, hora y lugar en que podría darse principio á las conferencias, contestó el que suscribe hallarse expedito para concurrir en los que señalase el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, con la consideración de que siempre podría emplear aquellos momentos que pudieran prescribirle las atenciones importantes de su destino.

Mas como, hasta la fecha, no hayan tenido efecto estos Convenios, y el interés de la misión del que representa exija una pronta

expedición en los tratados propuestos, para acordar en mutuos intereses las relaciones de amistad de esta República con el Estado ecuatoriano, suplica al actual Señor Ministro se sirva tomar en consideración y poner en la del Gobierno este interesante negocio, á fin de abreviar su término con respecto á que, por otra parte, le llaman en su país atenciones importantes y tiene necesidad de retirarse muy pronto de esta Capital.

El mismo Señor Ministro se servirá recibir los sentimientos del mayor respeto con que tiene el honor de ser su atento servidor,

DIEGO NOVOA.

Señor Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores de la República peruana.

Lima, Junio 9 de 1832.

Con arreglo á los deseos manifestados por el Señor D. Diego Novoa, Ministro Plenipotenciario del Estado del Ecuador, en su apreciable nota de 5 del corriente, tiene la honra el infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores de comunicarle que tendría mucha satisfacción en dar principio á las conferencias á que alude su señoría el martes 12 á las doce del día, en la oficina del Ministerio.

El infrascrito aprovecha esta ocasión para ofrecer al Señor Novoa las seguridades de su muy distinguida consideración.

JOSÉ MARÍA DE PANDO

Al Señor E. E. y Ministro Plenipotenciario del Ecuador.

*

Lima, Junio 16 de 1832.

Elevada á conocimiento de S. E. el Presidente de la República la invitación que reiteradamente ha hecho, á nombre de su Gobierno, el Señor Novoa, Ministro Plenipotenciario del Estado del Ecuador, para que se inicien negociaciones entre los dos países con el objeto de celebrar tratados de amistad y de comercio, S. E. ha visto con agrado una

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