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Fecho en Londres á once de agosto de mil ochocientos ochenta. (L. S.)-Marqués de Casalaiglesia. (L. S.)-Granville.

DECLARACIÓN

Los infrascritos Plenipotenciarios de S. M. el Rey de España y de S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, autorizados al efecto por sus respectivos Soberanos, declaran: que á fin de facilitar el servicio aduanero en lo que concierne á la ejecución de una parte del Convenio de Propiedad literaria que han firmado hoy día de la fecha, poniendo á la vista el origen de las obras publicadas en cualquiera de los dos países, deberá aparecer en la portada de ellas la ciudad ó punto en que hayan sido publicadas.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado por duplicado la presente declaración, que tendrá igual validez que si se hubiese insertado en el cuerpo del Convenio mismo, y lo han sellado con el sello de sus armas.

Fecho en Londres á once de agosto de mil ochocientos ochenta. (L. S.)-Marqués de Casalaiglesia. (L. S.)-Granville.

Las ratificaciones de este Convenio fueron canjeadas en Londres el día 18 de septiembre de 1880.

CONVENIO

de propiedad literaria, artística y científica celebrado entre España y Bélgica el 26 de junio de 1880.

S. M. el Rey de España y S. M. el Rey de los belgas, animados del mismo deseo de extender y proteger en sus Estados respectivos el ejercicio del derecho de Propiedad intelectual sobre obras literarias y artísticas que se publiquen en cualquiera de los dos países, han considerado oportuno celebrar un Convenio especial al efecto, y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

S. M. el Rey de España, al Excmo. Sr. D. Rafael Merry del Val, Caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén, Comendador de número de la Real Orden de Isabel la Católica, y Comendador ordinario de la Real y distinguida de Carlos III, Gran Cordón de Leopoldo de Bélgica, etc., Gentilhombre y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas;

S. M. el Rey de los belgas, al Excmo. señor don

W. Tresé Orban, Gran Cruz de la Orden de Leopoldo, Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III, etc., Ministro de Estado y su Ministro de los Negocios Extranjeros.

Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1.0

Desde la fecha en que el presente Convenio entre en vigor, conforme á las estipulaciones del art. 9.o, los belgas autores de obras científicas, literarias ó artísticas, ó sus derecho habientes que aseguren en la forma prescrita por la Ley su derecho de propiedad ó de reproducción en Bélgica, lo tendrán también asegurado en España sin nuevas formalidades, y gozarán en este país, respecto á los límites y duración de la propiedad de dichas obras, de los derechos que les concede la legislación belga.

Recíprocamente, los españoles gozarán en Bélgica de los derechos que la legislación de este país, en materia de propiedad literaria y artística, asegure a los nacionales. El ejercicio de estos derechos no estará subordinado á ninguna formalidad.

La expresión de obras científicas, literarias y ar tísticas, empleada al principio de este artículo, comprenderá las publicaciones de libros, de obras dra

máticas, de composiciones musicales, de dibujos, de pintura, de escultura, de grabado, de litografía, de fotografía, de mapas, planos, diseños científicos y de toda otra producción científica, literaria ó artística que pueda publicarse por cualquiera de los sistemas impresores ó reproductores conocidos ó que se inventaren en lo sucesivo.

Los apoderados legítimos ó derecho habientes de los autores, traductores, compositores, pintores, escultores, grabadores, litógrafos y fotógrafos disfrutarán en un todo de iguales derechos que los concedidos por el presente Convenio á los mismos autores, traductores, compositores, pintores, escultores, grabadores, litógrafos y fotógrafos.

Las Altas Partes contratantes convienen además en que la prueba de la propiedad para toda obra intelectual ó de arte resultará siempre de pleno derecho, para las obras publicadas en Bélgica, de un certificado expedido por el Ministerio del Interior, en Bruselas, y para las obras publicadas en España, de un certificado expedido por el Ministerio de Fomento, en Madrid.

ARTÍCULO 2.0

Queda prohibida, en cada uno de los dos Estados, la impresión, venta, importación y exportación de obras en idioma ó dialecto del otro, como no sea con autorización del propietario de la obra original.

La misma prohibición será aplicable á la represen tación de obras dramáticas y á la ejecución en pú blico de composiciones musicales.

ARTÍCULO 3.0

Los autores de cualquier obra publicada en una de las dos naciones, conservarán el derecho de traducción durante el tiempo que disfruten el de propiedad de los originales en la misma nación, con arreglo á sus leyes.

Los traductores de obras antiguas ó modernas, si éstas son de dominio público, tendrán el derecho de propiedad y de protección sobre sus traduciones, pero no podrán oponerse á que la misma obra sea traducida por otros.

Tampoco podrán reelamar la protección los traductores de obras que pertenecen á autores que disfrutan el derecho de propiedad con arreglo á la ley, si no han obtenido la autorización del propietario de la obra original.

ARTÍCULO 4.o

Los artículos científicos, literarios y críticos, las crónicas y novelas, y, en general, los que no sean de discusión política, publicados en diarios ó periódicos en uno de los dos Estados contratantes, no podrán ser reproducidos ó traducidos en los diarios ó perió

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