Constitución política, 1906

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Tipografía Nacional, 1906 - 25 páginas
 

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Página 18 - Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Página 1 - Todo poder público emana del pueblo. Los funcionarios del Estado son sus delegados, y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.
Página 7 - Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, calificada por el legislador.
Página 6 - A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
Página 6 - El matrimonio es un contrato civil, y tanto él como los demás actos que fijan el estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios del orden civil en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Página 17 - Para la administración pública se divide el territorio de la Nación, en departamentos, cuyo número y límites fijará la ley. En cada uno de ellos habrá los funcionarios que la misma ley determine.
Página 10 - Tienen exclusivamente la iniciativa de la ley, los Diputados, el Presidente de la República por medio de los Secretarios de Estado, y la Corte Suprema de Justicia en asuntos de su competencia.
Página 3 - La extradición sólo podrá otorgarse en virtud de ley o de tratados, por delitos comunes graves ; nunca por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resulte un delito común.
Página 13 - Declarar en estado de sitio la República ó parte de ella, en receso del Congreso, de conformidad con la ley, debiendo dar cuenta al Congreso en su primera reunión, del uso que hubiere hecho de esta facultad.
Página 16 - Pública ni tener cuentas pendientes con ella. Su número, organización y atribuciones serán determinados por la ley. TITULO xx Del Ejército y de la Armada.

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