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ANEXO NÚM. 40.

Convención arbitral celebrada entre el Perú
y el Ecuador.-Quito, 1887.

Véase página 5, tomo 1.° de los Documentos anexos al Alegato del Perú presentados á Su Majestad el Real Árbitro por D. José Pardo y Barreda, Encargado de Negocios del Perú.

ANEXO NÚM. 41.

Negociaciones para un arreglo directo entre el Perú

y el Ecuador.-Años 1888-1894.

Invitación del Gobierno ecuatoriano.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR

Quito, Octubre 1. de 1888.

SEÑOR

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que el Señor D. Carlos Tobar, nombrado por el Ecuador Ministro Plenipotenciario para que, en ausencia de quien á la sazón ejercía este cargo en varias naciones europeas, recabara del Soberano de España su aquiescencia al arbitraje sometido á su augusta persona, se ha visto obligado á regresar á América, por circunstancias de familia, sin cumplir sus instrucciones, á causa de no haber hallado aún acreditado de parte del Perú al Representante con el cual debía ponerse de acuerdo para llevar á buen término la expresada negociación.

Como á consecuencia del regreso del Sr. Tobar y de que el Ministro del Ecuador anteriormente nombrado es hoy el Jefe del Estado, la República carece actualmente de representación diplomática en Europa; sin embargo, deseando mi Gobierno no ser un obstáculo para que se hagan cuanto antes las gestiones conducentes á obtener de Su Majestad la aceptación del encargo de confianza que se le ha hecho, me ha ordenado manifestar á V. E. su intención de encomendarlas por su parte al mismo Plenipotenciario designado al efecto por el Perú,

siempre que el Gobierno de V. E. tenga á bien deferir á tal propósito y se sirva además autorizar á dicho Señor Ministro para que acepte el cargo á que me refiero.

La misma importancia que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 2.° de la Convención de arbitraje tienen, á no dudarlo, las que con loable acierto se puntualizan en su artículo 6.o, puesto que á nada menos tienden que á arreglar por « medio de negocia>ciones directas, todos ó algunos de los puntos comprendidos en las >> cuestiones de límites, de modo que si se verifican y perfeccionan › esos arreglos sean puestos en conocimiento del Árbitro, dando por ⚫ terminado el arbitraje, ó limitándolo á los puntos acordados, según > los casos.>

>

Deseando, en consecuencia, mi Gobierno llevar al terreno de la práctica los nobles propósitos á que acabo de referirme, ha buscado con empeño un expediente ó procedimiento á ello adecuado, y no ha hallado otro más conforme al tenor del sobredicho artículo 6.o que el nombramiento de una comisión compuesta de dos individuos por cada República, que tracen la línea divisoria, según lo prevenido en los artículos 5.° y 6.° del tratado de paz celebrado entre Colombia y el Perú en 1829. Este trabajo, que convendría fuese iniciado y concluído dentro del año que ha de trascurrir, hasta que se tomen en consideración por Su Majestad Católica los documentos que le sean presentados, servirá de excelente base en su oportunidad á los Plenipotenciarios de ambas Repúblicas para los arreglos definitivos que deben intentarse antes de pronunciado el fallo arbitral.

Confío, Señor Ministro, en que esta última indicación, como encaminada únicamente al exacto cumplimiento de una de las cláusulas más decorosas y convenientes que contiene la Convención de arbitraje, ha de ser favorablemente acogida por el elevado criterio de V. E. y por la conocida rectitud del ilustrado Gobierno peruano.

Si lo fuere, como lo espero, mi Gobierno se apresurará á enviar sus comisionados para que se pongan de acuerdo con los del Gobierno de V. E., á fin de comenzar sus trabajos á la brevedad posible.

Antes de concluir el presente oficio, creo oportuno manifestar á V. E. que, en concepto de S. E. el actual Jefe del Estado, acaso convendría que el Excmo. Gobierno peruano, de consuno con el de esta República, invitasen al Gobierno colombiano á adherirse á la Convención de arbitraje, una vez que en las comarcas que van á ser objeto del próximo litigio entran, por la naturaleza misma de las cosas, territorios disputados como suyos por Colombia al Perú, hasta 1830,

y al Ecuador desde esa fecha en adelante. Fuera de lo que acabo de exponer, las dos Repúblicas colombianas tienen, desde hace algunos años, sometidas sus controversias sobre límites á la decisión arbitral del Gabinete de Santiago, y no sería extraño que los términos en que ella se pronuncie estuviesen en conflicto con el fallo que dicte Su Majestad Católica, lo cual pudiera ser ocasionado á complicaciones que la prudencia aconseja evitar. Mas sea de esto lo que fuere, mi Gobierno no hace hincapié en el particular, y antes bien, lo deja sujeto en lo absoluto al ilustrado juicio del Gobierno de V. E.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de la distinguida consideración y particular aprecio con que soy de V. E. muy atento y seguro servidor,

FRANCISCO J. SALAZAR.

Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República del Perú.

LEGACIÓN DEL PERÚ EN EL ECUADOR

Quito, Noviembre 24 de 1888.

SEÑOR MINISTRO

Conforme á las instrucciones recibidas de mi Gobierno, cumplo con dar á V. E. la contestación ofrecida sobre los dos puntos á que se refiere su nota de 1.o de Octubre.

Es el primero el nombramiento de dos comisionados por parte del Perú y del Ecuador, que tracen la línea divisoria según lo prevenido en los artículos 5.o y 6.o del tratado de paz celebrado entre Colombia y el Perú en 1829, cuyo trabajo serviría de excelente base en su oportunidad á los Plenipotenciarios de ambas Repúblicas para los arreglos definitivos que deben intentarse antes de pronunciado el fallo arbitral. Es el segundo, que se invite al Gobierno colombiano á adherirse á la Convención de arbitraje, una vez que en las comarcas que van á ser objeto del próximo litigio entran, por la naturaleza misma de las cosas, territorios reclamados como suyos por Colombia.

Respecto del primer punto, mi Gobierno abunda en las ideas del Excmo. Gobierno ecuatoriano, y cree con V. E. que el artículo 6.o del Convenio arbitral, al procurar el arreglo directo de la cuestión de

límites, tiende á facilitar la solución decorosa y equitativa de toda dificultad. Acoge, por lo mismo, con agrado la indicación de V. E. en el fondo, aun cuando siente disentir en cuanto al modo de ejecutarla.

La comisión propuesta por V. E. no podría trazar la línea divisoria, puesto que para esta operación necesitaría la fijación de los puntos de partida, lo cual no podría hacerse no resolviendo la cuestión en sí misma. Á V. E. no se le oculta que, habiendo nacido el arbitraje del desacuerdo que existía entre los dos Gobiernos en orden á los principios ó bases sobre los cuales debe descansar la delimitación, la comisión encargada de trazar la línea divisoria no puede preceder á los arreglos directos, sino ser la consecuencia de ellos. Sólo cuando éstos hayan llegado á buen término y se hayan fijado de común acuerdo los límites entre ambos países, podrían los comisionados trazar la referida línea.

Además, siendo el arbitraje pactado absolutamente de derecho, como se expresa en el artículo 1.o de la Convención, no es posible comenzar fijando, por un arreglo de los Gobiernos, el punto de partida, sin desvirtuar la naturaleza del arbitraje y limitar la acción del Árbitro, lo cual reclamaría un nuevo tratado ajustado y ratificado con las mismas solemnidades que el anterior.

En concepto de V. E., los comisionados trazarían la línea según lo proveído en los artículos 5.° y 6.° del tratado de 1829; y precisamente la subsistencia y sentido de aquel tratado y de sus varias estipulaciones será uno de los puntos principales sobre que deba recaer el fallo arbitral. Prejuzgar sobre este particular sería adelantarse, no sólo al fallo, sino al debate mismo que debe precederle, y equivaldría á hacer de todo punto inútil el arbitraje.

Sin aventurar juicio ninguno acerca del tratado de 1829, ni de sus diversas estipulaciones, la lectura del artículo 6.o convence de que es enteramente inaplicable al caso actual. Dicho artículo, refiriéndose al 5.o, comienza diciendo:

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Á fin de obtener este resultado á la mayor brevedad posible, se

› nombrará una comisión que recorra, rectifique y fije la línea diviso

> ria conforme á lo estipulado en el artículo anterior. »

El último resultado de que este artículo hace mención, es el de señalar aquellas cesiones de pequeños territorios que contribuyan á

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fijar la línea divisoria de una manera natural, exacta y capaz de

> evitar competencias y disgustos entre las autoridades y habitantes. » de las fronteras. »

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