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Art. 28. Si se hicieren por medio de cédula en ausencia de la persona que ha de ser notificada, por no hallarse en su domicilio, con inclusion de dicha cédula......

Art. 29. Cuando se hiciere á corporacion ó par-
ticulares, prévio señalamiento de dia y hora.....
Art. 30. Cuando la persona notificada se niegue
á firmar y sea necesario que lo verifiquen dos
testigos....

Art. 31. Por la extension de la respuesta cuando
deba admitirse, cobrarán además...
Art. 32. Por cada notificacion que se practique
en estrados...

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Art. 33. Por cada nota que se extienda en el
papel de pagos al Estado ó en el que sirva de
reintegro para algun documento ó diligencia....",
Art. 34. Por cada una de las notas que extiendan
en los contratos de inquilinato ó en otros docu-
mentos, haciendo constar la posesion, embargo
y desembargo de bienes, nombramiento de ad-
ministrador judicial ó su alzamiento, ó cualquie-
ra otra circunstancia ó hecho en virtud de man-
dato del Juez.......
Art, 35 Por el desglose de documentos, diligen-
cia en que se haga constar, y nota que debe que-
dar en los autos.......
Art. 36. Por la extension de la diligencia de
consignacion de dinero, alhajas ó valores, y del
recibo que deben facilitar cuando tuviere lugar
en el local del Juzgado.....

Art. 37. Por las diligencias que practiquen para
su entrega, bien á las partes ó en establecimien-
tos públicos....

Art. 38. Cuando por disposicion de la ley 6 por mandato del Juez hicieren constar la entrega de documentos á cualquiera persona ú oficina pública

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Art. 39. Por cada declaracion de partes, testigo
y perito cobrarán por cada hoja que comprenda.,,
Art. 40. Por la ratificacion simple.....
Art. 41. Si ésta fuere adicionada ó enmendada..
Art. 42. Cuando las declaraciones ó ratificacio-
nes se recibiesen por medio de intérprete ó fue-
ra del local del Juzgado, cobrarán dobles dere-
chos de los que quedan señalados.

Art. 43. Por la extension de suplicatorios, exhor-
tos, despachos, mandamientos, certificaciones é
informes, incluida la nota de su expedicion y
entrega ó de haberle dado curso..
Art. 44. Por cada oficio ú órden.
Art. 45. Por cada edicto....
Art. 46. Por la asistencia al juicio verbal que
debe tener lugar en el de desahucio y extension
del acta, percibirán por cada hora que dure di-
cha diligencia......

Art. 47. Por la celebracion de las juntas de pa-
rientes para dar el consentimiento ó consejo pa-
ra contraer matrimonio, cobrarán por hora......
Art. 48. Por cada hora de ocupacion en las su-
bastas, depósito de personas, embargo de bie-
nes y lanzamientos....

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Art. 49. Por la formacion de inventarios, ocupacion, posesion y de cripcion de bienes, deslindes, inspeccion ocular y cotejos, cobrarán por hora.. „, 0-60 Art. 50. Por la tasacion de costas, sus prorateos, comprobacion de cuentas y liquidaciones de cargas y de intereses y su extension en el pleito, llevarán por cada hoja que comprenda dicha diligencia.....

Art. 51. Por el exámen de autos y de documentos para la liquidacion á que se refiere el artículo anterior, llevarán por cada hoja de las que hayan tenido que examinar....

Art. 52. Por la busca de cualquier juicio ó expe

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diente dándose noticia fija del año de su incoacion ó terminacion...

Art. 53. Si no se diere la noticia indicada llevarán por cada año de los que deban registrar, á contar desde el anterior inmediato al en que se practique la busca...

Seccion Segun, Ch

DE LOS ACTOS DE

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CONCILIACION.

