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El señor Regidor Tama, dijo: que la representación presentada por el Señor Procurador General en una de las reuniones tumultuarias de las que no se puede formar ninguna opinión en favor ni en contra de la decisión de los pueblos, y que ninguno de los vecinos que representan están llenos de nulidad por semejantes actos.

El señor Regidor Molina, expuso: que habiendo notado en la representación presentada por el Señor Procurador General que porción de los individuos que la suscriben no son vecinos de este pueblo, como igualmente la duplicación de firmas de un mismo nombre, cuyo acto demuestra hasta la evidencia los diferentes pliegos que han circulado con el intento de recoger las firmas de los suscriptores; que esto se prueba manifiestamente con el hecho de estar firmados jóvenes hijos de familia y que actualmente se hallan aprendiendo oficios con sus maestros, y que no siendo de las atribuciones de esta Municipalidad conocer en un asunto reservado á solo el Colegio electoral, sé cree el exponente sin derecho á resolver materia tan importante.

El señor Regidor Bodero, dijo: que los suscriptores de la representación le parece que no forman opinión en las circunstancias presentes, respecto á que hay electores nombrados en esta Ciudad por quienes han sufragado sus votos, y son los vecinos que pueden decidir en particular de tanta gravedad.

El señor Regidor Terranova se conformó con la exposición del señor Regidor Tama.

El señor Regidor Concha, dijo: que no componiendo las firmas de la representación ni una décima parte de los vecinos, padres de familia de esta población, es de absoluta necesidad la reunión del Colegio electoral para la decisión de este asunto de tanta gravedad y transcendencia.

El señor Regidor Suárez, dijo: que los que representan son muy pocos los que conoce, unos por falta de vecindad, otros por ser menores de edad y otros porque no tienen la facultad de poder representar.

El Señor Procurador General 2.°, D. Nicolás Vera, expuso: que ratifica el voto del señor Regidor Concha, y que mediante á los que suscriben la representación, los que son vecinos tienen dado su poder al Colegio electoral, debe éste ser reunido para la decisión de un particular de tanta importancia.

En consecuencia de todo y con absoluta pluralidad de votos, exceptuando el del Señor Procurador General, D. José Leocadio Llona, que siguió su propósito, se resolvió que en consideración al acta de 31 de Agosto del año pasado de 1821 que se tiene á la vista, y la

aclamación hecha en el mismo día por los Señores Alcaldes y Regidores que la suscriben, sin embargo de que al final de la citada acta se resolvió que los mismos Diputados de la primera Junta electoral compusiesen la que se iba á convocar, para tratar de la agregación de la Provincia, resulta que esta corporación no puede tener ninguna intervención en tan grave negocio, y determinó se estampase en la representación original el decreto siguiente:

<Guayaquil, Fulio 13 de 1822.

» No siendo la expresión de las ciento noventa y tres firmas de las » personas que suscriben la instancia, la que forma el voto libre de los > vecinos de esta Capital, devuélvase por inconforme al decoro y regu> laridad con que procede esta corporación. >>

Oída la decisión y decreto de esta Excma. Municipalidad, exclamó el Señor Procurador General:

Primero. Que el Ayuntamiento de esta Ciudad no puede ni debe desairar el voto é intenciones de los que suscriben la mencionada representación, pues que constituído como orgullo de los sentimientos públicos que con tanta constancia y dignidad han seguido dichos suscriptores, los que se merecen toda consideración y á los mismos que seguirán sin duda algunas personas que están prontas á manifestar sus sentimientos, luego que vean establecido el Código de Colombia, que tanto favorece y protege la seguridad y prosperidad de los hombres. Segundo. Que negarse bajo cualquier pretexto á la incorporación de esta Provincia á la República, era dar un ejemplo á los demás pueblos tan nocivo que jamás se conseguiría en la Europa la declaración de la independencia de los pueblos de América.

Tercero. Que todos estos pasos no eran más que un abuso de la moderación del Libertador Presidente, que bondadosamente toleraba la negación de algunos particulares, y que, por último, en cumplimiento de su obligación, como Procurador General y como particular, eleva desde luego la representación al Señor Presidente de la República de Colombia, para los fines indicados, pidiendo al Excmo. Ayuntamiento copia legalizada de esta acta.

Con lo cual se concluyó este acto, que firmaron los señores que la componen por ante mí el Secretario, de que certifico.

MANUEL DE AVILÉS. ESTEBAN JOSÉ AMADOR.-FERNANDO SÁENZ.MANUEL TAMA.-JUAN DE DIOS MOLINA.-FRANCISCO DE TERRANOVA,— FRANCISCO DE CONCHA.-JULIÁN BODERO.-JOSÉ LEOCADIO LLONA.-NiCOLÁS VERA.-LORENZO SUÁREZ.-MIGUEL DE ISURI, Secretario.

MINISTERIO DE ESTADO Y RELACIONES EXTERIORES

Lima, Julio 14 de 1822.

Excmo. Sr. Presidente de la Junta Suprema de Guayaquil.

EXCMO. SEÑOR

Enterado de las comunicaciones de 24 de Junio anterior sobre la comisión conferida al General La Mar, para felicitar al Libertador de Colombia y tratar de las bases correspondientes á la prosperidad y conservación de derechos de esa Provincia, me ha sido muy plausible la elección del expresado General como persona la más indicada al efecto, y con esta consideración no me ha sido sensible el retardo de su venida á esta Capital á objetos interesantes del servicio.

