BIBLIOTECA ECONÓMICA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA Spain. Laws, statutes, etc. Cadis, LEY Civil procedure с DE. ENJUICIAMIENTO CIVIL COMENTADA, Y ANOTADA con la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y COMPLETADA CON OTRAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA VOLUMEN PRIMERO BARCELONA CASA EDITORIAL SOPENA CALLE VALENCIA, 275 Y 277 1903 Real Decreto de 3 de Febrero 1881 aprobando el proyecto de reforma. Artículo 1.o Se aprueba el adjunto proyecto de reforma del Enjuiciamiento civil, redactado con arreglo á las prescripciones y en virtud de la autorización concedida al Gobierno por la ley de 21 de Junio de 1880. Art. 2.° La nueva ley de Enjuiciamiento civil principiará á regir el 1.0 de Abril del corriente. año. Art. 3. Los pleitos pendientes en la actualidad, continuarán sustanciándose, en la instancia en que se hallen, con arreglo á la ley hoy vigente, á no ser que los litigantes, todos de común acuerdo, pidieren que el procedimiento se acomode á la nueva ley. Art. 4.° Terminada la instancia en que actualmente se hallen los pleitos, en el caso de que ésta haya continuado sustanciándose por el procedimiento hoy vigente, si fuere la primera y se interpusiere apelación de la sentencia definitiva que en ellos se dictare, sustanciará la segunda, y, en su caso, el recurso de casación, con arreglo á la nueva ley. Art. 5. Los pleitos que hoy se encuentren en el período de ejecución de sentencia, se sustanciarán con arreglo á las prescripciones de la nueva ley. Exceptuándose aquellos en que estuviere interpuesta una apelación en ambos efectos, y este re 592167 |