(1) En cuyo caso opinan los autores no hay razon-obligando á hacer antes lo que debia hacer despues-para eximirle de un tributo que luego debiera pagar. (1) Véase la Cédula de 17 de Julio de 1793. (Ley 21, tít. xi, libro x Nov. Recop.) Cuadro 8.* NO SE DEVENGA: Constitucion. 1 alcabala; En los censos perpé- Redencion... Otra id. tuos. Devéngase en la reden cion porque esta no se (1) En el censo consignativo y vitalicio se devenga alcabala al tiempo de su constitucion por reputarse verdaderas ventas. |