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ANEXO NÚM. 37.

Incidente sobre el proyecto del Gobierno del Ecuador para adjudicar á sus acreedores territorios situados entre afluentes del Amazonas.—Quito, 1857-1858.

Véase páginas 105 á 123, tomo 1.o, de los Documentos anexos al Alegato del Perú presentados á Su Majestad el Real Árbitro por Don José Pardo y Barreda, Encargado de Negocios del Perú.

ANEXO NÚM. 38.

Tratado de paz entre el Perú y el Ecuador.
Guayaquil, 1860.

Tratado.

Véase página 124, tomo 1.o, de los Documentos anexos al Alegato del Perú presentados á Su Majestad el Real Árbitro por D. José Pardo

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Informe de la Comisión diplomática del Congreso peruano sobre el Tratado.

SEÑOR

Vuestra Comisión diplomática, deseosa de corresponder dignamente á la confianza que os dignasteis depositar en ella y llena de celo por cumplir el austero deber que le confiasteis, ha examinado seria y detenidamente el tratado de paz, amistad y alianza que firmaron en la ciudad de Guayaquil, el 25 de Enero de 1860, los Plenipotenciarios del Gobierno del Perú y los del que en aquella fecha dominaba en la enunciada ciudad. Ha examinado, del mismo modo, el protocolo de las conferencias que precedieron á su celebración y los demás documentos relativos tanto á él como al estado en que se hallaban nuestras relaciones con esa República, elevados al Congreso por el Supremo Gobierno en solicitud de la aprobación del enunciado tratado. De este maduro examen, ilustrado por detenidas conferencias y por el estudio de la naturaleza de nuestras relaciones actuales con

la República del Ecuador, han nacido las sinceras convicciones que vuestra Comisión somete lealmente en el presente informe à vuestra alta consideración. Mas antes de hacerlo así, deber de la Comisión es manifestaros, en servicio de la honra del Congreso, que si este delicado asunto ha sufrido tan deplorable postergación ha sido no por falta de buenos deseos ni por desidia de la Comisión diplomática de la Legislatura anterior, sino porque no habiéndose logrado uniformar la opinión de sus miembros, fué imposible la emisión de un informe que definiese cumplidamente la situación. Satisfecho este deber, la Comisión entra en materia.

Es un hecho innegable que cuando las armas peruanas llegaron á las costas del Ecuador, con el fin de exigir del Gobierno de esa República las satisfacciones debidas á los ultrajes por él inferidos al Perú, encontraron aquel Estado completamente anarquizado, sin Gobierno legítimo ni siquiera único, y dividido su territorio en varias fracciones, gobernadas por caudillos que luchaban entre sí. Para terminar por medio de un arreglo las diferencias que habían obligado al Perú á tomar las armas, era absolutamente necesario que, previamente, se constituyese en el Ecuador un Gobierno general, si no legal, que pudiese tratar en nombre de esa nación, ó que, á lo menos, en la Convención que se celebrase, tomasen parte los Representantes debidamente acreditados de los Gobiernos que imperaban en las distintas fracciones del territorio ecuatoriano, único modo posible de suplir la falta de un Gobierno legal ó central siquiera, y de que el pacto que se celebrase tuviese un carácter verdaderamente nacional.

Parece que, en la imposibilidad de conseguir lo primero, se intentó realizar lo segundo; pero es indudable que, si tal se intentó, no pudo conseguirse. Lo manifiestan así diversos documentos que la Comisión pasa á enumerar.

La Convención preliminar de Guayaquil de 3 de Diciembre de 1859 fué ajustada por parte del Ecuador por los Comisionados del Gobierno del Guayas y Azuay únicamente; y según la ratificación del 5 de Diciembre del mismo año y la acta de canje de igual fecha fué ratificado, únicamente también, por el Jefe de la primera de las indicadas provincias. Para la celebración del tratado definitivo de paz, se acreditó, por parte del Ecuador, solamente un Representante, cuya credencial, inserta en la página 3.a del protocolo, acredita que tenía plenos poderes del Gobierno del Guayas; pero no de los otros Gobiernos existentes en el Ecuador, sin que haya documento ninguno que demuestre la existencia de esos poderes, indispensables para que ese

Representante hubiese podido tratar en nombre de la República del Ecuador. Ese Plenipotenciario especial del Gobierno del Guayas fué el único que, en representación del Ecuador, tomó parte en las conferencias y el único que ajustó y firmó el tratado de Guayaquil. Según la ratificación de 27 de Enero de 1860 y la acta de canje del 28 del mismo mes y año, el Jefe del Gobierno del Guayas fué el único de los Jefes que dominaban en el Ecuador que ratificó el tratado, y su Plenipotenciario, el único que concurría al canje de las ratificaciones. Por lo expuesto aparece claramente que el llamado tratado de Guayaquil no es un tratado, porque éstos no pueden celebrarse sino con Gobiernos legalmente constituídos, ó que dominen de hecho la totalidad de una nación, con expreso ó tácito consentimiento de ella; es solamente una exponsión, ajustada por el Jefe de un partido político, imperando en una fracción del territorio del Ecuador.

