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Lima, Junio 1.o de 1822.

El infrascrito tiene la honra de acusar recibo al Señor Ministro Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia de la nota de 28 del pasado, en que, refiriéndose á las conferencias de 9 y 15 del mismo sobre los veinte artículos del proyecto presentado, expresa los deseos que le animan de realizar cuanto antes el tratado de amistad y alianza que debe unir para siempre á ambos Gobiernos, conforme á las bases indicadas en aquel proyecto.

El que suscribe, ha tenido la satisfacción de manifestar antes de ahora los votos sinceros del Perú en favor de la República de Colombia y de la invariable unión que desea exista entre ambos Estados, con el fin, mutuamente ventajoso, de terminar la guerra é influir en la paz del Continente.

En fuerza de estos principios, ha acreditado el que suscribe que el Gobierno del Perú está solemnemente decidido á abrazar el plan del artículo 14 y formar con Colombia y demás Estados independientes de América una alianza eminentemente nacional, concurriendo, por medio de sus representantes, al punto que se designe para la augusta reunión de los que cada uno nombre. Consecuente á este principio, el Gobierno del Perú ha prevenido por un artículo expreso de las instrucciones dadas al Ministro Extraordinario cerca del de Chile que coadyuve enérgicamente á las miras de la República de Colombia en el sentido del artículo 14, y se halla también decidido á promover la misma idea en las provincias del Río de la Plata cuando sea oportuno.

Tal es la persuasión del Gobierno de S. E. el Supremo Delegado, de la necesidad que tiene la América de hablar á la Europa por un solo órgano y de dar á su voz el carácter imponente que sólo puede llevar cuando se presente con una sola voluntad y en la plenitud del poder que forma la unión de todos sus recursos. Este pensamiento ha ocupado probablemente á todos los hombres públicos de América; pero la obra de llevarlo á cabo era una empresa digna del Presidente de Colombia.

Los demás artículos del proyecto presentado no ofrecen dificultades que hagan necesaria una nueva explanación de los nuevos principios que se han ventilado en las conferencias. El que suscribe, tiene, sin embargo, el sentimiento de no hallarse en aptitud de mostrar igual conformidad de ideas con respecto á los artículos 10 y II, que se

refieren al reconocimiento de los límites del territorio que integra los Estados de Colombia y del Perú. Sin entrar en las cuestiones particulares que naturalmente deben suscitarse sobre esto, el Ministro Plenipotenciario de Colombia permitirá observar al infrascrito que la posición en que se halla el Gobierno de S. E. el Supremo Delegado, es muy diferente de la de aquella República, donde existe una Representación Nacional y donde el Poder Ejecutivo está ya autorizado para entrar en transacciones sobre todos los puntos que emanan de la Constitución promulgada anteriormente. Mas el Gobierno del Perú, sin embargo de la liberalidad de principios que profesa, aún no ha podido tomar el carácter solemne, que sólo puede recibir de los representantes del pueblo juntos en Congreso, y con menos razón puede entrar en cuestiones que suponen la existencia de la ley fundamental del país. Por tan obvios motivos, hasta aquí sólo se ha atribuído el ejercicio del poder directivo, que emana de las circunstancias, que tiene por término la salvación de la tierra y la permanencia del orden.

Estos sólidos fundamentos, que más por extenso tuvo la honra de exponer en las conferencias el que suscribe, lo inclinan á desear que, dejando por ahora indefinida la cuestión de límites, hasta que llegue el tiempo, no muy distante, en que se promulgue la ley fundamental del Perú, se ajuste el convenio propuesto sobre los demás puntos, mientras se reune el Congreso y se transigen los grandes intereses de ambas partes, con la moderación y serenidad propias de dos pueblos que aman la paz y desean conservarla, teniendo siempre á la razón por único árbitro de sus diferencias.

El infrascrito se aprovecha de esta oportunidad para repetir al Ministro Extraordinario de Colombia los sentimientos de su más alta y distinguida consideración.

LEGACIÓN DE COLOMBIA

BERNARDO MONTEAGUDO.

Lima, Junio 7 de 1822.-12.0

El infrascrito ha visto con placer la nota del Señor Ministro Plenipotenciario del Perú, de 1.o del corriente, en que manifiesta cuán penetrado está el Gobierno Supremo de este Estado de la necesidad de

que la América se presente al mundo reunida, como lo hicieron las ciudades de la Grecia formando el célebre Consejo Anfictriónico. Las instrucciones que ha dado á su Ministro Extraordinario cerca del Estado de Chile, para que apoye eficazmente las miras de Colombia, reducidas á promover la reunión de los Estados independientes de América en un Congreso Continental del Nuevo Mundo, tendrán, sin duda, un grande influjo para la formación de este Cuerpo augusto, que debe producir tantos bienes.

La favorable disposición para sancionar los pactos que deben unir para siempre á Colombia y al Perú, es también muy satisfactoria al que suscribe, porque es conforme á los votos del Gobierno de Colombia por la armonía y felicidad recíproca de ambos Estados.

El que suscribe, al paso que se halla muy satisfecho de la franca. y apreciable conformidad del Señor Ministro Plenipotenciario del Perú para convenir en los puntos indicados, con excepción de los artículos 10 y II, reducidos á demarcar los límites de ambos Estados, espera se le permita expresar que le es muy sensible que la justa demarcación propuesta no haya merecido igual aprobación. El que suscribe, cree que en nada ofende á las atribuciones legislativas del pueblo peruano el reconocimiento de los límites de Colombia; tanto menos cuanto son los mismos que de hecho y de derecho han tenido antes Venezuela y Nueva Granada, que hoy forman la República de Colombia.