El Protector del Perú se embarca hoy con dirección á esa Ciudad, y en su entrevista con el Libertador de Colombia, quedarán transadas cualesquiera diferencias que pudieran ocurrir sobre el destino de ese país.

Tengo la honra de suscribirme de V. E. atento seguro servidor, B. MONTEAGUDO.

Guayaquil, Julio 15 de 1822.

EXCMO. SEÑOR

El II del presente entró en esta Ciudad S. E. el Presidente de la República de Colombia, en medio de las aclamaciones debidas á su nombre.

En el mismo día llegaron 1.300 hombres que había indicado S. E. al Gobierno venían destinados á pasar al Perú.

Posteriormente, S. E. ha reasumido el mando político y militar de esta Provincia, habiendo cesado, en consecuencia, todas las funciones de la Junta de Gobierno.

Lo participo á V. E. para que en adelante sepa á quién debe dirigir sus comunicaciones oficiales.

Dios guarde á V. E. muchos años.

JOSÉ DE Olmedo.

Excmo. Señor Supremo Delegado del Perú.

Con encargo del Excmo. Señor Protector informé al Supremo Delegado en las ocurrencias de Guayaquil después de la llegada del Libertador Presidente de Colombia. De la misma orden he quedado en observación para comunicar á mi Gobierno de los demás pasos que se dieren hasta consumar el atentado de la agregación de esta Provincia á la República, persuadido quizás de que el ambicioso Jefe que la manda buscase algún arbitrio para salvar apariencias.

Ninguno más especioso que el de la anarquía que adoptó desde el principio; y así la maniobra forjó esta quimera, y la ha sostenido después la fuerza, atropellando inconvenientes de tanta gravedad como los que aparecen del papel que acompaño á V. S. I. H., formado por un individuo de los que componían la Junta electoral en la Provincia. Este documento comprende por días las organizaciones de la Junta y del Presidente Libertador; y V. S. I. H. podrá hacer de él el uso que tenga por conveniente.

Soy de V. S. I. H. con la más atenta consideración,

I. H. S.

JOSEPH DE MORALES.

I. H. S. D. Bernardo Monteagudo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

ACTAS DEL COLEGIO ELECTORAL CONVOCADO PARA EL 28 DE JULIO DE 1822.

En la ciudad de Guayaquil, á 28 días del mes de Julio de mil ochocientos veinte y dos años, habiéndose reunido los señores del Colegio electoral para en forma preparatoria nombrar la Comisión de Poderes que debe informar sobre la insuficiencia ó ilegitimidad de los poderes conferidos por los pueblos á sus respectivos suplentes, precedió la duda sobre si el último Presidente del Congreso debía continuar con el mismo destino en la Junta preparatoria que estaba reunida; y habiéndose decidido la afirmativa por unanimidad absoluta, ocupando el lugar correspondiente el Sr. Dr. José Joaquín de Olmedo, Presidente que fué en la anterior sesión de la primera Legislatura, se procedió á la elección de comisionados para la revisión de poderes; resultaron

electos para este fin los Sres. Antonio Rodayega y Olavarri con veinte votos, Dr. Pedro Benavente con diez y siete, Dr. Bernabé Cornejo con diez y seis, Diego Novoa con diez y seis y Coronel José María de la Peña con catorce, á quienes inmediatamente se hizo saber el encargo que se les confería, entregándoles acto continuo los respectivos instrumentos sobre que debían ejercer su comisión; con lo que, finalizada la sesión de este día, quedó convocada la Junta preparatoria para continuarla el veinte y nueve del corriente, firmando esta acta los señores electores propietarios que estuvieron presentes con el Secretario interinamente nombrado.

JOSÉ DE OLMEDO.-JOSÉ LEOCADIO LLONA, elector por Jipijapa.JOSÉ ANTONIO MARCOS, elector por Palenque.-(Siguen las firmas de los electores.)

En veinte y nueve de Julio del mismo año, reunida la Junta preparatoria para oir el informe de la Comisión de Poderes, y en virtud de no haber comparecido el Sr. Presidente Olmedo, colocado en su lugar interinamente, el señor elector Dr. Manuel Rivadeneira, se procedió á la lectura del informe dado por la Comisión expresada de Poderes, el cual se inserta á esta acta para que haga un cuerpo con ella; y aprobándose por unanimidad los que en el dictamen de la Comisión no daban lugar á reparo alguno, se discutió y examinó la naturaleza de los que informaba hallar viciados.

Los electores de Caracol, después de un maduro y detenido examen sobre las facultades del Ejecutivo para aumentar ó disminuir la representación de la Legislatura, fueron excluídos por unanimidad absoluta, declarándose su representación comprendida en la del pueblo principal de Babahoyo.

El suplente de Samborondón se declaró con la misma unanimidad no tener lugar por estar expedito el propietario Sr. Luis Franco Plaza.

Acerca del nombramiento del ciudadano Cristóbal Alarcón, suplente por Daule, se le decidió por mayoría absoluta el derecho de presencia y voto, por la enfermedad notoria del Sr. Domingo Santisteban, cuya elección se tuvo por legítima; y que las razones que tuvo aquella parroquia para subrogarla, induciendo á la federalidad, no debieron tener lugar para la innovación.

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