Imágenes de páginas
PDF
EPUB

prese que, si se tratase de obras originales españolas, precisará acreditar que se obtuvo por escrito el permiso de los autores ó propietarios, en el bien entendido que no se haya previsto el derecho, pues faltando este requisito, no producirá efecto alguno la inscripción en el Registro, y en el art. 4.o del citado Reglamento se agrega que será considerado como compendiador, salvo prueba en contrario, todo aquel que así lo consigne al frente de las obras científicas ó literarias que publique, no existiendo en los tratados internacionales estipulaciones que lo contradigan.

Cuanto á los derechos que correspondan al compendiador, entendemos que cabe aplicarle, así como á sus herederos, los asignados al autor, por más que, tal vez, correspondería tener en cuenta las limitaciones que la Ley fija al refundidor.

COPIAS

Confesamos sin rebozo que no comprendemos cuál puede ser el espíritu que haya informado al legislador para conceder derechos al copista, puesto que siendo su acción puramente material, no cabe, á nuestro juicio, suponer que su trabajo sea resultado ó producto de la inteligencia.

Esto no obstante, la Ley, en el párrafo 3.o de su artículo 2.o, cita al copista y lo equipara ó coloca á igual nivel que al traductor, refundidor, estractador, etc., y por lo tanto, le asigna los mismos derechos.

Si se quiso adjudicar al copista otro cometido que el modestísimo que le corresponde y realiza, preciso es convenir que hubiera sido útil y provechoso determinar con exactitud y claridad la extensión de su cometido.

Sin embargo, creemos que lo único aplicable al copista son las restricciones que la misma Ley señala, en beneficio del autor de una obra original, esto es, que no será permitido reproducirla sin su expresa

autorización, salvo en los casos en que se trata de una producción que haya pasado á dominio público, siendo española, ó no lo impidan los tratados ó convenios, si se trata de una obra extranjera. Mas en todos los casos, no cabe asignar al copista el carácter y derechos que corresponden al autor, ni es posible intentar la inscripción y registro de la copia, que habrá de considerarse siempre como resultado de un trabajo material, ajeno, por completo, al esfuerzo de la inteligencia.

EXTRACTAR

También el párrafo 3.o del art. 2.o de la Ley menciona á los extractadores cuya labor ha de guardar analogía con la del compendiador, correspondiendo aplicar en este caso iguales consideraciones que las emitidas, esto es, que deberá, si se trata de una obra española, contar con la autorización escrita del autor de la producción original, en el supuesto de que se hayan llenado ó cumplido las prescripciones legales, ó, si se trata de una obra extranjera, que no se opongan á la realización del trabajo, los convenios internacionales.

Si la producción fuera del dominio público, claro es que no deberán tenerse en cuenta estas restricciones, por más que el extractador habrá de guardar el respeto y consideración á que tiene derecho el autor de la obra original.

Cuanto á la propiedad del trabajo, corresponde por completo al que lo realice, en igual forma y extensión que la asignada á los autores y, como es consiguiente, á sus herederos.

LECTURAS PÚBLICAS

Si la propiedad de una obra reside en el autor ó en su derecho habiente, en el supuesto de que se haya inscrito y registrado dentro del plazo señalado, justo es que la ley garantice y proteja al propietario y evite que en cualquier forma se desconozca su derecho y se defrauden sus legítimos intereses.

A tal propósito obedecen las disposiciones consignadas en los arts. núms. 62 y 98 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual, puesto que dado el concepto de protección que informa la referida Ley, no sería admisible set consintiera la libre lectura pública de una producción, sin el consentimiento de su autor, porque equivaldría á autorizar el medio de disponer de su voluntad ó de la del propietario, en quienes, según ya hemos dicho, únicamente, reside la facultad de consentir ó negar la reproducción ó lectura de la obra.

Precisa y concretamente se fija en el artículo número 62 del Reglamento el derecho del autor ó propietario, y el art. núm. 98 completa la extensión

« AnteriorContinuar »