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FRANCIA

La actual legislación francesa acerca de la propie dad literaria y artística, tiene como base la Ley de 19 de julio de 1793, sin que exista una Ley única, ya que constituye un número de disposiciones aisladas, si bien encaminadas al mismo fin, cual es, garantizar y proteger las obras de la inteligencia. Fijar el período de protección, determinar las formas de transmisión de dominio, así como la penalidad aplicable al defraudador, é indicar las formalidades que deben llenarse para asegurar los derechos del autor, han sido los extremos más importantes que han preocupado al legislador, sin que hasta la fecha se hayan resuelto otras cuestiones de no menor interés, cuya resolución ofrecerá grandes dificultades, por la falta de texto legal.

Esto no obstante, y al objeto de poder formar juicio, siquiera sea someramente, respecto de la citada legislación, enumeraremos las disposiciones que regulan actualmente los derechos de los autores y propietarios de las obras literarias y artísticas.

Por la legislación de 1791, se autorizaba la representación y ejecución de obras dramáticas y musi cales á los cinco años del fallecimiento del autor, considerando la obra como de dominio público (artículo 2.o de la Ley de 19 de enero de 1791 y art. 1.o de la de 19 de julio del mismo año); mas en la de 1793 introdújose la modificación de ampliar el plazo hasta diez años, en favor de los derecho habientes (artículos 2.0 y 7.o de la Ley de 1793). Posteriormente otorgóse á la viuda y á los hijos del autor fallecido, el derecho de propiedad por espacio de veinte años (artículo núm. 39 del Decreto de 5 de febrero de 1810), extendiéndose hasta diez años más, ó sea, por un período de treinta años, por la Ley de 8 de agosto de 1844, modificada por la de 18 de abril de 1854. Por último, amplióse el período de protección hasta cincuenta años, en favor de todos los derecho habientes, que es la disposición que hoy rige en la vecina nación (art. 1.o de la Ley de 14 de febrero de 1866), exigiéndose el depósito de dos ejemplares de toda clase de impresos, imponiéndose á los contraventores la multa de 16 á 300 francos (art. 3.o de la Ley de 29 de julio de 1881).

Los libros de rezo no podrán publicarse sin previa. autorización de los obispos de las diócesis en que se impriman (art. 1.o del Decreto de 29 de marzo de 1803).

Al defraudador se le impone la obligación de abonar al que resulte perjudicado, el valor de tres mil

ejemplares de la edición original, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pudiera caberle, exigible por el Tribunal correccional (art. 43 del Decreto de 5 de febrero de 1810).

Ley de 13-19 de enero de 1791, referente á teatros y á los derechos de representación y ejecución de las obras dramáticas y musicales.

Ley de 19 julio-6 agosto de 1791, relativa á espectáculos y á los derechos de representación y ejecución de las obras dramáticas y musicales.

Ley de 30 de agosto de 1792, referente á los con venios que hayan de establecerse entre los autores dramáticos y los directores de espectáculos. (Modificada por la de 1.o de septiembre de 1793).

Ley de 19 de julio de 1793, relativa á los derechos de propiedad de los autores de obras de todas clases, compositores, pintores y dibujantes.

Ley de 13 de junio de 1795, destinada á comprobar los delitos de falsificación.

Decreto de 22 de marzo de 1805, relativo á los derechos concedidos á los propietarios de obras pós

tumas.

Decreto de 29 de marzo de 1805, referente á la impresión de libros de rezo.

Decreto de 8 de junio de 1806, relativo á espectáculos y á los derechos de representación y ejecución de obras póstumas, dramáticas y musicales.

Decreto de 20 de febrero de 1809, referente á la publicación de manuscritos existentes en las Bibliotecas y demás establecimientos públicos.

Decreto de 5 de febrero de 1810, relativo á imprenta y librería.

Decreto de 6 de julio de 1810, relativo á la publi cación de documentos de carácter oficial.

Decreto de 15 de octubre de 1812, referente á vigilancia, organización, administración, contabilidad, policía y disciplina del teatro francés.

Ley de 6 de mayo de 1841, relativa á los derechos de aduana, devengados por la librería.

Ley de 3 de agosto de 1844, relativa al derecho de representación y ejecución de las obras dramáticas y musicales.

Ley de 28 de marzo de 1852, referente á los dere

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