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Licenciado en Derecho civil y canónico y académico de la de Derecho de Barcelona.

MADRID.

IMPRENTA DE J. M. PEREZ, CORREDERA BAJA DE SAN PABLO, 27.

1876.

PRINTED IN SPAIN

SPA

EST

E

Es propiedad.

во

AL EXCMO. SR. D. RÓMULO MORAGAS Y DROZ,

Subdirector

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que

ha sido de los Registros civil y de la propiedad y del Molariado, actualmente Registrador de la propiedad de Barcelona, dedica este modesta

trabajo

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PREFACIO.

He dividido la obra en tres partes: Histórica, Dispositiva y Teórica, incluyendo en la primera los cambios y vicisitudes que ha experimentado el impuesto desde su origen en nuestra pátria, hasta la Ley de Presupuestos de 1872: en la segunda, comenzando por esta Ley, todas las disposiciones de carácter general que se han dictado durante la época presente hasta nuestros dias; y en la tercera, los principios á que debe responder toda imposicion de gravámen relativo á las transmisiones de bienes y á los derechos reales. Las disposiciones de igual clase desde mediados de Junio de 1868 hasta el período de 1872 las recopilo en el Apéndice de la obra, porque así al ménos no queda completamente interrumpida aquella rica Coleccion legislativa del Impuesto de traslaciones de dominio de D. Casimiro Pio Garbayo y Bofarull; y si bien he satisfecho mi intento con haber coleccionado solo las disposiciones más importantes, la he considerado capaz de figurar tan solo en el Apéndice, para que nunca se supusiera tenia la pretension de hacerla digna continuacion de aquella.

En la primera parte he dado una rápida ojeada á la historia del Impuesto, deteniéndome especialmente en lo que pudiera ser útil al que ha de exigirlo; en la segunda he insertado por su órden cronológico todas las Leyes, Reales Decretos, Ordenes, Reglamentos, Instrucciones y Circulares que necesariamente han de tener presentes los Registradores, Liquidadores y Notarios, y que son de evidente utilidad á los Abogados y propietarios en general, y á cuantos exigen ó satisfacen el impuesto en particular; en la

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