Art. 28. Si se hicieren por medio de cédula en ausencia de la persona que ha de ser notificada, por no hallarse en su domicilio, con inclusion de dicha cédula...... Art. 29. Cuando se hiciere á corporacion ó par- Art. 31. Por la extension de la respuesta cuando دو Art. 33. Por cada nota que se extienda en el Art. 37. Por las diligencias que practiquen para Art. 38. Cuando por disposicion de la ley 6 por mandato del Juez hicieren constar la entrega de documentos á cualquiera persona ú oficina pública وو 0-10 0-20 0-40 0-80 0-80 0-40 Art. 39. Por cada declaracion de partes, testigo Art. 43. Por la extension de suplicatorios, exhor- Art. 47. Por la celebracion de las juntas de pa- 0-30 0-20 0-30 0-40 0-20 0-20 0-80 0-80 0-80 Art. 49. Por la formacion de inventarios, ocupacion, posesion y de cripcion de bienes, deslindes, inspeccion ocular y cotejos, cobrarán por hora.. „, 0-60 Art. 50. Por la tasacion de costas, sus prorateos, comprobacion de cuentas y liquidaciones de cargas y de intereses y su extension en el pleito, llevarán por cada hoja que comprenda dicha diligencia..... Art. 51. Por el exámen de autos y de documentos para la liquidacion á que se refiere el artículo anterior, llevarán por cada hoja de las que hayan tenido que examinar.... Art. 52. Por la busca de cualquier juicio ó expe دو 0-40 0-03 diente dándose noticia fija del año de su incoacion ó terminacion... Art. 53. Si no se diere la noticia indicada llevarán por cada año de los que deban registrar, á contar desde el anterior inmediato al en que se practique la busca... Seccion Segun, Ch DE LOS ACTOS DE CONCILIACION. Art. 54. Por todos los derechos en cada acto de Seccion Tercera. DE LOS JUICIOS VERBALES, Art. 57. Por todos los actos y diligencias de un juicio verbal, cualquiera que sea su extension hasta la sentencia inclusive.. Art. 58. Cuando el juicio no se celebrare por falta de asistencia de alguna de las partes ó de ambas.. CAPITULO IV. De los Alguaciles. Art. 59. Los alguaciles de los Juzgado munici pales cobrarán por cada citacion para los actos de conciliacion, juicios verbales ó cualquier otra diligencia judicial...... Art. 60. Si estas citaciones las practicaren en despoblados y á mayor distancia de dos kilómetros de la poblacion, llevarán....... Art. 61. Por cada requerimiento que hagan en Art. 62. Por la diligencia en busca de testigos Art. 65. Por la asistencia á reconocimiento, co- Art. 66. Por las diligencias de embargo, desem- Art. 67. Por cada dia de guarda de vista.. CAPITULO V. Disposiciones especiales. Art. 69. Lo dispuesto en los capítulos precedentes se entenderá sin perjuicio de lo prevenido en las disposiciones generales de estos Aranceles. Art. 70. Las diligencias ó actuaciones comprendidas en los capítulos anteriores que deban practicarse en los expedientes posesorios para inscribir bienes en los registros de la propiedad, se cobrarán con arreglo al art. 41 de los re reglamentos para la ejecucion de las leyes hipotecarias de Cuba y Puerto Rico. TITULO II-Be los negocios criminales. CAPITULO PRIMERO. De los Jueces, Secretarios y Fiscales municipales. 2-40 Art. 71. Por cada juicio de faltas en que no haya más de un procesado condenado en las costas, se devengarán por todas las diligencias con inclusion de la sentencia................ Art. 72. Si hubiere dos ó más, se devengarán....... Art. 73. El importe total de dichas costas se distribuirá por iguales partes entre el Juez, Fiscal y Secretario. 3 Art 74. Por las diligencias de ejecucion de sentencia en cuanto se refieran á la persona del penado, llevarán las dos terceras partes de los derechos asignados á las actuaciones que practiquen en idénticos casos los Jueces de primera instancia, con arreglo á los Aranceles judiciales vigentes en las islas de Cuba y Puerto-Rico. Art. 75. En lo que se refiera á hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias, devengarán las dos terceras partes de los derechos señalados para cada caso en el artículo correspondiente del título 1.o de este Arancel. Art. 76. En ningun caso podrán exceder las costas por uno y otro concepto del duplo de las del juicio principal, distribuyéndose en proporcion á las diligencias en que cada funcionario hubiere intervenido. Art. 77. No se exigirán derechos á los absueltos. Art. 78. Tambien serán de oficio las costas causadas para determinar si un hecho constituye delito ó falta. Art. 79. Cuando los Jueces municipales y Secretarios practiquen diligencias en causas criminales devengarán los derechos señalados en los Aranceles judiciales de Cuba y Puerto-Rico respecto de las diligencias que en casos idén |