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copia del oficio que había dirigido á la Intendencia de Quito sobre pretensiones al partido de Jaén. En la comunicación de ésta, observa el Presidente un estilo atento, pero sostenido y enérgico, para hacer ver que, habiendo conseguido su libertad la provincia de Jaén bajo la protección de las armas del Perú, á cuyo estado se hallaba unido por una decisión espontánea, parecía paso poco delicado compelerla á jurar la Constitución de Colombia sin consentimiento de aquel Gobierno; y que creía, por consiguiente, equivocada la dirección de las comunicaciones sobre el particular, que esperaba se recogiesen.

El Gobierno Provisorio, en los últimos días de su despacho, acordó se contestase al Presidente del departamento de Trujillo, y se dirigiese al Secretario General del Libertador de Colombia, en los términos siguientes:

(Aquí las notas al Presidente de Trujillo y al Secretario del Libertador de Colombia.)

Después de extendidas las anteriores comunicaciones, resolvió el General D. José de San Martín que, respecto á la gravedad de la materia, se hiciese presente al Soberano Congreso próximo á instalarse, por medio del Poder Ejecutivo que se nombrará, para que se dignase determinar si debían ó no correr las expresadas notas, y á efecto de que se expidiesen las providencias convenientes sobre los territorios de Maynas y Quijos.

El último oficio que se acaba de recibir del Presidente del departamento de Trujillo, con fecha 28 de Setiembre anterior, relativo á las mismas recientes comunicaciones del General Sucre con el Gobernador de Jaén, manifiesta haberse cambiado el aspecto odioso de este negocio; y que no se quiere turbar la armonía de la República de Colombia con el Gobierno del Perú.

Todo lo referido en este extracto es comprobado por las correspondencias oficiales que, en virtud de orden de V. E., tengo el honor de acompañar en copia con los números desde 1 hasta .....

Protesto á V. E. los sentimientos de la mayor consideración y aprecio.

FRANCISCO VALDIVIESO.

SECRETARÍA DEL CONGRESO

Lima, Octubre 23 de 1822.—3.o

El Soberano Congreso ha resuelto: que la Suprema Junta Gubernativa conteste al Presidente de Colombia que, debiendo resolverse toda diferencia sobre los límites por los Congresos de ambos Estados,

permanezcan entre tanto todas las provincias sobre que se disputa. en el estado en que se hallaban al tiempo de la victoria de Pichincha. Pero como el acuerdo de las dos Asambleas puede diferirse por circunstancias políticas, se le anuncie à S. E. el Presidente que, mientras llega la demarcación, irá un Plenipotenciario para ajustar tratados provisionales y reclamar de toda agregación que se haga en el entretanto. Para cuyo efecto, la Suprema Junta nombrará inmediatamente el Ministro Plenipotenciario.

De orden del mismo, lo comunicamos á V. S. para que el Gobierno expida las providencias convenientes.

Dios guarde á V. S. muchos años.

PEDRO PEDEMONTE, Diputado Secretario.-JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN, Diputado Secretario.

Señor Secretario del Despacho en el Departamento el Departamento de Relaciones

Exteriores.

Lima, Noviembre 8 de 1822.

EXCMO. SEÑOR

Tengo la honra de acompañar á V. E., para conocimiento del Soberano Congreso, la adjunta nota del Presidente de Trujillo, en que manifiesta haber cesado, por ahora, las reclamaciones que se hacían por parte del Gobierno de Colombia, para que el partido de Jaén se agregase al territorio de aquella República.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Excmo. Sr. Presidente del Soberano Congreso.

JOSÉ DE LA MAR.

Ilmo. Sr. Secretario del Departamento de Estado y Relaciones Exte

riores.

ILLMO. SEÑOR

Con fecha 9 de Setiembre, y bajo el número 154, dió parte esta Presidencia de haber entablado con la Intendencia de Quito comunicaciones oficiales sobre las pretensiones al partido de Jaén, y acompañó copia de lo que sobre el particular le había dicho, y á ésta es contestación la adjunta. Por ella verá V. S. I. que no han cesado las

pretensiones á este partido y que por ahora se han suspendido de orden del Libertador, y que se reclama por un contrato social en que no ha tenido Jaén la menor parte, y, por el contrario, ha jurado expresamente y de hecho se ha sujetado á la ley del Perú. Sírvase V. S. I. hacer presente este suceso á S. E. la Junta Gubernativa por lo que pudiese importar.

Tengo el honor de exponer á V. S. I. toda mi consideración y muy distinguido aprecio.

EL MARQUÉS DE BELLAVISTA.

