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LEGISLACIÓN VIGENTE

DE LA

REPÚBLICA DEL URUGUAY

POR

PABLO V. GOYENA

2.a edición revisada y aumentada hasta el 30 de Junio de 1888

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NOV 25 1914

Estimulado por muchos de los que me hacen el favor de concederle algún mérito á mis trabajos, di comienzo à la nueva edición de «La Legislación Vigente del Uruguay.» Si fácil y agradable me fué dedicar los días de varios meses á la tarea de reunir y organizar los materiales que componen el presente volumen, verdadera obra de romanos era darlo á la prensa, porque no es empresa baladí imprimir en Montevideo un libro que cuesta cerca de cuatro mil pesos y del que apenas pueden colocarse trescientos ejemplares entre las personas de profesiones liberales, sin contar siquiera de antemano con la protección eficaz del público á quien especialmente se le dedica. Confieso que esta vez no la habría intentado, si no hubiesen venido en mi ayuda los servicios desinteresados de un estimable amigo, que puso á mi disposición el establecimiento del diario que dirige y adelantó valerosamente los fondos necesarios hasta la terminación del trabajo tipográfico. Este rasgo poco común, merece una honrosa mención en los anales de la imprenta, digno de figurar juntamente con las generosidades de Jaime Hernández, que en épocas memorables para la patria, cedía sus talleres y facilitaba su peculio en provecho de las letras y de la ilustración uruguaya.

Cuando en 1874 publiqué por primera vez mi colección de leyes, omiti digresiones científicas respecto del método codificativo en ella empleado; yo suponía entonces mucho más difundida de lo que realmente estaba esta clase de conocimientos; luego, tuve motivos de sobra para conocer mi error y hoy ya no me parece fuera de lugar y de lo útil la breve disertación de este prólogo; sobre todo llena mi propósito, que no es otro sino demostrar los fundamentos del sistema de la obra y de sus divisiones.

Una legislación sin correlación, sin el contexto de sus disposiciones al alcance de todos, estaría por cierto muy lejos de llenar su objeto social. La existencia moderna es impetuosa; hay que resolver inmediatamente las controversias jurídicas, porque así lo exigen la vitalidad acelerada y los progresos del siglo; el magistrado debe procurar soluciones claras, convincentes, fundadas en las leyes y en los principios universales del derecho, condiciones estas, que en primer término requieren para cada caso un trabajo penoso, largo y aburrido del estudio relacionado de las leyes, tarea que no pocas veces dió en tierra con las naturalezas más vigorosas y tornó aborrecibles las nobles funciones de la magistratura. De aquí pues, la conveniencia de clasificar los distintos hechos legislados, reunirlos en grupos según sus clases y subdividirlos en sus diversas ramas; este es el origen de la codificación, que no es otra cosa que inventariar para después distribuir metódicamente las leyes de una misma materia de la legislación del país, ilustrándolas ó completándolas con casos nuevos de endigos extranjeros ó de reputados tratadistas, adaptables á los principios y costumbres nacionales. Por lo que, la codificación no tiene otro objeto sino metodizar el estudio y conocimiento de las leyes, perfeccionándolas con nuevos elementos, aclarando su redacción y explicándolas en su conjunto, á fin de que puedan ser bien sabidas y justamente aplicadas -innegable progreso realizado por casi todas las naciones civilizadas, incluso nuestra joven República, que con razón ha podido inscribir al frente de sus encomiados códigos esta regla general del derecho: error juris nocet; la ignorancia de la ley no sirve de excusa.

En los años en que desempeñé un cargo público, tuve ocasión de palpar la necesidad en lo gubernamental y administrativo de un trabajo análogo en parte à la codificación y fué entonces que revestido de paciencia y haciendo sacrificios pecuniarios que nunca llegué á reembolsar, me impuse la tarea de ordenar é imprimir la primera edición de las leyes vigentes. Pensaba en aquellos tiempos exactamente como hoy: que el mejor y más poderoso escudo del gobernante para resistir los embates de las pretensiones individuales, siempre vehementes en política, raras veces honestas, es la Ley. La primera dificultad con que tropecé en mi afán, fué la falta de un modelo, malo ó bueno, pero que cuando menos me sirviera de guía. Nuestros distinguidos codificadores de las leyes civiles y penales dispusieron para la realización de sus trabajos de los elementos de la codificación extranjera y de las obras y críticas de eminentes autores; yo estaba obligado á producir un libro original para el que no podía recoger más luz que la que me ofrecían los textos generales de derecho. Siento no haber recibido hasta hoy observaciones de nadie; las he deseado, las deseo y aun me anima la esperanza de que no pasará largo tiempo, sin que se me ofrezca la oportunidad de perfeccionar este útil trabajo, con las apreciables indicaciones de personas de reconocida competencia.

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