Real decreto reorganizando los juzgados municipales de las islas de Cuba y Puerto-Rico

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Impr. del gob. y cap. gral. por S.M., 1884 - 36 páginas

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Página 21 - REAL DECRETO A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 6 - Fundado, pues, en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el siguiente proyecto de decreto.
Página 22 - Consejo de Estado en pleno, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página 34 - Art. 88. Cuando los actos y diligencias estén' retribuidos por horas se cobrará por completo la primera, aun cuando no se haya invertido toda ella; pero en las sucesivas los derechos se percibirán por fracciones de media hora. La duración de estos actos ó diligencias se hará constar en la actuación destinada á los mismos antes de que las partes las suscriban, cuando esto sea procedente, ó'bajo la fe del Secretario si ni aquellas ni el Juez debieren firmar.
Página 29 - Art. 42. Cuando las declaraciones ó ratificaciones se recibiesen por medio de intérprete ó fuera del local del Juzgado, cobrarán dobles derechos de los que quedan señalados Art. 43. Por la extensión de suplicatorios, exhortes, despachos, mandamientos, certificaciones é informes, incluida la nota de su expedición y entrega ó de haberle dado corso.. O
Página 36 - Esta responsabilidad alcanza igualmente á los funcionarios á quienes competa autorizar la diligencia, si la redacción da ésta diere ocasión al abuso. Art. 98. En las apelaciones de juicios verbales, los Jueces de primera instancia y los Promotores, cuando intervengan, vigilarán la observancia de este Arancel, procediendo criminalmente en los casos de infracción. Art. 99. A fin de cada mes, los Secretarios, en los juicios no apelados, pasarán á los Promotores fiscales una lista de los actos...
Página 32 - Art. 72. Si hubiere dos ó más, se devengarán... „ 3 Art. 73. El importe total de dichas costas se distribuirá por iguales partes entre el Juez, Fiscal y Secretario. Art 74. Por las diligencias de ejecución de sentencia en cuanto se refieran á la persona del penado, llevarán las dos terceras partes de los derechos asignados á las actuaciones que practiquen en idénticos casos los Jueces de primera instancia, con arreglo á los Aranceles judiciales vigentes en las islas de Cuba y Puerto-Rico.
Página 15 - Se preferirá para las funciones de Secretario y suplente de Secretario de los Juzgados municipales á los que tuvieren algunos conocimientos jurídicos adquiridos en estudios profesionales ó en la práctica de negocios judiciales. Art.
Página 15 - Considerando que, según el númeru primero de la regla 42 de la Ley provisional para la aplicación de las disposiciones del Código penal...
Página 28 - Art. 34. Por cada una de las notas que extiendan en los contratos de inquilinato ó en otros documentos, haciendo constar la posesión, embargo y desembargo de bienes, nombramiento de administrador judicial ó su alzamiento, ó cualquiera otra circunstancia ó hecho en virtud de mandato delJuez

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