« Es necesario, dice un caracterizado publicista, el Barón de Martens, que el que firma un tratado á nombre de una nación haya sido suficientemente autorizado por ella para contratar lo que haya estipulado; de allí resulta una gran dificultad para tratar con un pueblo en revolución, mientras que un Gobierno fijo no haya reemplazado al estado de anarquía y de facciones. Los Gobiernos legítimos y reconocidos por tales son los únicos que están autorizados para contraer compromiso obligatorio al Estado que gobiernan. »

Es doctrina generalmente admitida por todos los publicistas que, cuando un Estado se halla dividido por diversas facciones, el Jefe de cada una de ellas tiene poder para disponer lo que crea más conveniente en el interior, pero no para celebrar pactos internacionales. Los que él celebre tienen que correr suerte igual á la que él corra: comprometerán á la nación si él triunfa, y si, lo que era facción, se eleva á Gobierno: caducarán de hecho si él sucumbe. Por eso las naciones se abstienen de entrar en relaciones diplomáticas con países divididos por la guerra civil, fuera de aquéllas que son necesarias en el curso natural de los negocios ordinarios. Éstos son principios universales del derecho de gentes, cuya alteración no depende de la voluntad de ninguna nación: que requieren para su alteración el concurso del mundo civilizado, y que tienen que acatar todos los pueblos que se encuentran bajo la ley de las naciones.

Verdad es que el tratado de Guayaquil habría podido adquirir toda la fuerza y validez necesaria si hubiese recaído sobre él la aprobación del Congreso y del Gobierno del Ecuador, hoy regularmente constituído, y en consecuencia la del Congreso y del Gobierno del

Perú. Pero lo primero no podrá suceder ya, puesto que, apenas salido el Ecuador de la guerra civil, se reunió en Quito una Convención, legalmente acreditada por todos los pueblos de aquella República, para que la reconstituyese y reorganizase, la cual hizo de la explícita y terminante desaprobación del tratado que ocupa á la Comisión uno de los primeros actos de su vida política. ¿Debe suceder lo segundo? Vuestra Comisión pasa á examinarlo.

Siendo ilegal como es, y contrario á los principios del derecho de gentes, el tratado de Guayaquil, no podría nunca tener existencia legítima, si no se la diesen nuevamente, por un mutuo acuerdo, los Gobiernos del Perú y del Ecuador. Ese acuerdo mutuo es imposible que exista, desde el momento que ha recaído sobre él la reprobación de la Convención y del Gobierno ecuatoriano. Si fuese ahora aprobado por el Congreso y el Gobierno peruano, sería necesario que esta nación lo impusiese por la fuerza al Ecuador: sería necesario que la guerra le diese vida y sanción. Los sentimientos de probidad y de justicia del pueblo peruano le vedan emplear su fuerza en el sostenimiento de pactos que considera ilegales: sus sentimientos pacíficos y benévolos hacia todos los pueblos del mundo, le mandan alejar toda guerra que no sea exigida por su honor y sus derechos. Pero aunque no fuera así, la conveniencia, el honor y los derechos del pueblo peruano exigen, con más fuerza aún que los del Ecuador, la desaprobación del tratado de Guayaquil. La Comisión entra á demostrarlo así.

Uno de los principales objetos del armamento del Perú en 1858 fué el de exigir una justa reparación de los ultrajes que se le infirieron en la persona de su Ministro Residente cerca del Gobierno del Ecuador; las satisfacciones que se le otorgaron por el Gobierno del Guayas, y con las que el Perú se da por satisfecho en el artículo 2.° del tratado, no pueden aceptarse como suficientes si se considera que los agravios fueron inferidos por un Gobierno general, que representaba debidamente al Ecuador, y las satisfacciones fueron otorgadas por un Gobierno parcial, que no tenía ni podía asumir, ni por un momento, la representación general de la nación ecuatoriana.

Otro, y no menos importante, de los motivos de la guerra fué el de exigir del Ecuador el reconocimiento de los derechos que el Perú sostiene sobre el dominio de los territorios de Quijos y Canelos y demás que le fueron agregados por la Real Cédula de 15 de Julio de 1802. ¿Se ha conseguido ese objeto? No, sin duda, puesto que en el artículo 7.o del tratado se concede al Ecuador un plazo de dos años

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