Art. 54. Por todos los derechos en cada acto de
conciliacion en que intervengan y autoricen,
con inclusion de la providencia de citacion y
del certificado que expidieren, devengarán......
Art. 55. Cuando citado el demandado no llega-
re á celebrarse por falta de comparecencia, de
las partes, incluyendo la certificacion.....
Art. 56. Si el demandado fuere citado por oficio
dirigido al Juez de su residencia, con arreglo á
la ley, percibirán además....

Seccion

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Tercera.

DE LOS JUICIOS VERBALES,

Art. 57. Por todos los actos y diligencias de un

juicio verbal, cualquiera que sea su extension hasta la sentencia inclusive..

Art. 58. Cuando el juicio no se celebrare por falta de asistencia de alguna de las partes ó de ambas..

CAPITULO IV.

De los Alguaciles.

Art. 59. Los alguaciles de los Juzgado munici

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pales cobrarán por cada citacion para los actos de conciliacion, juicios verbales ó cualquier otra diligencia judicial......

Art. 60. Si estas citaciones las practicaren en despoblados y á mayor distancia de dos kilómetros de la poblacion, llevarán.......

Art. 61. Por cada requerimiento que hagan en
virtud de mandamiento judicial...

Art. 62. Por la diligencia en busca de testigos
cuando la parte que ha de ser citada ó reque-
rida se niegue á firmar...
Art. 63. Por llevar un oficio ó comunicacion...
Art. 64. Por la asistencia á la celebracion de
juicios y demás actos á que deban concurrir en
estrados....

Art. 65. Por la asistencia á reconocimiento, co-
tejos, inspecciones oculares, deslindes, inventa-
rios, posesion de bienes, depósitos de personas y
otras análogas llevarán por hora.....

Art. 66. Por las diligencias de embargo, desem-
bargo y lanzamiento, cobrarán por cada hora
que empleen en ellas....................

Art. 67. Por cada dia de guarda de vista..
Art. 68. Por cada noche de guarda de vista.....

CAPITULO V.

Disposiciones especiales.

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Art. 69. Lo dispuesto en los capítulos precedentes se entenderá sin perjuicio de lo prevenido en las disposiciones generales de estos Aranceles.

Art. 70. Las diligencias ó actuaciones comprendidas en los capítulos anteriores que deban practicarse en los expedientes posesorios para inscribir bienes en los registros de la propiedad, se cobrarán con arreglo al art. 41 de los re

reglamentos para la ejecucion de las leyes hipotecarias de Cuba y Puerto Rico.

TITULO II-Be los negocios criminales.

CAPITULO PRIMERO.

De los Jueces, Secretarios y Fiscales municipales.

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Art. 71. Por cada juicio de faltas en que no haya más de un procesado condenado en las costas, se devengarán por todas las diligencias con inclusion de la sentencia................ Art. 72. Si hubiere dos ó más, se devengarán....... Art. 73. El importe total de dichas costas se distribuirá por iguales partes entre el Juez, Fiscal y Secretario.

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Art 74. Por las diligencias de ejecucion de sentencia en cuanto se refieran á la persona del penado, llevarán las dos terceras partes de los derechos asignados á las actuaciones que practiquen en idénticos casos los Jueces de primera instancia, con arreglo á los Aranceles judiciales vigentes en las islas de Cuba y Puerto-Rico.

Art. 75. En lo que se refiera á hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias, devengarán las dos terceras partes de los derechos señalados para cada caso en el artículo correspondiente del título 1.o de este Arancel.

Art. 76. En ningun caso podrán exceder las costas por uno y otro concepto del duplo de las del juicio principal, distribuyéndose en proporcion á las diligencias en que cada funcionario hubiere intervenido.

Art. 77. No se exigirán derechos á los absueltos.

Art. 78. Tambien serán de oficio las costas causadas para determinar si un hecho constituye delito ó falta.

Art. 79. Cuando los Jueces municipales y Secretarios practiquen diligencias en causas criminales devengarán los derechos señalados en los Aranceles judiciales de Cuba y Puerto-Rico respecto de las diligencias que en casos idén

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