Colección legislativa de España: continuación de la Colección de decretos, Volumen133Imprenta nacional, 1885 |
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Términos y frases comunes
1.º de Enero 25 de Julio 9 de Septiembre abono Administración Aduana Alfonso XII alumnos Apéndice núm aprobación Arancel arreglo autorización bultos buque cabotaje Capitán CAPÍTULO cargo Cents ción clase comercio concede concesión conforme Considerando consignará consignatario correspondiente CRÉDITOS PRESUPUESTOS Cuba deberán declaración Delegado delito depósito derechos desembarque despacho destino digo á V. I. Dirección Director disposiciones documentos efectos embarque empleados Escuela español establecidas expediente exportación expresada extranjero facturas Filipinas Fomento gastos Gobernador guarde á V. I. habilitación Hacienda hubiere Idem Ilmo importe Ingenieros ingreso instancia Instrucción interesado Islas Baleares Jefe Julio Material mercancías militar Ministerio Ministerio de Ultramar Ministro de Ultramar multa obligaciones obras Oficiales orden lo digo pago pena Personal pesetas plazo podrán presente provincia pública Puerto Rico Real decreto Real orden Registro civil reglamento reglas respecto resultado Rey Q. D. G. S. M. el Rey Sección Septiembre serán servicio siguientes tabaco tículo Tribunales verificará
Pasajes populares
Página 231 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 178 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 142 - Londres lo más pronto posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado por duplicado y puesto en él el sello de sus armas.
Página 154 - XIII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 535 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Página 193 - Y conformándose SM el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Página 205 - Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial de la provincia, con inserción de los dictámenes del Consejo de Estado.
Página 313 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto.
Página 539 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 675 - ... civil; siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no hubiere tenido participación en ella el defensor.