Negociaciones internacionales: los tratados de 1876; gestiones administrativas. De la revista Estudios

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Coni hermanos, 1904 - 254 páginas
 

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Página 242 - El territorio comprendido entre el brazo principal del Pilcomayo y Bahía Negra se considerará dividido en dos secciones, siendo la primera la comprendida entre Bahía Negra y el Río Verde que se halla en los 23° 10...
Página 153 - Considero que el uti possidetis es perfectamente invocado entre los estados americanos que dependieron de una sola soberanía y que tienen fronteras indeterminadas ó confusas. Las circunscripciones territoriales en ese caso fueron dependientes de una jurisdicción común y se fijaron por actos administrativos que no teniendo carácter permanente se alteraban por voluntad del soberano.
Página 220 - Estados intermediarios a ningún onus o estorbo, ni a ley o reglamento que no sea hecho de común acuerdo entre todos los ribereños. Queda entendido que la falta de dicho acuerdo, no podrá entorpecer, de manera alguna, la libertad de esa navegación común.
Página 234 - El canje de las ratificaciones del presente Tratado, tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, dentro del más breve plazo posible.
Página 240 - Parte todos los documentos, títulos, mapas, citas, referencias y cuantos antecedentes juzguen favorables á sus derechos; siendo convenido que, al vencimiento del expresado plazo de doce meses quedará cerrada definitivamente la discusión para las Partes, cualquiera que sea la razón que aleguen en contrario. Solo el Arbitro nombrado podrá, después de vencido el plazo, mandar agregar los documentos ó títulos que juzgue necesarios para ilustrar su juicio ó para fundar el fallo que está llamado...
Página 239 - En este caso, la resolución que el arbitro pronuncie será plenamente obligatoria, como si hubiese sido nombrado de común acuerdo por ambas Partes, pues la omisión de una de ellas en el nombramiento, importa delegar en la otra el derecho de hacerlo. El mismo plazo de sesenta dias y las mismas condiciones rejirán en el caso de ulteriores excusaciones.
Página 222 - La mercadería neutral, con excepción del contrabando de guerra, no puede ser apresada bajo la bandera enemiga. 4°. Los bloqueos para ser obligatorios deben ser efectivos, esto es, mantenidos por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso al litoral enemigo.
Página 223 - Janeiro dentro del más breve plazo posible. En fe de lo cual los plenipotenciarios respectivos firmaron el presente tratado por duplicado y los sellaron con el sello de sus armas.
Página 237 - Por la parte del Oeste la República del Paraguay se divide de la República Argentina por la mitad de la corriente del canal principal del Río Paraguay desde su confluencia con el Río Paraná, quedando reconocido definitivamente como perteneciente á la República Argentina el territorio del Chaco hasta el canal principal del Río Pilcomayo, que desemboca en el Río Paraguay en los 25° 20' de latitud Sur, según el mapa de Mouchez y 25° 22
Página 220 - Uruguay, siendo los reglamentos hechos de común acuerdo entre los Estados ribereños, y bajo las bases más favorables al libre tránsito y al desarrollo de las transacciones comerciales.

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