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Art. 58.-Quedan derogadas las disposiciones que se opongan á las consignadas en el presente decreto.

Art. 59.-Mi Gobierno dará cuenta á las Córtes del presente decreto.

Dado en Palacio á quince, de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de Ultramar, Estanislao Suarez Inclan.

ARANCELES

PARA LOS

JUZGADOS MUNICIPALES

DE LAS ISLAS DE

CUBA Y PUERTO RICO.

GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.

Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 18 de Enero último, la Real Orden siguiente:

«Excmo. Sr.:-S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido expedir con esta fecha el siguiente Decreto:-A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:-Artículo único: Los Aranceles vigentes en la Península para los Juzgados Municipales por virtud del decreto de 31 de Marzo de 1873 y Real decreto de 4 de Diciembre último, se publicarán y observarán desde su publicacion en las islas de Cuba y Puerto-Rico con las modificaciones consignadas en el adjunto.-Dado en Palacio á 16 de Enero de 1884.-Alfonso.-El Ministro de Ultramar, Estanislao Suarez Inclan.-De Real órden lo comunico á V. E. con inclusion de un ejemplar de la Gaceta de Madrid para su conocimiento y efectos correspondientes.»> Y acordado por S. E. su cumplimiento, con fecha 8 del corriente, de su órden se inserta en la Gaceta Oficial, así como el Real Decreto que se cita, para general conocimiento.

Habana, 12 de Febrero de 1884.

El Secretario del Gobierno General,
Mariano Arredondo.

MINISTERIO DE ULTRAMAR.

EXPOSICION.

SEÑOR: Reorganizados los Juzgados municipales de las islas de Cuba y Puerto-Rico, la justicia y la conveniencia pública reclaman de consuno que se apliquen á aquellas provincias, en la parte respectiva, los Aranceles que rigen en la Península en virtud de los decretos de 31 de Marzo de 1873 y 4 de Diciembre último. De esta suerte se retribuirá debidamente el trabajo, que ninguna razon aconseja haya de ser gratuito, y cesarán las excusas y resistencia que en la actualidad se oponen, con harto perjuicio de la administracion de justicia, por las personas designadas para desempeñar las funciones encomendadas á los Juzgados municipales.

En los Aranceles, cuya aprobacion se propone, introdúcense sólo las modificaciones necesarias que la legislacion y las condiciones especiales de nuestras Antillas exigen, teniendo tambien en cuenta el distinto valor de la moneda. No obstante, el aumento se limita en este punto á duplicar. las cantidades, con lo cual los funcionarios que presten los correspondientes servicios quedarán suficientemente remunerados, y módicos serán los gastos que se ocasionen á las personas que acudan á los Juzgados municipales en de manda de justicia.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de conformidad con el dictámen del Consejo de Estado en pleno, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid, 16 de Enero de 1884.

SEÑOR:

A. L. R. P. de V. M.
Estanislao Suarez Inclan.

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