Departamento de Trujillo, Octubre 28 de 1822.

*

REPÚBLICA DE COLOMBIA.—INTENDENCIA DEL DEPARTAMENTO DE QUITO

Quito, d 7 de Octubre de 1822.-12.0

Al Señor Presidente del Departamento de Trujillo.

Es cierto que yo mandé al Gobernador de Jaén la Constitución de la República, para que allí se jurase, respecto á que es una provincia de Colombia, y de que la condición con que ella se unió á Trujillo por la esclavitud de Quito cesó desde el 24 de Mayo. Al dar este paso, yo no tuve ni equivocación ni otro objeto que el cumplimiento de la ley fundamental del Estado, cuya integridad es el contrato social de los colombianos, y ante la cual se someten todas las consideraciones particulares. V. S. sabe que un magistrado y un militar no tienen más norte que la ley y la obediencia. Mis deberes me indujeron á pasar á Jaén aquella comunicación; pero habiendo el Libertador dispuesto suspenderla por ahora, lo dije luego así al Gobernador de Jaén para que esperase la última resolución; con lo cual satisfago la nota de V. S. en el particular.

Dios guarde á V. S. muchos años, Señor General.

A. J. DE SUCRE

ANEXO NÚM. 4.

Negociación, celebración y ratificación del Tratado del 6 de Julio de 1822 entre el Perú y Colombia.

Instrucciones dadas por el Gobierno de Colombia á su Ministro en Lima, señor Mosquera.

< Además de esto, es preciso que V. S. se entienda clara y distin> tamente con el Gobierno del Perú en materia de límites. El estado › de Guayaquil exige un manejo prudente, debiendo V. S. obrar de > modo que aquella Provincia quede incorporada en el territorio de la República, sin dar jamás á traslucir la menor duda en que deba serlo

>

› de hecho y de derecho. » Cúcuta, 11 de Diciembre de 1821.

Colección de los Tratados del Perú, por Aranda. Lima, 1892, tomo 3.o, pági

na 120.

Notas de los plenipotenciarios Monteagudo y Mosquera.

LEGACIÓN DE COLOMBIA

Lima, Mayo 28 de 1822.

El que suscribe, tiene el honor de exponer al I. H. S. Ministro Plenipotenciario del Perú cerca de la Legación de Colombia que el Gobierno de dicha República, animado del más sincero deseo de poner cuanto antes un término á la presente guerra, ha creído que será de

la más grande importancia para el noble objeto de conseguir la paz y asegurar la independencia de la América antes española, estrechar los vínculos de las grandes secciones que la componen, por medio de un tratado ó convención de liga ofensiva y defensiva. Con este fin, y con el de establecer relaciones justas de amistad y conveniencia recíproca, que unan á la República de Colombia y al Estado del Perú, ha presentado el que suscribe treinta artículos en forma de proyecto de convención ó tratado de unión, liga ó confederación entre la República de Colombia y el Estado del Perú, al iniciar las conferencias preliminares en que ha manifestado extensamente el sentido y fines laudables de su contenido.

El que suscribe, ha tenido la mayor satisfacción en las conferencias del 9 y 15 del corriente, al oir al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú asegurar que por su parte habrá la más buena disposición para propender eficazmente á la felicidad mutua de ambos Estados bajo las bases propuestas, y con el mismo fin á que se dirigen sus actuales esfuerzos.

Las razones que apoyan la justicia ó la conveniencia de los artículos presentados por el que suscribe se han discutido prolija y largamente. También ha satisfecho al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú, con los fundamentos que ha creído oportunos y sólidos, á los reparos y dificultades que encontró para la sanción de algunos puntos.

Creyendo, pues, el que suscribe que se hallan ya bastantemente discutidos los puntos sobre que debe arreglarse el Tratado que ha de afianzar la amistad y la unión de Colombia y el Perú para su mutua utilidad y promover la independencia de la América antes española, y deseando que tomen un carácter oficial para el conocimiento de los dos Gobiernos mencionados, espera el que suscribe que el Señor Ministro Plenipotenciario del Perú le exponga por escrito los reparos que le ocurran á algunos de los artículos presentados y los que puedan ser adoptados conforme á su tenor y espíritu, para concluir esta negociación con la prontitud, buena inteligencia y solemnidad que interesa á la felicidad recíproca de ambas Naciones.

El que suscribe, tiene el honor de asegurar al I. H. S. Ministro Plenipotenciario del Perú su más distinguida consideración y aprecio.

JOAQUÍN MOSQUERA.

I. H. Señor Ministro Plenipotenciario del Estado del Perú.

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