Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en recursos de nulidad, casación civil é injusticia notoria y en materia de competencias desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el día ..., Volumen11

Portada
Editorial Reus, 1865

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 121 - Fallarnos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por...
Página 795 - Leída y publicada fue la precedente sentencia por el limo. Sr. D. Ventura de Colsa y Pando, Ministro de la Sala primera del Supremo Tribunal de Justicia celebrando audiencia pública la misma Sala en el dia de hoy, de que yo el Escribano de Cámara certifico Madrid 5 de Diciembre de 1863.— Juan de Dios Rubio.
Página 364 - Sección segunda, del Supremo Tribunal de Justicia, celebrando audiencia pública la misma Sala en el día de hoy, de que yo el Escribano de Cámara certifico. Madrid 20 de marzo de i860.— Juan de Dios Rubio.— (Gaceta de 6 de abril de 1865.) 1OI.
Página 630 - España, al publicarse la ley de 11 de Octubre de 1820, restablecida en 30 de Agosto de 1836 y...
Página 523 - Tribunal de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en la Sección primera de la Sala primera del mismo el dia de hoy , de que certifico como Secretario de SM y su Escribano de Cámara.
Página 380 - Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno é insertará en la Colección legislativa, para lo cual se pasen las oportunas copias certificadas, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Página 238 - Leida y publicada fue la precedente sentencia por el llustrísimo Sr. ü. Tomás Huet, Ministro de la Sala primera, Sección segunda del Supremo Tribunal de Justicia, celebrando audiencia pública la misma Sala en el día de hoy, de que yo el Escribano de Cámara certifico.
Página 364 - El litigante que no se haya defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda , deberá justificar , que con posterioridad ha venido á ser pobre con efecto. No justificándolo cumplidamente, no se le otorgará la defensa gratuita.
Página 473 - En la villa y corte de Madrid, á 8 de abril de 4865, en el pleito pendiente ante Nos por recurso de casación, seguido en el Juzgado de primera instancia de Pamplona y en la Sala primera de la Real Audiencia de la misma ciudad por D.
Página 244 - Ejecutar el hecho con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra á traición y sobre seguro.

Información bibliográfica