El Congreso Constituyente de la misma, igualmente celoso de sus derechos que de los ajenos, al determinar los límites que la separan de este Estado, no ha hecho otra cosa que sancionar en su ley fundamental lo que le pertenecía por una posesión inmemorial. Parece muy justo que por iguales principios se conduzca el pueblo peruano, reunido en su Asamblea Constituyente; y que, como la República de Colombia, no aspire á extender su territorio en menoscabo del que se ha reconocido por Nueva Granada al tiempo de la gloriosa insurrección de América.

El que suscribe, animado del más ferviente anhelo por la buena armonía de los dos Estados y por que sus primeros pactos presenten la más completa y solemne garantía de su íntima unión, espera que el Señor Ministro Plenipotenciario del Perú considere nuevamente el punto sobre la demarcación de límites para sancionarlos según están determinados en los artículos 10 y II del proyecto presentado en 9 de Mayo.

Parece al que suscribe que el reconocimiento de los límites propuestos, verificado por el actual Gobierno Supremo del Perú, no puede

menos que merecer la aprobación del Congreso Constituyente, porque lo dictan así las reglas eternas de la justicia.

El infrascrito tiene la honra de reiterar al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú su más distinguido aprecio y sus respetos.

JOAQUÍN MOSQuera.

I. H. Señor Ministro Plenipotenciario del Estado del Perú, D. Bernardo Monteagudo.

Lima, Junio 7 de 1822.

El que suscribe, tiene la honra de acusar recibo al Señor Ministro Plenipotenciario de Colombia de la nota con que le ha favorecido en esta fecha, y se lisonjea de la impresión favorable con que ha sido vista la del 1.o del corriente, que tuvo la satisfacción de dirigir el infrascrito, manifestando á nombre de su Gobierno el sincero interés con que mira la suerte de Colombia, cuya amistad ha deseado siempre como una doble garantía de la independencia de ambos.

El Señor Ministro de Colombia insiste, sin embargo, en el reconocimiento de los límites que ha fijado la ley fundamental de aquel Estado, y cree que semejante acto en nada ofendería á las atribuciones legislativas del pueblo peruano, tanto más cuanto de hecho y de derecho aquéllos son los límites que han tenido antes Venezuela y la Nueva Granada.

Siente el que suscribe deber observar, en contestación, que el Gobierno del Perú, en las circunstancias en que se halla, abusaría del poder que le han confiado los pueblos con el momentáneo objeto de quedar libres de enemigos, para pensar después en las bases de su organización, si estando tan próximo á reunirse el Congreso permanente transfiere sobre puntos esencialmente constitucionales. El último argumento de esta verdad es el hecho mismo en que parece funda sus pretensiones el Señor Ministro de Colombia. Aquel Gobierno existía tiempo ha, y existía con poder; sin embargo, S. E. el Libertador se abstuvo de hacer la declaración sobre límites hasta que el Congreso Constituyente demarcó los que debía tener la República.

No sería inoportuno que al que suscribe se le permita citar el artículo 5.o de la ley fundamental de Colombia, en que, después de declarar que el territorio de la República será el comprendido entre

los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y la de la Nueva Granada, concluye del modo que sigue: «pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno». Si el Congreso de Colombia se creyó autorizado para diferir la exacta descripción de sus límites, es natural que, con doble motivo, el actual Gobierno del Perú se crea en la necesidad de prescindir de esta cuestión, pues que el reconocimiento de los límites de ajeno territorio envuelve la idea de estar constitucionalmente autorizado para demarcar el suyo propio; por lo menos, espera el que suscribe que no se le negará al Gobierno del Perú la facultad de reservar la asignación de sus términos precisos para tiempo más oportuno, si es que se le atribuye el derecho de poderlo hacer ahora. Si no fuese tan incontrastable la fuerza de estas razones, el infrascrito haría presente al Señor Plenipotenciario de Colombia que cualquiera que haya sido, en varias épocas, la demarcación del territorio de la Nueva Granada, ella no funda un derecho para que al formar los pueblos un nuevo pacto entre sí reconozcan otro principio que no sea su propio consentimiento para entrar en la asociación que les convenga. De otro modo, sería forzoso concluir que, trastornado enteramente el Gobierno español, aún quedaba subsistente en parte el régimen económico del territorio emancipado.

El infrascrito desea que estas observaciones inclinen al Señor Plenipotenciario de Colombia á proponer algún medio de conciliación que, dejando la demarcación de límites in statu quo, se ajuste cuanto antes el tratado proyectado, ya que, felizmente, existe la más satisfactoria conformidad en orden á los puntos principales, que son los que pueden tener una influencia decisiva sobre la causa del Continente.

Con la mayor consideración tiene la honra el que suscribe de reiterar al Señor Ministro de Colombia los sentimientos de su distinguido aprecio.

BERNARDO MONTEAGUDO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA.-LEGACIÓN CERCA DEL GOBIERNO SUPREMO DEL PERÚ. CUERPO DIPLOMÁTICO

Lima, Junio 17 de 1822.-12.°

El que suscribe, ha manifestado antes de ahora la satisfacción con que ha oído al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú apoyar por su parte, de un modo digno de un americano ilustrado y adornado de

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